Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 37 de 17 de Marzo de 1998 y BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 17 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos y de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el territorio de las islas Baleares en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución y en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 2 Concepto de consumidor
1. A los efectos de esta Ley se consideran consumidores y usuarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieren, disfrutan o utilizan productos, bienes o servicios para su consumo o uso personal, familiar o colectivo, siempre que el proveedor sea una empresa, un profesional o la propia Administración Pública.
2. A los efectos del apartado anterior será considerada proveedora la Administración Pública cuando preste un servicio o suministre un bien respecto del cual se exige un precio.
Artículo 3 Sujetos excluidos
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin ser destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en los procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.