Ley 9/2003 de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 179 de 29 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
TÍTULO IV
CONCESIÓN DE AVALES
Artículo 15 Avales
1. A lo largo del ejercicio de 2004, la comunidad autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades autónomas y empresas públicas, hasta la cantidad total de 50.000.000,00 de euros.
Los avales que conceda directamente la comunidad autónoma tendrán que sujetarse a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cantidad señalada en el apartado anterior de este artículo, excepto en aquellos supuestos en los cuales el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. No se imputará a los límites establecidos en los puntos anteriores de este artículo el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o la substitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, hayan sido concedidos directamente por la comunidad autónoma o por sus entidades autónomas o empresas públicas, deberán tramitarse y registrarse por la dirección general competente en materia de tesorería.
5. Los avales concedidos por la comunidad autónoma podrán hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, institución o empresa avalada.
Las operaciones de derivados financieros habrán de ser previamente autorizadas per la dirección general competente en materia de tesorería.
Artículo 16 Avales excepcionales
1. Excepcionalmente, en el ejercicio de 2004 la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa del beneficio de excusión, las operaciones de crédito siguientes:
- 1ª. Por un importe de hasta 37.000.000,00 de euros, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN).
- 2ª. Por un importe de hasta 54.000.000,00 de euros, las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
- 3ª. Por un importe de hasta 31.000.000,00 de euros, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear del Agua y la Energía (IBAEN).
- 4ª. Por un importe de hasta 6.000.000,00 de euros, las que concedan las entidades financieras a Infraestructuras y Obras Portuarias, SA.
2. Las operaciones de crédito que hayan de avalarse tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de los entes mencionados en el apartado anterior, que queda reflejado en sus respectivos presupuestos.