Decreto 4/2011, de 28 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 45 de 29 de Marzo de 2011 y BOE núm. 75 de 29 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2011.
Sumario
El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general.
Asimismo, el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, dispone que la convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se efectuará por decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La fecha de las elecciones insulares coincidirá, en todo caso, con la de las municipales.
En consecuencia, de acuerdo con el mencionado artículo 6 y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la LOREG,
DECRETO
Primero. Se convocan elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.
Segundo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza elegirán, respectivamente, 33, 13 y 13 consejeros.
Tercero. La campaña electoral tendrá una duración de quince días; comenzará a las cero horas de día 6 de mayo de 2011 y finalizará a las veinticuatro horas de día veinte de mayo de 2011.
Cuarto. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.