Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 2 de 04 de Enero de 2011 y BOE núm. 30 de 04 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Julio de 2011. Revisión vigente desde 29 de Noviembre de 2015
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL
Capítulo I
Régimen económico
Artículo 30 Presupuesto
1. El presupuesto del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las empresas filiales prestadoras del servicio público y de las otras empresas en que participe de forma mayoritaria se rige por lo determinado en la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como por lo determinado en esta ley.
2. El proyecto de presupuesto del ente y de cada una de las empresas filiales a que se refiere el punto anterior se remitirá al Gobierno para que lo integre en el proyecto de ley de presupuestos. Estos proyectos estarán formados por un presupuesto de explotación y por un presupuesto de capital, constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.
3. Sin perjuicio de lo determinado en el punto anterior, el ente establecerá también un presupuesto consolidado con los de las empresas filiales prestadoras del servicio público y de las empresas con participación mayoritaria.
4. Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente.
5. Se destinará, al menos, un 15% del presupuesto total anual del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a la producción propia. De esta cuantía se destinará un 20% a apoyar proyectos innovadores, emprendedores o experimentales del ámbito audiovisual de las Illes Balears, con los criterios y sistemas de elección objetivables, priorizando aquellas productoras que presenten un menor volumen de facturación.
Artículo 31 Patrimonio
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las empresas filiales prestadoras del servicio público tienen un patrimonio propio. El patrimonio del ente tiene la condición de dominio público, y el de las sociedades prestadoras del servicio público, la de dominio privado o patrimonial.
2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del ente y al de las sociedades prestadoras del servicio público es el que determina la legislación del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 32 Endeudamiento
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, las empresas prestadoras del servicio público y las otras empresas filiales con participación mayoritaria sólo pueden recurrir a la deuda para la financiación de sus inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial. También se puede recurrir a la deuda para atender déficits temporales de tesorería, que deberán amortizarse dentro del mismo ejercicio.
2. El contrato programa fijará para cada ejercicio los límites del endeudamiento.
Artículo 33 Compensación por razón de servicio público
1. La ley anual del presupuesto debe prever las consignaciones económicas para compensar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cada una de las empresas filiales prestadoras.
2. Estas compensaciones no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Asimismo, en ningún caso superarán la cantidad resultante de aplicar un incremento del 12% por costes de insularidad y pluriinsularidad al coste medio por habitante de las televisiones autonómicas. Si por razones del servicio se hace indispensable superar esta cantidad, será necesaria una propuesta motivada del Gobierno y una autorización del Parlamento por mayoría de tres quintas partes del plenario.
Artículo 34 Contabilidad y auditoría
1. Las cuentas anuales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las empresas filiales prestadoras del servicio público y de las sociedades con participación mayoritaria se rigen por los principios y las normas sobre contabilidad que les sean de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica privada de titularidad pública.
2. La gestión económica y las cuentas anuales del ente y de las sociedades a que se refiere el punto anterior son fiscalizadas en régimen de auditoría de acuerdo con lo establecido en la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El ente y las empresas filiales prestadoras del servicio público llevarán una contabilidad que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que lleven a cabo.
Capítulo II
Régimen de personal
Artículo 35 Régimen de personal
1. El personal al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de las empresas filiales prestadoras se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La situación de los funcionarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears incorporados al ente o a las empresas filiales prestadoras es la prevista en la normativa de función pública.
Artículo 36 Cargos directivos
1. El personal directivo del ente y de las empresas filiales prestadoras del servicio público está sujeto a una relación laboral especial cuando sus funciones cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea cualificado como de alta dirección.
2. El personal de alta dirección a que se refiere el punto anterior está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en esta ley para el director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en el mismo contrato de trabajo.