Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA E INNOVACION
- Publicado en BOIB núm. 196 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 50 Concepto de infracciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Ley.
Artículo 51 Infracciones leves
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
- a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
- c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
- 1º La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
- 2º El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
- 3º La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la persona o entidad.
- 4º La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
- e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
- f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de esta Ley que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.
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g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
- 1ª No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
- 2ª No atender algún requerimiento.
- 3ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
- 4ª Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
- 5ª Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
- h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
- i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 52 Infracciones graves
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
- a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad a que se refiere la letra c) del artículo 11 de esta Ley.
- b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
- c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
- d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
- e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
- f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 53 Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
- a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
- c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas en la letra d) del artículo 11 y en la letra d) del artículo 28 de esta Ley cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- d) La falta de entrega a los beneficiarios, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
- e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 54 Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal
1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Artículo 55 Régimen de responsabilidad
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en esta Ley, y, en particular, según corresponda en cada caso:
- a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas y las agrupaciones que prevén el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) Los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que no tengan capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades, relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar la colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida por los órganos de control financiero en el ejercicio de sus funciones.
2. Responderán solidariamente de las sanciones pecuniarias los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 proporcionalmente a las participaciones correspondientes, cuando se trate de comunidades de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de las sanciones pecuniarias los administradores de las sociedades mercantiles, o aquéllos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les sean aplicables, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes dependan de ellos.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmitirán a éstos las sanciones pecuniarias pendientes, los cuales responderán solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
Artículo 56 Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad
1. Las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los supuestos siguientes:
- a) Cuando las realicen personas que no tengan capacidad de obrar.
- b) Cuando concurra fuerza mayor.
- c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión en que aquélla se tomó.
2. La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y por defunción.
Artículo 57 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El cómputo de estos plazos y la interrupción de la prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La prescripción de las infracciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 58 Sanciones
1. Las infracciones administrativas muy graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:
- a) Multa de más del doble al triple de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos entregados indebidamente.
- b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
- c) Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de tres a cinco años.
2. Las infracciones administrativas graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:
- a) Multa de más del tanto al doble de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos entregados indebidamente.
- b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
- c) Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de uno a tres años.
3. Las infracciones leves serán objeto de sanción de multa de 75,00 a 6.000,00 euros.
Artículo 59 Graduación de las sanciones
Las sanciones previstas en este Capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:
Artículo 60 Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El cómputo de este plazo y la interrupción de la prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La prescripción de las sanciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 61 Reglas de compatibilidad
Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
Artículo 62 Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones por la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante procedimiento administrativo que tiene que tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa autonómica aplicable.
2. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador, cuando la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, los siguientes órganos:
Artículo 63 Publicidad de las sanciones
Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, deben comunicarse a la Intervención General de la comunidad autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones y al registro de contratistas de la Administración de la comunidad autónoma.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Consorcios y fundaciones
1. Los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y las fundaciones del sector público autonómico tienen que ajustar su actividad de fomento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 2, 4, 5, 6.2, 7, 9, 10 y 34, así como, si procede, en el Título V, con excepción del artículo 62.2, de la presente Ley.
En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la concesión de subvenciones se realizará en nombre y por cuenta de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y requerirá la autorización previa de la consejería de adscripción, a la que corresponderá también la resolución de los recursos, la aprobación de las bases reguladoras, si procede, y el ejercicio de las funciones de control y las inherentes a la exigencia de reintegros, a la imposición de sanciones y al resto de actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
Párrafo del número 1 de la disposición adicional primera introducido por el número 3 de la disposición final novena de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
Vigencia: 1 enero 2017
No obstante, las fundaciones del sector público autonómico podrán realizar aportaciones a título gratuito en régimen de derecho privado de acuerdo con sus estatutos, siempre que, por sus características, no se trate de actuaciones propias de la competencia administrativa de fomento.
Párrafo del número 1 de la disposición adicional primera introducido por el número 3 de la disposición final novena de la Ley [BALEARES] 18/2016, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
Vigencia: 1 enero 2017
2. En todo caso, las aportaciones gratuitas que hagan estas entidades deberán tener relación directa con el objeto de su actividad contenido en los Estatutos.
3. A los efectos de la presente Ley se consideran consorcios sometidos al ordenamiento autonómico aquéllos que cumplan los requisitos establecidos para ello en la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Por su parte, se consideran fundaciones del sector público autonómico las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades que dependen de ella.
- b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las citadas entidades.
Disposición adicional segunda Consejos Insulares
Los Consejos Insulares han de adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta Ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la Comunidad Autónoma les haya atribuido competencias.
Disposición adicional tercera Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local
La Administración de la comunidad autónoma promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.