Decreto 13/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la participación del gobierno de las Illes Balears en la financiación de proyectos destinados a paliar la estacionalidad turística.
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO
- Publicado en BOIB núm. 19 de 07 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 08 de Febrero de 2004.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES FINALES
El Real decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, aprobó el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de turismo a la comunidad autónoma de las Illes Balears, asumidas mediante Decreto 63/1984, de 9 de agosto.
Entre dichas funciones transferidas, se encuentran la planificación y la ordenación del turismo, en todo lo que estas materias prevén desde la perspectiva de instrumentar medidas para paliar la estacionalidad turística.
Vistas estas circunstancias, uno de los principales objetivos del Gobierno de las Illes Balears es conseguir dotaciones e infraestructuras suficientes, tanto de nueva creación como de mejora de las existentes, para hacer frente al problema estructural de la estacionalidad turística.
Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Turismo y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de febrero de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Este Decreto tiene por objeto regular la intervención del Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Turismo, en la financiación de proyectos que consistan en dotaciones, infraestructuras y otras actuaciones destinadas a paliar la estacionalidad turística en las Illes Balears.
Artículo 2
1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Turismo, podrá financiar los proyectos citados en el artículo anterior que se tengan que realizar en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Con dicha finalidad, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, suscribirá convenios con entidades financieras a los que se adherirán las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas que la Consejería de Turismo conceda, previa convocatoria, para la financiación de las actuaciones mencionadas en el artículo anterior.
3. En este supuesto, la aportación del Gobierno de las Illes Balears consistirá en cubrir los costes totales que aquellas operaciones conlleven, de acuerdo con la cifra máxima determinada en el convenio mencionado.
Artículo 3
Se faculta a los consejeros de Turismo y de Economía, Hacienda e Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que interpreten y desarrollen las disposiciones contenidas en el presente Decreto y para que puedan dictar las resoluciones que consideren para su aplicación y ejecución.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.