Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB núm. 55 de 22 de Abril de 2003 y BOE núm. 110 de 08 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
Versiones/revisiones:


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto
1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y la regulación del sistema sanitario para hacer efectivo, en el ámbito territorial de las Illes Balears, el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
2. En particular, esta ley:
- a) Define y garantiza los derechos y los deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario.
- b) Configura el marco jurídico fundamental del sistema sanitario público.
- c) Delimita las competencias de las administraciones públicas en materia de sanidad.
- d) Regula la función inspectora y la potestad sancionadora en materia sanitaria.Véase D [BALEARES] 66/2009, 9 octubre por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears («B.O.I.B.» 17 octubre).LE0000398515_20091018
- e) Establece las reglas básicas de la organización y el funcionamiento del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación
Esta ley se aplica:
Artículo 3 Principios Informadores
La regulación contenida en esta ley se inspira en los siguientes principios:
- a) Universalización de la atención sanitaria para todos los ciudadanos de las Illes Balears.
- b) Concepción integral de la salud, de forma que comprenda actividades de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y formación, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y ecológico-ambientales.
- c) Equidad y superación de las desigualdades territoriales y sociales en la prestación de los servicios, dar prioridad a la eficiencia social y favorecer a los colectivos más desprotegidos.
- d) Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos sanitarios, con incorporación de la mejora continuada de la calidad, mediante la acreditación y la evaluación continuada.
- e) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión, de acuerdo con una concepción integral e integrada del sistema sanitario balear.
- f) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, a través de los derechos de información y participación.
- g) Participación de los profesionales en la organización y en el uso racional de todos los recursos necesarios para la buena práctica clínica, basada en la evidencia científica.
- h) Cooperación intersectorial como elemento de cohesión de las políticas de todos los sectores con responsabilidad en la salud.
- i) Consideración del medio ambiente como un factor de incidencia sobre la salud individual y colectiva.
- j) Orientación del sistema sanitario a los ciudadanos, estableciendo los mecanismos adecuados para el ejercicio de los derechos que esta ley les reconoce.
- k) Humanización de la organización sanitaria.