Decreto Ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 78 de 30 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2009
TÍTULO IV
NORMAS EN RELACIÓN A ESPACIOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL
Artículo 27 Modificación del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que queda redactado de la siguiente forma:
4. El procedimiento caduca transcurridos dos años, contados desde la fecha de su inicio, sin que se haya aprobado definitivamente el Plan de ordenación de los recursos naturales.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar, por causa justificada en el expediente, una prórroga de dicho plazo por un máximo de dos años.

Artículo 28 Modificación del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 5 / 2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Corresponde al Consell de Govern, mediante un acuerdo, la declaración como zonas especiales de conservación de los lugares de importancia comunitaria que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 39 (sic) Modificación del apartado 3 del artículo 37 de la Ley 5/ 2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
Se modifica el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consell de Govern, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 30 Modificación del artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
Se modifica el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 39 Evaluación de repercusiones
1. La Consejería de Medio Ambiente debe informar preceptivamente, antes de su ejecución, cualquier plan o proyecto que, sin tener una relación directa con la gestión de un sitio de la red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. Este informe tiene por objeto la evaluación de las concretas y específicas repercusiones ambientales del plan o proyecto en relación con los objetivos de conservación de dicho lugar.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preceptivo el informe cuando, sobre la base de datos objetivos y acreditados en el expediente, se considere que el plan o proyecto no afecta de forma apreciable al lugar o que suponga una mejora apreciable de la situación actual.
La exclusión de afectación al lugar se deberá determinar, en un plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, por un comité técnico. En el caso de no exclusión de la afectación, el plan o proyecto deberá sujetarse al procedimiento regulado en el siguiente apartado.
2. A efectos de evacuación del informe preceptivo que se prevé en el párrafo primero del apartado anterior, el plan o proyecto debe ir acompañado de un estudio de evaluación de las repercusiones ambientales en relación con los objetivos de conservación y debe incluir las correspondientes medidas correctoras. En el caso de que el plan o proyecto le sea de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, este estudio de evaluación de las repercusiones ambientales se incluirá en el correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental. Una adecuada evaluación de las repercusiones del plan o proyecto implica la identificación de todos los concretos y singularizados aspectos del plan o del proyecto que, individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar significativamente a los objetivos concretos de conservación de dicho lugar que motivaron su declaración.
3. Previo informe técnico y jurídico, un comité técnico formulará una propuesta de resolución en base a la cual el órgano medioambiental debe emitir el informe en el plazo de dos meses y sólo puede informar favorablemente sobre el plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión.
El informe motivado deberá concretar y especificar los aspectos del plan o proyecto que afectan significativamente a los objetivos concretos de conservación del lugar que motivaron su declaración, no siendo admisibles la consideración de afecciones genéricas.
4. En el caso de que del informe de evaluación se deriven conclusiones negativas y rechazadas las soluciones alternativas estudiadas, el Consejo de Gobierno puede, a instancias del promotor del plan o proyecto y por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de índole social o económica, autorizar el plan o proyecto, estableciendo las medidas correctoras y compensatorias necesarias para garantizar los objetivos de la red Natura 2000.
En este supuesto el Gobierno de las Illes Balears debe comunicar a la Comisión Europea las medidas compensatorias que haya adoptado.
5. En relación con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que en el lugar se encuentre un hábitat natural prioritario o una especie prioritaria, sólo se pueden alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o razones relativas a consecuencias positivas para el medio ambiente así como también en este caso previa consulta a la Comisión Europea, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
6. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de medio ambiente, se desarrollará, en su caso, el contenido de los criterios objetivos para la redacción de los estudios de repercusiones, así como la predicción y evaluación de sus posibles impactos.

