Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias
- ÓrganoCONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Publicado en BOIC núm. 230 de 24 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 24 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 12 de Septiembre de 2020


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS.
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, Y MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- TÍTULO III. PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- CAPÍTULO I. PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- CAPÍTULO II. PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES QUE NO PRECISAN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- CAPÍTULO III. OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 17 Puesta en servicio parcial
- Artículo 18 Autorización de puesta en servicio provisional
- Artículo 19 Instalaciones móviles
- Artículo 20 Inspecciones
- Artículo 21 Instalaciones puestas en servicio sin ajustarse al procedimiento establecido
- Artículo 22 Instalaciones ejecutadas por más de una empresa instaladora
- Artículo 23 Proyectos globales de pequeñas redes de distribución de Baja Tensión
- Artículo 24 Proyectos realizados por las Administraciones
- Artículo 25 Certificados de conformidad a Norma
- TÍTULO IV. CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
- Artículo 26 Solicitud de punto de conexión
- Artículo 27 Condiciones técnico-económicas de la conexión
- Artículo 28 Convenios de cesión
- Artículo 29 Convenios para uso por terceros de las instalaciones eléctricas de distribución
- Artículo 30 Conexión a la red
- Artículo 31 Normas particulares de empresas distribuidoras
- TÍTULO V. TRANSMISIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE INSTALACIONES
- CAPÍTULO I. TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD
- CAPÍTULO II. TRASLADO Y CIERRE DE INSTALACIONES
- Artículo 34 Traslado
- Artículo 35 Cierre de instalaciones
- Artículo 36 Cierre de instalaciones a instancias de la Administración
- Artículo 37 Inicio del procedimiento
- Artículo 38 Informe previo en instalaciones de generación en régimen ordinario o de transporte
- Artículo 39 Resolución
- Artículo 40 Incumplimientos
- TÍTULO VI. DOCUMENTACIÓN, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN
- TÍTULO VII. MANTENIMIENTO, REVISIONES Y ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS (OCA)
- TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
- ANEXO I. Modelos de instancias de trámite.
- ANEXO II. Memoria Técnica de Diseño de Instalaciones de B.T.
- ANEXO III. Memoria Técnica de Diseño de Instalaciones Fotovoltaicas (< 10 kw).
- ANEXO IV. Memoria Técnica de Diseño de Instalaciones Eólicas (≤ 10 kw)
- ANEXO V. Certificados de Instalaciones de Alta y Baja Tensión.
- ANEXO VI. Contenido mínimo de los Certificados de Dirección y Finalización de Obra.
- ANEXO VII. Instrucciones y Guía sobre la legalización de las Instalaciones Eléctricas de B.T.
- ANEXO VIII. Contenido mínimo de los Certificados de Inspección de los Organismos de Control Autorizados (OCA).
- REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS.
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000401086_20091224
BOIC 26 Noviembre. Corrección de errores D [CANARIAS] 141/2009, 10 noviembre (reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias)
- Afectaciones recientes
- 12/9/2020
- LE0000674754_20200912
DL 15/2020 de 10 Sep. CA Canarias (medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 20 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera del D. ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias («B.O.I.C.» 11 septiembre).LE0000400918_20200912
Número 4 del artículo 53 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera del D. ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias («B.O.I.C.» 11 septiembre).LE0000400918_20200912
Número 2 del artículo 10 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria única del D. ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias («B.O.I.C.» 11 septiembre).LE0000400918_20200912
- 24/12/2009
- LE0000540131_20141007
R Industria y Energía 17 Nov. 2014 CA Canarias (Sentencia de 7 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo nº 25/2010, en relación con el Decreto de Canarias 141/2009)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso «deberá ser compatible con la planificación energética aprobada» del número 1 del artículo 8, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
Inciso «pudiendo invalidar u obligar a rectificar dicho documento si detectase el incumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación» del número 5 del artículo 29, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
Número 5 del artículo 51, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
Inciso «no se permitirá la subcontratación del mantenimiento a través de una tercera empresa intermediaria» del número 4 del artículo 53, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
JU0005197103TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 7 Oct. 2014 (Rec. 3589/2011)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso «deberá ser compatible con la planificación energética aprobada» del número 1 del artículo 8, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
Inciso «pudiendo invalidar u obligar a rectificar dicho documento si detectase el incumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación» del número 5 del artículo 29, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
Número 5 del artículo 51, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
Inciso «no se permitirá la subcontratación del mantenimiento a través de una tercera empresa intermediaria» del número 4 del artículo 53, declarado nulo por Sentencia del TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 7 octubre 2014. Dicha sentencia ha sido publicada mediante Res [CANARIAS] 17 noviembre 2014 («B.O.I.C.» 26 noviembre).LE0000400918_20200912
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 3.3 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, entre otras competencias, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa en materia eléctrica, así como autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.
En este sentido, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, vino a regular todas las actividades encaminadas al suministro a los clientes o consumidores de energía eléctrica en condiciones competitivas, en sus diferentes fases de generación, transporte, distribución y comercialización.
En base a este marco normativo se publica el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual supuso un profundo cambio en el tratamiento normativo de los procedimientos de legalización de las instalaciones eléctricas en el Archipiélago.
