Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 89 de 18 de Junio de 2009 y BOE núm. 163 de 07 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Revisión vigente desde 26 de Enero de 2021
TÍTULO IV
LA PARTICIPACIÓN EN LOS SERVICIOS SOCIALES Y LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 50 Principios generales
1. El sistema de servicios sociales, para la consecución de sus fines, cuenta con la participación de la ciudadanía a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificación, la gestión y la evaluación de su actuación. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se tomarán con la participación de la ciudadanía.
2. La finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la sociedad civil en los procesos de toma de decisión, con el fin de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social.
3. Los objetivos de la participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, como también conseguir la autonomía, la libertad y el apoderamiento de la ciudadanía, esto último entendido como el proceso por el cual una persona o un grupo social adquiere o recibe los medios para reforzar su potencial en términos económicos, políticos o sociales.
Artículo 51 Los canales de participación
1. La participación en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación que establece esta ley, los procesos participativos o cualquier otra acción que sea pertinente.
2. La forma habitual de participar en los órganos de participación es mediante entidades asociativas.
3. La composición de los órganos de participación se establecerá por reglamento tomando como base criterios objetivos y procurando que estén presentes las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal, como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad o de otros colectivos ciudadanos, y también las entidades de iniciativa social y mercantil del sector de los servicios sociales.
4. Para conseguir la paridad de género, los órganos de participación cívica que establece esta ley procurarán que los miembros representen a mujeres y hombres, de manera que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40% sobre el total de miembros de cada órgano de participación.
Artículo 52 Órganos de participación ciudadana y asociativa
Se establecen los siguientes órganos de participación:
Artículo 53 Naturaleza del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears. Está adscrito a la consejería competente en materia de asuntos sociales y está constituido por los representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos, de las asociaciones de personas usuarias, de las entidades que colaboren en la gestión de servicios sociales, de las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía, de los colegios profesionales, de las organizaciones patronales y sindicales más representativas, y de la Universidad de las Illes Balears.
2. Su composición, su organización y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 54 Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
1. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes:
- a) Deliberar sobre la situación y orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears.
- b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y remitirlo al Gobierno para que dé cuenta del mismo al Parlamento.
- c) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes de su aprobación, y emitir informes preceptivos sobre éstos.
- d) Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación en materia de servicios sociales, y la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes sobre los mismos.
- e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y presupuestos de ámbito autonómico.
- f) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.
- g) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
- h) Hacer públicos sus informes.
- i) Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación.
- j) Las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales informará periódicamente al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears sobre las actuaciones siguientes:
- a) Las sanciones graves y muy graves impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que supongan la suspensión temporal o definitiva de un servicio.
- b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.
- c) Los convenios y acuerdos que suscriba el Gobierno de las Illes Balears con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.
- d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diversos sectores y servicios, especificando el número de éstas.
3. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears cumplirá sus funciones en el pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca.
Artículo 55 Organización y funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
1. Se regularán reglamentariamente la organización y el funcionamiento, el sistema de toma de acuerdos, así como la composición, el número de miembros y el sistema de designación y sustitución del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
2. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se reunirá, como mínimo, dos veces al año a raíz de la convocatoria del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, que es su presidente o presidenta.
3. El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, o el alto cargo en quien delegue, puede ir acompañado de las personas al servicio de la Administración autonómica que sean pertinentes según las materias sobre las cuales se deba tratar, como asesoras.
4. La consejería competente en materia de servicios sociales debe poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir con sus funciones.
Una persona al servicio del Gobierno de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, ejercerá las funciones de secretario o secretaria.
5. Por razones de materia pueden incorporarse temporalmente al Consejo representantes de otras consejerías del Gobierno, representantes de otras entidades o expertos.
Véase el D [BALEARES] 61/2010, 23 abril, por el que se regulan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 abril).LE0000415893_20100430
Artículo 56 Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos:
- a) El presidente o la presidenta.
- b) El pleno.
- c) Las comisiones funcionales.
- d) Las comisiones sectoriales.
2. El pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las relacionadas con la planificación y los presupuestos.
3. Las comisiones funcionales siguen, de una manera permanente, el desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales.
4. Las comisiones sectoriales tratan, de una manera especializada, de la planificación, la programación y el ordenamiento de sectores concretos de los servicios sociales.
5. El número y las funciones de las comisiones se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el pleno, el cual, asimismo, regulará la relación con el pleno y las comisiones. También se pueden crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.
Artículo 57 Los consejos de servicios sociales insulares
1. En el ámbito territorial de cada consejo insular se creará un consejo de servicios sociales como órgano consultivo y de participación. Como mínimo habrá representantes del consejo insular correspondiente, de los ayuntamientos, de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de asuntos sociales, de las entidades, las asociaciones y los colegios profesionales que trabajan en el ámbito de los servicios sociales, de las asociaciones de personas usuarias de su ámbito territorial, así como de los sindicatos y las organizaciones patronales más representativos.
2. Cada consejo insular establecerá reglamentariamente la composición, la organización, las funciones y el funcionamiento de los consejos de servicios sociales de ámbito insular.
Artículo 58 Los consejos de servicios sociales municipales o de mancomunidades
1. Los municipios de más de 20.000 habitantes constituirán un consejo municipal de servicios sociales. El resto de ayuntamientos y las mancomunidades de municipios también pueden constituir opcionalmente uno.
2. Los consejos municipales de servicios sociales son órganos consultivos de participación comunitaria para el asesoramiento y la consulta en materia de servicios sociales en los municipios.
3. Es competencia del municipio o la mancomunidad determinar la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos municipales de servicios sociales.
4. En los consejos municipales de servicios sociales habrá representantes de los entes locales, de las personas usuarias, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, y de las entidades de iniciativa social de su ámbito territorial.
Artículo 59 Procesos de participación
1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales establecerán procesos de participación que aseguren el debate ciudadano desde el acceso a toda la información pertinente y con el compromiso de retorno de la administración.
2. En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, se establecerán procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familias así como lo establezca el reglamento de régimen interno.
3. La ciudadanía y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para cumplir con sus funciones.
4. Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación de la que dispone la administración, de acuerdo con la legislación.
Artículo 60 El voluntariado social
1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implica en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica, y tiene siempre un carácter complementario de la atención profesional. Por consiguiente, no puede sustituir la tarea que corresponda a una función profesional de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, a estos efectos, la Administración establecerá los mecanismos adecuados de control.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social es el establecido por la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o complementen.