Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears
- Órgano CONSEJERIA DE INTERIOR
- Publicado en BOIB núm. 88 de 14 de Junio de 2007
- Vigencia desde 15 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2007
REGLAMENTO MARCO DE MEDIDAS URGENTES DE LAS POLICÍAS LOCLAES DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la disposición final primera de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, se dicta el presente Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears al que habrán de ajustar su contenido la organización y los reglamentos de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.
2. En todo caso, será aplicable a los cuerpos de policía local de las Illes Balears, la normativa sobre cuerpos y fuerzas de seguridad, la de régimen local, la de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y demás disposiciones legales y reglamentarias que les afecten.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Este Reglamento marco de medidas urgentes es aplicable a los agentes de los cuerpos de la policía local y policías auxiliares de los municipios de las Illes Balears.