Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 109 de 03 de Agosto de 2006 y BOE núm. 224 de 19 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 04 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010
TÍTULO V
PROMOCIÓN DELASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIO JUVENIL
Artículo 59 Formas organizadas de participación juvenil
A efectos de esta ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:
- a) Las entidades juveniles, que incluyen las asociaciones juveniles del Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, y sus federaciones, como también las otras entidades y organizaciones que representen intereses para la juventud, de acuerdo con lo que determina el artículo 61.1.
- b) Otras entidades y organizaciones que presten servicios a la juventud.
- c) El Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- d) Los consejos de la juventud de carácter insular y local.
Artículo 60 El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud
La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Artículo 61 Requisitos para tener acceso al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud
1. Pueden inscribirse en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud:
- a) Las asociaciones juveniles y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas y registradas como tales de acuerdo con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.
- b) Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50% de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años.
- c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas, que aunque no cumplan los requisitos anteriores presten servicios habitualmente, sin ánimo de lucro, a jóvenes de hasta 30 años.
- d) Las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén reconocidos como grupos juveniles por las entidades respectivas, sea cual sea su denominación y su naturaleza jurídica.
2. No obstante, no pueden inscribirse en el Censo las asociaciones y entidades que sean específicamente de tipo docente y deportivas.
3. Para tener acceso al Censo, las formas organizadas de participación juvenil descritas en el apartado anterior tienen que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:
- a) Estar legalmente constituidas y registradas frente al órgano competente.
- b) No tener ánimo de lucro.
- c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
- d) Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de las Illes Balears; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc.
4. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políticos o sindicales han de:
- a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
- b) Asegurar que los socios o afiliados de la sección juvenil lo son de forma voluntaria, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tal.
- c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
5. Tienen que determinarse reglamentariamente las condiciones y el procedimiento para acceder al Censo.
Artículo 62 La inscripción en el Censo
El Censo sirve de instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad y la inscripción en él tiene que hacerse, dentro del ámbito autonómico, de oficio, una vez que se haya resuelto favorablemente la inclusión de la entidad respectiva.
Artículo 63 Cancelación de la inscripción
1. Cuando una entidad inscrita incumpla las condiciones pertinentes para su permanencia en el Censo, puede acordarse su cancelación, tanto de oficio como a instancia de la parte interesada. Igualmente puede cancelarse de oficio la inscripción de una entidad cuando ésta no presente en los plazos determinados reglamentariamente el resumen de la memoria de actividades prevista en la norma.
2. En ambos casos, tiene que instruirse previamente el expediente correspondiente y tiene que darse audiencia a la persona interesada.
Artículo 64 El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud
1. El CJIB tiene como objetivo propiciar la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se rige por su propia ley.
2. Los consejos de la juventud locales, comarcales e insulares son las entidades independientes y democráticas en el funcionamiento y en la organización, integradas por asociaciones juveniles, que se constituyen con la finalidad de promover iniciativas que aseguren la participación de la juventud de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan, fomentar el asociacionismo juvenil y representar a la juventud ante las distintas instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Los consejos de la juventud locales, comarcales e insulares son entidades de derecho privado, que disfrutan de personalidad jurídica propia y que tienen plena capacidad para cumplir sus fines.
4. Los consejos de la juventud tienen carácter local, comarcal o insular, según el ámbito territorial, las actividades que desarrollen y las asociaciones que formen parte de ellos:
- a) Un consejo de la juventud local es el que está formado por asociaciones juveniles que actúan en un mismo municipio.
- b) Un consejo de la juventud comarcal es el que esta formado por las asociaciones juveniles que tienen su ámbito de actuación en una misma comarca o en núcleos de población próximos.
- c) Un consejo de la juventud insular es el que esta formado por las asociaciones juveniles y los consejos locales que tienen su ámbito de actuación en una misma isla.
5. La constitución y el régimen jurídico y económico de los consejos de la juventud locales e insulares tiene que determinarse reglamentariamente.
Artículo 65 Otras formas de participación
Con independencia de las formas organizadas de participación juvenil, el personal profesional, los voluntarios y, en general, cualquier joven, aunque no esté asociado, pueden participar en los programas de juventud mediante diversas fórmulas que garanticen un medio de comunicación fluido con la Administración, gratuito y disponible para cualquier joven sin excepción. Con esta finalidad, tienen que ofrecerse herramientas y formación para la promoción del trabajo en red con la Administración y para facilitar la participación de la juventud en relación con las políticas de juventud.
Artículo 66 Voluntariado juvenil
1. El voluntariado juvenil constituye la expresión de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las formas organizadas descritas en este título configuran un mecanismo relevante en el ámbito del voluntariado juvenil.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias respectivas, tienen que fomentar la participación de los jóvenes en las actividades de voluntariado.