Orden de 16 de febrero de 2011 por la que se incorporan cuatro nuevos procedimientos al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio (Vigente hasta el 20 de Octubre de 2016).
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 37 de 23 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2011. Esta revisión vigente desde 23 de Febrero de 2011 hasta 20 de Octubre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/10/2016
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D 129/2016 de 15 Sep. CA Galicia (atención a la ciudadanía en el sector público autonómico)
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Téngase en cuenta que el D [GALICIA] 164/2005, 16 junio, modificado por la presente Orden, ha sido derogado por la disposición derogatoria única del D [GALICIA] 129/2016, 15 septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia («D.O.G.» 30 septiembre).
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, un nuevo procedimiento, con el fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º.2 y la disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano,
DISPONGO:
Artículo único
Primero.- Se incluyen en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, y quedan pues, habilitados con los efectos previstos en su artículo 5º.1, los siguientes procedimientos:
- IN609U. Registro de empresas recargadoras de botellas de equipos respiratorios autónomos. Declaración responsable.
- IN609V. Registro de empresas inspectoras de botellas de equipos respiratorios autónomos. Declaración responsable.
- IN609W. Registro de empresas fabricantes de piés de empotramiento o cualquier otro elemento estructural de una grúa torre. Declaración responsable.
- IN609X. Registro de empresas recargadoras de gases. Declaración responsable.

Segundo.- El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección:
Disposición final Única
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.