Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOIB núm. 76 de 22 de Mayo de 2010 y BOE núm. 149 de 19 de Junio de 2010
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2010


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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 162 Prerrogativas y potestades jurídicas
1. La UIB, como Administración Pública, disfruta de las prerrogativas y potestades propias de esta, con las excepciones que las leyes establezcan.
2. Son, en todo caso, prerrogativas de la UIB:
- a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
- b) La potestad sancionadora, dentro de los límites establecidos en la LOU, en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
- c) Las facultades que reconoce a la Administración la legislación vigente sobre contratación del sector público.
- d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración en la legislación vigente.
- e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos en las finanzas públicas para cobrar sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sumisión a lo que establece la legislación vigente sobre la materia.
- f) La exención de la obligación de constituir depósitos, garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
3. La UIB, en el ejercicio de su plena capacidad jurídica, puede adquirir, poseer, retener, gravar, enajenar y, en general, realizar cualquier otra clase de negocios jurídicos sobre bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo que establece la legislación vigente.
Artículo 163 Recursos administrativos
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones y los acuerdos de los otros órganos pueden ser objeto de recurso de alzada ante el Rector.
Artículo 164 Acciones judiciales, defensa y representación procesal
1. Corresponde al Rector y al Consejo de Gobierno, indistintamente, aprobar el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes contra una infracción de los presentes Estatutos o en defensa de sus intereses legítimos.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los miembros del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Universidad, que actuarán bajo la dependencia del Secretario General. Siempre que el Rector lo considere conveniente, puede encomendarse la defensa a letrados externos y la representación a procuradores de los Tribunales.
3. La formulación de consulta al Consejo Consultivo se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.