Este cambio venía derivado de una cierta alteración en los criterios normativos establecidos hasta entonces, de forma que se incorporaban al procedimiento nuevas figuras, se reasignaban responsabilidades entre los agentes que venían operando en el sector eléctrico, y se modificaba el papel de la Administración sustantiva a través de la incorporación al sistema de liberalización de nuevas instalaciones eléctricas. Ello implicaba una minoración notable de la intervención administrativa previa en la ejecución y puesta en marcha de las mismas, sin perjuicio de reforzar la actuación inspectora de la Administración a posteriori de las instalaciones ya legalizadas.
La reforma emprendida por el citado Decreto pretendía agilizar y simplificar la tramitación de los expedientes administrativos, pero sin poner en riesgo la seguridad de las instalaciones eléctricas afectadas por dicha norma. Para tal fin resultaba imprescindible que la simplificación de los procedimientos administrativos no implicara una merma, a medio o a largo plazo, en la calidad o en la seguridad de las instalaciones eléctricas.
La conciliación entre simplificación administrativa y mantenimiento de la seguridad quedó garantizada en el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, mediante la creación de la figura del «visado de conformidad y calidad», que sustituía a la revisión técnica de los proyectos que hasta ese momento venía realizando la Administración.
Sin embargo, la expedición de esos visados exigía introducir nuevas tramitaciones para la habilitación de las entidades que debían expedirlo y para garantizar que dichas entidades actuaban con criterios de transparencia, equidad y no discriminación en el ejercicio de sus funciones.
La aplicación práctica de las prescripciones recogidas en el mencionado Decreto ha puesto de manifiesto las ventajas del nuevo marco regulatorio, y la conveniencia de extender la práctica del visado de conformidad y calidad a otras instalaciones no contempladas en el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre.
Sin embargo, también se ha comprobado la existencia de algunas lagunas en la tramitación de los procedimientos, y la posibilidad de profundizar en la simplificación administrativa, liberando del trámite de información pública a numerosas instalaciones de media tensión, y eximiendo de la presentación ante la Administración sustantiva de documentación que, pese a ser exigible, no resulta imprescindible para culminar el procedimiento administrativo.
Las modificaciones que se pretenden introducir respecto al Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, son relativamente numerosas, incluyendo también determinados cambios en la clasificación de las instalaciones eléctricas y en el tratamiento de alguno de los procedimientos recogidos en dicha norma.
Por tales motivos, se ha optado por dictar un nuevo texto reglamentario completo, que mantiene una estructura muy similar a la de su antecesor, pero que incorpora algunas mejoras encaminadas a alcanzar los objetivos de seguridad de las personas, bienestar de la sociedad y protección del medio ambiente que ya se habían planteado en la anterior norma.
Se ha tenido en cuenta el encaje de lo regulado en la presente norma con lo dispuesto en la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Asimismo, se han introducido novedades en algunos de los procedimientos para adaptarlos a lo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
El artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen energético.
Asimismo, el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de producción, transporte y distribución de energía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Se faculta a la Consejería competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición Adicional Segunda
Se faculta a la Consejería competente en materia de energía para desarrollar, mediante orden departamental, los requisitos y garantías adicionales que deberán cumplir las entidades que soliciten su habilitación para extender visados de conformidad y calidad en los proyectos.
Disposición Adicional Tercera
Se aprueban los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento correspondientes a los modelos de instancias, Memorias técnicas, Certificados de instalaciones, contenido mínimo de los certificados de dirección y finalización de obra, Instrucciones y Guía sobre la legalización de las instalaciones eléctricas de baja tensión y contenido mínimo de los certificados de inspección de los Organismos de Control Autorizados (OCA), respectivamente. Se faculta a la Consejería competente en materia de energía para modificar los indicados anexos, así como sus contenidos, parámetros y demás condiciones establecidas en los mismos.
Disposición Adicional Cuarta
La Consejería competente en materia de energía establecerá los instrumentos jurídicos, administrativos y técnicos necesarios para la implantación de la comunicación vía telemática con los usuarios en un entorno seguro. En base a ello, acordará los convenios necesarios con otras Administraciones, organismos, entes, Colegios profesionales, asociaciones empresariales, empresas de servicios eléctricos, organizaciones de consumidores y otras entidades similares, en los que se fijen los protocolos de seguridad y comunicaciones que faciliten la tramitación de sus solicitudes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
Los procedimientos sobre las materias reguladas en el presente Decreto iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se tramitarán hasta su resolución conforme a la normativa anterior. A estos efectos se considerará que un procedimiento se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto en función a la fecha más antigua de las siguientes:
- a) La de visado en el Colegio oficial correspondiente del proyecto en el que, en su caso, esté reflejada la instalación a que se refiere el procedimiento.
- b) La de presentación de la documentación referida al procedimiento en el registro de la Consejería competente en materia de energía, bien sea como comunicación previa a la puesta en servicio de la instalación, o bien en solicitud de autorización administrativa de la misma.
Disposición Transitoria Segunda Guías de Contenido de proyectos
Las Guías de Contenido de proyectos aprobadas hasta la fecha permanecerán en vigor hasta que sean dictadas nuevas Guías por el Centro Directivo competente en materia de energía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición Derogatoria Primera
Queda derogado el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
LE0000236939
Disposición Derogatoria Segunda
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Aplicación de normativa supletoria
En todo lo no previsto por el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones en vigor que resulten de aplicación.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a excepción de la exigencia de visado de conformidad y calidad sobre proyecto de instalaciones eléctricas incluidas en instalaciones industriales, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación del presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2009.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.