Ley 5/2007, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 196 de 29 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
- TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
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TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
- Artículo 11 Incremento de los gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- Artículo 12 Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
- Artículo 13 Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
- Artículo 14 Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos
- Artículo 15 Oferta pública de empleo
- TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO V. CIERRE DEL PRESUPUESTO
- TÍTULO VI. RELACIONES INSTITUCIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2017
- 1/1/2009
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Número 6 del artículo 16 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 9/2008, 19 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 («B.O.I.B.» 27 diciembre).
Disposición adicional sexta derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 9/2008, 19 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 («B.O.I.B.» 27 diciembre).
Véase el número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 9/2008, 19 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 («B.O.I.B.» 27 diciembre), que declara expresamente vigente la presente disposición.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos. De lo anterior se deduce directamente que la Ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, ha de tenerse en cuenta que el carácter temporal de la Ley de presupuestos no impide la inclusión de normas que, formando parte de su contenido esencial, tengan un carácter indefinido.
De acuerdo con lo anterior, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, junto con el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
II
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2008 se orientan a dar cumplimiento a los principios de prudencia financiera, transparencia y de eficiencia en la gestión y asignación de recursos, de acuerdo con la nueva estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A estos efectos, las políticas de gastos tienen que ser objeto de una revisión y un análisis rigurosos que permitan fijar con precisión la definición de sus objetivos así como las actividades dirigidas a conseguirlos.
Las actuaciones destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos esenciales, como son la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, así como las medidas para desarrollar de forma decidida el transporte público, la protección del medio ambiente y la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico son los ejes estratégicos básicos de los presupuestos para el año 2008. A esto debe añadirse el desarrollo efectivo del Estatuto de Autonomía, que es una oportunidad para avanzar en el autogobierno en beneficio de los intereses generales de los ciudadanos de las Illes Balears.
La ley incluye una consignación destinada al Consejo Insular de Formentera por razón de la asunción de competencias derivada de su constitución, así como para poder hacer frente al coste derivado de las prestaciones de los servicios afectos a las competencias transferidas y de la adecuación de las infraestructuras a las nuevas necesidades inherentes a la creación del consejo insular. Asimismo, en relación con los consejos insulares, se procederá durante el año 2008 a evaluar su financiación para poder proceder a su revisión de acuerdo con los principios de suficiencia financiera, solidaridad y cooperación.
Por otra parte, se prevé como sección presupuestaria el Instituto de Estadística de las Illes Balears, que se constituye como entidad autónoma en el marco de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, para disponer de un instrumento adecuado para el conocimiento de la realidad económica, demográfica y social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, haciendo incidencia en la realidad pluriinsular y municipal que la caracteriza, al efecto de ofrecer una información estadística que responda más y mejor a las demandas que plantean las instituciones y los distintos sectores económicos y sociales que actúan en las Illes Balears.
III
La presente ley de presupuestos se estructura en seis títulos. El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de tres capítulos. El capítulo I contiene la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de créditos y las modificaciones de créditos que han de operar durante el ejercicio 2008.
El título II, bajo la rúbrica «De la gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación.
En el título III, «De los gastos de personal», se recogen las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este título se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la regulación de la oferta de empleo público.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de los tributos propios y de las prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En cuanto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda incrementar la deuda, lo que se justifica en la necesidad de afrontar los desfases presupuestarios de ejercicios anteriores, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, así como sus características básicas.
Los títulos V y VI regulan el cierre de los presupuestos y la información a remitir al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Las disposiciones adicionales recogen preceptos de índole muy variada, destacando la disposición relativa a la evaluación y revisión del sistema de financiación de los consejos insulares, que deberá coordinar el Consejo Financiero Interinsular, con la posibilidad expresa de realizar a favor de los consejos insulares anticipos a cuenta durante el ejercicio 2008; así como las disposiciones referentes a la autorización de endeudamiento adicional que debe imputarse al ejercicio 2007 en aplicación de la denominada golden rule y a la posibilidad de concertar operaciones de endeudamiento autorizadas por el Estado en el marco del programa anual de endeudamiento.