Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BOIB núm. 76 de 22 de Mayo de 2010 y BOE núm. 149 de 19 de Junio de 2010
- Vigencia desde 23 de Mayo de 2010


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO VIII
DE LOS HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 165 Doctores Honoris Causa
1. El título de Doctor Honoris Causa constituye, junto con la Medalla de Oro, la máxima distinción académica.
2. La UIB puede conceder el título de Doctor Honoris Causa a personas relevantes y que destaquen en el campo de la investigación o la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras, o bien de aquellas actividades que tengan una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en los terrenos académico, científico, artístico o cultural, tecnológico y social. Es un mérito preferente haber estado relacionado con la UIB, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o con la cultura propia de esta.
Artículo 166 Procedimiento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa
1. No pueden proponerse como Doctor Honoris Causa de la UIB a personas que hayan pertenecido a sus plantillas de personal.
2. La concesión del grado de Doctor Honoris Causa se hará en el transcurso de una sesión solemne, de acuerdo con el protocolo y la tradición de la UIB.
3. Las personas que hayan sido investidas Doctores Honoris Causa por la UIB gozarán de su reconocimiento y tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en los actos académicos que celebre.
4. Quienes hayan recibido el título de Doctor Honoris Causa de la UIB pasarán a ser, a efectos honoríficos, miembros de su comunidad universitaria.
5. El Consejo de Gobierno determina mediante el correspondiente Reglamento el régimen jurídico para conferir el título de Doctor Honoris Causa.
Artículo 167 Medallas de la Universidad
1. La Medalla de Oro y la Medalla Ramon Llull de la UIB se conceden para premiar méritos excepcionales y en prueba de la alta estima de la que se han hecho merecedoras las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que hayan destacado en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes o las letras, o que hayan prestado servicios extraordinarios a la UIB.
2. Las distinciones a las que se refiere este artículo se otorgan con carácter exclusivamente honorífico, no devengando, por tanto, derechos ni efectos económicos.
3. El Consejo de Gobierno determina mediante el correspondiente Reglamento el régimen jurídico de las Medallas, concretando sus circunstancias, así como su uso y concesión.