Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Junio de 2020
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Capítulo I
El gobierno municipal
Artículo 9
El gobierno municipal actúa según los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación como criterios esenciales de su organización. Se diferencian las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las funciones ejecutivas de gobierno y de administración, y se presta especial atención a la participación ciudadana.
El Ayuntamiento de Palma, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Ley de bases de régimen local, la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en esta Ley de capitalidad y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10
El gobierno del municipio corresponde al Ayuntamiento de Palma, integrado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos de la Junta de Gobierno, quienes ejercerán sus funciones conforme a la presente ley y demás normativa aplicable en cada momento, constituidos como órganos de gobierno municipal.
Los órganos esenciales del gobierno municipal de Palma son el pleno, como máximo órgano colegiado de representación política; el alcalde o la alcaldesa, como máximo órgano unipersonal; y la Junta de Gobierno Local. Dichos órganos ostentan las competencias que en cada momento les otorguen la presente ley y las disposiciones legales aplicables.
También son órganos de gobierno municipal los y las tenientes de alcalde, los concejales y las concejalas con responsabilidad de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno, las comisiones del pleno cuando actúan con competencias delegadas, las gerencias municipales y cualesquiera otros órganos que cree o permita crear la legislación aplicable.
El Ayuntamiento de Palma, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, configura los órganos de gobierno dentro del marco legal correspondiente.
En el mencionado marco de autoorganización, el Ayuntamiento de Palma puede constituir los órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno del municipio.
Capítulo II
El pleno y los grupos municipales
Artículo 11
El pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Palma en el gobierno de la ciudad y ejerce las atribuciones expresamente asignadas por las leyes estatales y autonómicas. Está formado por el alcalde o la alcaldesa y por los concejales y las concejalas, sin perjuicio de la asistencia a las sesiones y de la intervención en las deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. El alcalde o la alcaldesa lo preside, excepto delegación o en los supuestos regulados por la legislación electoral.
Corresponden al pleno todas las competencias que las leyes estatales y autonómicas le atribuyan en cada momento.
Además, tiene las competencias siguientes:
- 1. Instar la alteración de su término municipal.
- 2. La iniciativa municipal para promover actuaciones del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo de Mallorca, en todos los asuntos que afectan a Palma como capital y en aquellos intereses concurrentes con estas administraciones, mediante su participación como miembro en el Consejo de la Capitalidad establecido en la presente ley.
- 3. La creación, la modificación y la supresión de áreas geográficas dentro del municipio.
- 4. La iniciativa para proponer la modificación de la Ley de capitalidad en el marco del Estatuto de Autonomía y de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 12
Los grupos municipales, en el seno del pleno y de las comisiones, pueden formular sugerencias, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general. Igualmente, cualquier grupo puede someter al pleno y a las comisiones propuestas de acuerdo sobre materias de su competencia. Reglamentariamente tendrá que regularse el procedimiento para ello.
Artículo 13
Los acuerdos del pleno municipal se adoptan por mayoría simple, absoluta o cualificada, según establece la normativa aplicable a cada tipo de acuerdo.
Reglamentariamente se regularán, dentro del marco legal aplicable, todos los aspectos del funcionamiento del pleno.
Artículo 14
1. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.
2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.
Capítulo III
El alcalde o la alcaldesa
Artículo 15
El alcalde o la alcaldesa preside la corporación y representa al Ayuntamiento de Palma. Disfruta, para el desarrollo de sus tareas, de las competencias y facultades que le otorgan la legislación básica de régimen local y el resto de disposiciones aplicables.
El alcalde o la alcaldesa tiene el tratamiento de señor o señora.

Artículo 16
Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.
Capítulo IV
La Junta de Gobierno Local
Artículo 17
La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos que el alcalde o la alcaldesa nombre libremente, dentro de los límites establecidos por la legislación básica de régimen local, goza de las competencias propias o delegadas que en cada momento disponga la legislación vigente.
Capítulo V
Las comisiones del pleno
Artículo 18
Dentro del marco de la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Palma establecerá reglamentariamente el número, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de las comisiones del pleno, establecidas con el fin de facilitar la gestión municipal. Cada comisión estará integrada por los miembros que designen los grupos políticos representados en la corporación municipal en proporción al número de concejales y concejalas que tengan en el pleno.
Las comisiones puede ser permanentes y no permanentes.
Las comisiones permanentes asumen de forma habitual el ejercicio de las funciones siguientes: el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión del pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde o de la alcaldesa y del equipo de gobierno, y las funciones resolutorias que el pleno delegue en las mismas.
Las comisiones no permanentes son las constituidas por acuerdo del pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de análoga naturaleza, sin carácter resolutorio.
Las comisiones pueden crear en su seno subcomisiones para tratar temas concretos.
Capítulo VI
Las gerencias municipales
Artículo 19
El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.
Artículo 20
Las competencias, la estructura, el funcionamiento, el régimen de servicio y de personal, económico y jurídico de las gerencias, deben regirse por sus estatutos, que serán aprobados por el pleno municipal.