Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 253 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 47 de 23 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 24 de Junio de 2010
TÍTULO V
CORPORACIONES LOCALES
CAPÍTULO ÚNICO
FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 53 Créditos asignados a las corporaciones locales
El montante total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se detallan en el artículo 2º de la presente ley, derivados de su participación en los tributos del Estado, del Fondo de Cooperación Local, del Fondo Extraordinario de Inversiones y de la suscripción de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 1.227.674.851 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 3.
Artículo 54 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado
El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales por su participación en los tributos del Estado asciende a 801.000.000 euros.
Artículo 55 Fondo de Cooperación Local
Uno.- La aportación de la Xunta de Galicia, con recursos propios, a la financiación de las entidades locales se hará efectiva a través del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de participación específico de aquéllas en los tributos de la comunidad autónoma.
Dos.- Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II e III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,8573925% para el ejercicio de 2010.
Ese porcentaje se desagrega de la forma siguiente:
- - Un 1,8945459% corresponde a un fondo principal que será objeto de distribución entre todos los ayuntamientos de Galicia.
- - Un 0,3599439% corresponde al fondo adicional establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, para su distribución entre los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.
- - Un 0,6029027% se le asigna al fondo complementario establecido en los artículos 49.Dos de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre; 47.Tres de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre; 52.Tres de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre y 55.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre.
Tres.- Por lo que respecta a los fondos principal y adicional mencionados en el apartado Dos de este artículo, los criterios de distribución continuarán siendo, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los establecidos en el Decreto 5/2004, de 8 de enero, por el que se regula el Fondo de Cooperación Local durante el período 2002-2004, y se extienden al año 2010 las referencias incluidas en la citada disposición sobre el año 2004.
En lo referente a la distribución del fondo complementario continuarán aplicándose, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios establecidos en el Decreto 197/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la distribución del fondo complementario del Fondo de Cooperación Local para el año 2006.
Cuatro.- La cantidad que, en concepto de entrega a cuenta, recibirá cada ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, no podrá ser inferior al resultado de aplicar una reducción del 16,03% en las cantidades que haya recibido en el 2009 como entregas a cuenta por su participación en los fondos principal y adicional, y una reducción del 16,87% por las correspondientes al fondo complementario.
Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en este apartado se detraerán de las participaciones correspondientes a cada ayuntamiento en los respectivos fondos, con el límite de su propia participación en el año 2009.
Cinco.- La comunidad autónoma podrá retener de las cantidades que les correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la comunidad autónoma, con sus organismos autónomos, con las agencias públicas autonómicas y con las entidades de derecho público de la comunidad autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 56 Fondo extraordinario de apoyo a los ayuntamientos
Uno.- Con carácter exclusivo para el año 2010 se constituye un fondo extraordinario por importe total de 18.309.079 euros que se destinará a la realización de gastos de inversión y del que serán beneficiarios todos los ayuntamientos gallegos.
No obstante, si, a la vista de sus previsiones de ingresos corrientes, un ayuntamiento considerase necesario dedicar parte o la totalidad de la cantidad que le correspondiese con cargo a este fondo extraordinario para atender sus gastos corrientes podrá hacerlo, previa comunicación de esta circunstancia al centro directivo gestor del fondo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Dos.- La cantidad que cada ayuntamiento recibirá en concepto de participación en este fondo extraordinario será igual a la diferencia entre la cantidad total que le corresponde como entregas a cuenta por su participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2009 y la que resulte de la aplicación de lo señalado en el artículo 55 de la presente ley.
Tres.- La gestión de este fondo extraordinario corresponderá a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se realizará por la dirección general competente en materia de administración local.
Cuatro.- Por el gestor del fondo se transferirán a los ayuntamientos las cantidades que les corresponden por su participación, mediante cuatro entregas del mismo importe que se realizarán en el segundo mes de cada trimestre natural.
Artículo 57 Transferencias derivadas de convenios o subvenciones
Las transferencias a las entidades locales de Galicia, derivadas de la suscripción de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2º de la presente ley, ascienden a 306.096.387 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 3.