Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 250 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 31 de 06 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 29 Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año
Uno.- Durante el ejercicio de 2006 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará en 140.000.000 de euros. Además, para la financiación de la adquisición de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c) del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, se autoriza un incremento de 7.000.000 de euros, que se destinarán a la ampliación de capital en la sociedad pública Autopista Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.
A estos efectos, se incluye la posición neta deudora de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. (SPI).
Dos.- La posición neta deudora prevista en el apartado Uno anterior será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:
- a) Por las desviaciones que puedan surgir, a 30 de septiembre, entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente ley y su evolución real.
-
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que, en su caso, pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea.
Estos importes serán cancelados en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos.
Para las revisiones a que se refiere esta letra b) se establece como límite máximo el 1,5% del importe total a que asciende el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.
- c) Para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c) del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
Tres.- La posición neta deudora podrá ser revisada, previa autorización del Parlamento de Galicia, cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en el artículo 8.8. de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria.
Cuatro.- Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2006 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros.
Para su instrumentación será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Véase el Capítulo I «Deuda a largo plazo» del D [GALICIA] 10/2006, 26 enero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2006 («D.O.G.» 1 febrero).Artículo 30 Deuda de la tesorería
El Consejo de la Xunta, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, durante el ejercicio del año 2006, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, excepto el subconcepto 05.
Véase el Capítulo II «Deuda de Tesorería» del D [GALICIA] 10/2006, 26 enero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2006 («D.O.G.» 1 febrero).Artículo 31 Endeudamiento de los organismos autónomos y sociedades públicas
Uno.- Durante el ejercicio del año 2006 los organismos autónomos y sociedades públicas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de este límite habrá de ser autorizada por el consejero de Economía y Hacienda.
Dos.- En ningún caso podrán concertarse sin autorización previa del consejero de Economía y Hacienda operaciones que impliquen la superación de la variación de pasivos establecida en los presupuestos iniciales de los organismos autónomos y sociedades públicas de la Comunidad Autónoma.
Tres.- En todo caso, las disposiciones de las operaciones financieras previstas en este artículo habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes.
Capítulo II
Afianzamiento por aval
Artículo 32 Avales
Uno.- Con carácter general y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2006 será de 30.000.000 de euros.
Con independencia de esa cantidad, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2006 avales en cuantía que no supere en ningún momento un saldo efectivo vigente de 300.000.000 de euros.
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.
No obstante, por acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, podrá autorizarse la ampliación de la cantidad fijada para el Instituto Gallego de Promoción Económica hasta un importe igual al no utilizado por la Xunta, sin que en ningún caso el saldo efectivo vigente del conjunto de los avales que por este artículo se autorizan pueda superar la cifra de 330.000.000 de euros.
Dos.- El Consejo de la Xunta, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consejería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación por aquél de avales o contraavales, cuando, de hacerse efectivas las mismas, afectara grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.