Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Junio de 2020


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TÍTULO II
RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
Capítulo I
Relaciones de colaboración y cooperación
Artículo 21
Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Palma y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Capítulo II
El Consejo de la Capitalidad
Artículo 22
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente ley.
Artículo 23
1. El Consejo de la Capitalidad estará integrado por:
- a) La persona que ostente la Presidencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears o miembro del gobierno autonómico en quien delegue.
- b) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Mallorca o miembro del gobierno insular en quien delegue.
- c) La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma o el concejal o la concejala en quien delegue.
- d) Tres titulares de consejerías autonómicas.
- e) Tres titulares de consejerías insulares.
- f) Tres titulares de concejalía.LE0000335422_20120615
Letra f) del número 1 del artículo 23 redactada por el artículo 2 de Ley [BALEARES] 8/2008, 5 junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca («B.O.I.B.» 21 junio).Vigencia: 22 junio 2008
2. La presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al alcalde o a la alcaldesa del Ayuntamiento de Palma. Cuenta con dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo de Mallorca. Actúa como secretario o secretaria, el secretario o la secretaria general del pleno del Ayuntamiento de Palma.
3. Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de la Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o les consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos o sustitutas de miembros permanentes del Consejo de la Capitalidad, tal y como se establece en el régimen de sustituciones reglamentariamente previsto.
Artículo 24
El Consejo de la Capitalidad debe aprobar su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que la comunidad autónoma, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.
En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
El secretario o la secretaria efectuará la convocatoria por orden del presidente o de la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones, y también lo convocará siempre y cuando así lo solicite la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo de Mallorca. La solicitud se formulará por escrito con expresión de los asuntos que la motivan, los cuales deben incluirse en el orden del día.
Los acuerdos del Consejo de la Capitalidad se adoptan por mayoría, mediante la posición manifestada por las personas titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de la Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.
Artículo 25
Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:
- a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre las administraciones autonómicas y el Ayuntamiento de Palma que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
- b) El estudio y la valoración de los costes que comporta la condición de capital autonómica y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.
- c) El control y el seguimiento de la aplicación de la cantidad indicada según lo dispuesto en la presente ley.
- d) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
- e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
- f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
Artículo 26
El Consejo de la Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o alcaldesa de Palma, y su composición, que será en todo caso paritaria, se determinará por el Consejo de la Capitalidad.
A la comisión ejecutiva corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento orgánico, así como aquéllas que le delegue el Consejo de la Capitalidad. En lo que concierne al régimen de funcionamiento se aplicará lo previsto en el artículo 24 de esta ley.
El Consejo de la Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de la Capitalidad en cada caso.