Ley 4/1986, de 7 de mayo, de declaración de "S'Albufera D'es Grau", como área natural de especial interés.
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 15 de 20 de Mayo de 1986
- Vigencia desde 21 de Mayo de 1986.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
«S'Albufera d'Es Grau» constituye la zona húmeda más importante de Menorca y una de las más importantes del Mediterráneo occidental, por sus valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Está formada por un estanque litoral de 68 hectáreas aproximadamente, separada del mar por una barra arenosa, con dunas próximas a la playa, cubierta de pinar y vegetación palustre.
Al norte de «S'Albufera» se encuentra vegetación natural, forestal o arbustiva, en óptimas condiciones de conservación, y un área costera intacta («Sa Torre Blanca»); al oeste, una importante zona pantanosa («Es Prat»); al sur, terrenos de parecida morfología a los del norte, pero que han sido, durante los años 70, objeto de alteración física por obras de urbanización y de edificación, y al este, la aldea «d'Es Grau» y la carretera que la comunica con Mahón. Al noroeste de esta zona se encuentra la isla de «En Colom», que dista unos 250 metros de la costa y que tiene una extensión aproximada de 59,5 hectáreas.
«S'Albufera» se nutre por el suroeste de riachuelos procedentes de la zona del «Prat», formándose en la desembocadura de estos torrentes extensos carrizales que alojan una interesante comunidad biológica.
La comunicación de «S'Albufera» con el mar se realiza mediante una garganta situada en la parte sur de la barra de arena antes citada, manteniendo el nivel de sus aguas prácticamente constante. Las aguas, dulces en la desembocadura de los riachuelos, van volviéndose salubres hacia la zona de la garganta.
La protección de las zonas húmedas ha sido objeto de multitud de acuerdos, resoluciones, inventarios e informes, tanto a nivel autonómico, estatal, como internacional, dada su escasez, la extrema fragilidad que sus ecosistemas tienen para mantener los equilibrios biológicos y su importancia como hábitats de multitud de especies vegetales y animales, especialmente aves acuáticas.
«S'Albufera d'Es Grau» ha sido permanentemente incluida en las recomendaciones de protección citadas por diferentes y fundamentados motivos. El paisaje que la conforma constituye un enclave palustre único en una región aislada como Menorca, dada la especial morfología de los terrenos que rodean el estaque, que forman un conjunto de suaves y onduladas colinas con una fisiografía de características no repetidas en las islas Baleares. El paisaje es un bien cultural, patrimonio de la colectividad, y exclusivamente este factor, por razones estéticas y morales, exige un nivel de protección que garantice su no degradación.
Además, «S'Albufera d'Es Grau» constituye un ecosistema particularmente rico en aves acuáticas. La población ornitológica de «S'Albufera» es extremadamente numerosa y variada. La gran abundancia de vida animal y vegetal que en ella existe hace que sea un gran centro de atracción para numerosas especies de aves que encuentran en sus aguas y riberas el biotopo vital o la indispensable fuente de alimentación, siendo la función primordial de esta zona la de albergar a las aves acuáticas migratorias. La degradación de esta única área palustre en la zona imposibilitaría su uso por las citadas aves para reposar durante sus largos viajes, produciendo, por consiguiente, un grave trastorno de las rutas migratorias.
«S'Albufera» requiere, además, una enérgica acción pública que restaure las condiciones naturales iniciales de las áreas más afectadas por las destructivas intervenciones urbanísticas y edificatorias ya citadas.
Todas estas consideraciones vienen avaladas por los dictámenes que el Museo de Zoología de Barcelona, Cátedra de Ecología de la Universidad de Barcelona, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza y otros diferentes organismos públicos y privados han realizado desde el año 1973, dictámenes e informes que reclaman la protección integral del área de «S'Albufera d'Es Grau» conjuntamente con la isla de «En Colom», catalogada de alto interés biológico, cultural y paisajístico, y ecológicamente inseparable de «S'Albufera».
Por todo ello, y al amparo de lo que se dispone en la Ley de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Especial Interés, dispongo:
Artículo 1
Se declara «S'Albufera d'Es Grau» Area Natural de Especial Interés a todos los efectos previstos en la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Especial Interés.
Artículo 2
El Area Natural de Especial Interés de «S'Albufera d'Es Grau» está situada en el municipio de Mahón (isla de Menorca) y comprende la isla de «En Colom», y la zona delimitada por el mar, línea recta en dirección este-oeste a 200 metros al norte de las casas de «Sa Torre Blanca» hasta la carretera local de «Cap Favárritx»; carretera local del «Cap de Favárritx» hasta la carretera comarcal 723 de Mahón a Fornells; carretera comarcal 723 de Mahón a Fornells hasta el inicio del camino de «Bouals»; línea recta desde el punto anterior hasta las cotas altas de «Es Milá Nou», pasando por el cambio de alineación de la carretera local de Mahón a «Es Grau»; línea recta por la carenas de «Es Milá Nou» y «Sa Cudia Vella» hasta el mar; línea de costa desde el punto anterior hasta el núcleo urbano de «Es Grau»; línea perimetral del núcleo urbano de «Es Grau; línea de costa hasta el punto inicial situado al norte de la «Cala de Sa Torreta».
La delimitación descrita queda grafiada en el plano anexo.
(PLANO OMITIDO)
DISPOSICION ADICIONAL
El plan especial de protección de «S'Albufera d'Es Grau», a formar en aplicación del artículo 5 de la Ley de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Especial Interés, establecerá las determinaciones precisas para asegurar que las edificaciones actualmente existentes, y sus usos actuales, incluidos en el ámbito del lugar denominado Llimpa-Santa Madrona, según delimitación del plano anexo, se puedan mantener durante un tiempo mínimo de veinte años.
DISPOSICION TRANSITORIA
El régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de especial protección hasta la aprobación del Plan Especial de Protección previsto en el artículo 5.º de la Ley de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Especial Interés, será el siguiente:
Zona 1. Según la delimitación que queda grafiada en el plano anexo, en el cual se aplicarán las determinaciones establecidas en el Plan Provincial de Ordenación de las Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973 para los Elementos Paisajísticos Singulares.
Zona 2. Constituida por los terrenos comprendidos entre la delimitación de la zona 1 y la delimitación del Area Natural de Especial Interés, establecida en el artículo 2.º de la presente Ley, como queda grafiado en el plano anexo en los cuales se aplicarán las determinaciones establecidas en el Plan Provincial de Ordenación de las Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, a los Parajes Preservados en área agrícola-ganadera, con la excepción de nuevas viviendas que quedan expresamente prohibidas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Govern de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».