Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Islas Baleares
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB de 08 de Junio de 1998
- Vigencia desde 09 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 09 de Junio de 1998


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TITULO III
De las personas voluntarias
Artículo 9 Concepto de voluntario/a
A los efectos de lo que dispone esta ley, tendrá la consideración de voluntario/a la persona física que, de manera libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, y dentro del marco de una organización o entidad pública, se compromete a realizar una prestación o servicio de los previstos en el título I de esta ley, a favor de la sociedad o de la persona.
Artículo 10 Estatuto del voluntario/a
Constituye el estatuto del voluntario/a el conjunto de disposiciones incluidas en este título.
Artículo 11 Derechos del voluntario/a
Las personas voluntarias, respecto de aquella organización en la que se integran, tienen los derechos siguientes:
- a) Recibir la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen.
- b) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- c) Participar activamente en la organización en la que se integran, de acuerdo con sus estatutos, colaborando en la elaboración, diseño y ejecución y evaluación de los programas.
- d) Estar aseguradas por los riesgos a que puedan estar expuestas en la realización de su trabajo voluntario, incluidas las posibles responsabilidades civiles a terceros.
- e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a ante terceros y obtener certificación de su participación en los programas.
- f) Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, evitando todo tipo de riesgo según la naturaleza y las características de su función.
- g) Recibir el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribución.
- h) Ser reembolsadas, si lo desean, de los gastos que les pueda ocasionar la actividad voluntaria.
- i) Acordar libremente las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y el horario que podrán dedicar y las responsabilidades aceptadas.
Artículo 12 Deberes del voluntario/a
Las personas voluntarias estarán obligadas a:
- a) Cumplir los compromisos aceptados con las organizaciones en las que se integran, respetando los fines y las normas internas de funcionamiento.
- b) Mantener la confidencialidad, si se da el caso, de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad, tanto respecto de los beneficiarios como de la entidad.
- c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material, que le pueda ofrecer la persona beneficiaria u otras personas en virtud de su actuación.
- d) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad del voluntario/a.
- e) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria.
- f) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y, concretamente, en aquellas que vayan dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas, y también en aquellas de carácter permanente que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
- g) Observar las medidas de seguridad e higiene reglamentadas y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
- h) Utilizar debidamente la acreditación y los distintivos de la organización.
- i) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la organización para el desarrollo de las actividades de voluntariado acordadas.
- j) En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.
Artículo 13 Régimen jurídico
En todo aquello que no esté previsto en este título, serán de aplicación las normas de la organización.
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.
Artículo 14 Incorporación de los voluntarios
1. La incorporación de los voluntarios en las organizaciones se formalizará por escrito, mediante acuerdo o compromiso que además de determinar el carácter altruista de la relación tendrá el contenido mínimo siguiente:
- a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes y que respetará lo que establece esta ley.
- b) El contenido de las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario/a.
- c) El proceso de formación que necesita para la realización de las funciones objeto del voluntariado.
- d) La duración del compromiso, y las causas y las formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario/a será compatible con la de socio/a de la organización.