Artículo 31 Adición de un nuevo Título, con el numeral IV bis, en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
Se adiciona un nuevo Título, con el numeral IV bis, en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que queda redactado de la siguiente forma:
TÍTULO
IV bis PLANES Y PROYECTOS DE GESTIÓN Y ACTIVIDADES AMBIENTALES
Artículo 39 bis Planes y proyectos de gestión ambiental que afecten a espacios de relevancia ambiental
1. Los planes de gestión ambiental promovidos por cualquier dirección general o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como los proyectos o actuaciones que se deriven, y que tengan como objeto el mantenimiento de los procesos ecológicos y los sistemas vitales básicos, así como la preservación de la biodiversidad y del paisaje, se considera que no tienen repercusiones negativas en relación al ámbito del espacio de relevancia ambiental afectado.
2. En cualquier caso, si estos planes, proyectos o actuaciones de gestión ambiental afectan al ámbito competencial de otras direcciones generales o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, el actuante comunicará su inicio, otorgando un plazo no inferior a quince días con la finalidad de la formulación de alegaciones, observaciones o sugerencias, que serán resueltas de forma conjunta o, en caso de discrepancia, por el Consejero, previo informe del comité técnico a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 11/2006.
3. Todas las direcciones generales y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes tienen la obligación de contribuir y colaborar en la ejecución y desarrollo de los referidos planes, proyectos y actuaciones mencionados.
Artículo 39 ter Actividades ambientales en espacio de relevancia ambiental
1. Las actividades ambientales previstas o amparadas en los planes y proyectos a los que se refiere el artículo anterior, promovidas o autorizadas por cualquier dirección general o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Consejería competente en Medio Ambiente, dentro de un espacio natural protegido o dentro el ámbito de la Red Natura 2000, tendrá en cuenta, en todo caso, los objetivos de conservación de dicho lugar y su normativa reguladora.
2. La actividad ambiental será tramitada, aprobada y, en su caso, autorizada, por la dirección general o por la entidad de derecho público vinculada o dependiente, competente por razón de la materia, que deberán aplicar la normativa sustantiva y la normativa reguladora del espacio de relevancia ambiental.
3. En el caso de que se estime necesario o conveniente la consulta a otras direcciones generales o entidades de derecho público vinculadas o dependientes, la citada consulta, que podrá ser telemática, se deberá evacuar en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 32 Adición de un nuevo Título, con el numeral V bis, en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
Se adiciona un nuevo Título, con el numeral V bis, en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que queda redactado de la siguiente forma:
TÍTULO
V bis «XARXA D'ÀREES DE LLEURE A LA NATURA»
Artículo 41 bis «Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura»
La «Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura», adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, integrará las instalaciones y/o equipamientos, tanto de titularidad autonómica como privadas, incluidas en un espacio de relevancia ambiental, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada, y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se podrán adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.
Artículo 41 ter Plan Especial de la «Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura»
1. Las instalaciones y/o equipamientos, a los que se refiere el artículo anterior, incluidos dentro del Plan Especial de la «Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura», cuando estén contempladas con el suficiente grado de detalle, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, ni actos de control preventivo municipal, cuando se trate de instalaciones o equipamientos públicos.
Sin embargo se someterán a informe previo del ayuntamiento y del consell correspondiente, que deberá emitirse en el plazo de un mes. El informe del consell es vinculante, aunque transcurrido este plazo sin que se haya enviado el informe, se puede proseguir las actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo.
2. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior será el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley, incluyendo los informes previstos en los artículos 21 y 39 de esta ley, con las siguientes particularidades:
- a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, que deberá valorar su necesidad y oportunidad.
- b) El anteproyecto de regulación se ha de someter a audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos afectados.
- c) La participación de otras consejerías se limitará a las competentes en materia de deportes y juventud, educación y cultura, ordenación del territorio y turismo y, en todo caso, los ayuntamientos y los consejos insulares afectados por el plan.
- d) La información pública será por un plazo de un mes.
-
e) El proyecto de plan se someterá al informe preceptivo de los órganos siguientes:
- - De los servicios jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente.
- - De la Secretaría General, la cual debe referirse a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
