Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL
- Publicado en BOIC núm. 17 de 26 de Enero de 2005
- Vigencia desde 15 de Febrero de 2005. Revisión vigente desde 09 de Febrero de 2019
TÍTULO VII
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Artículo 202 Supuestos expropiatorios
Además de los casos previstos con carácter general, la expropiación forzosa por razones urbanísticas procede en los supuestos de utilidad pública contemplados en el artículo 159.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 203 Inicio del expediente expropiatorio
1. La declaración de la necesidad de ocupación y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio, en los casos previstos por la ley, se determinan por los siguientes requisitos:
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a) Por la delimitación de la unidad de actuación o de las zonas o áreas, si la expropiación tiene por objeto:
- 1) La adquisición de los terrenos vinculados por su calificación urbanística al dominio público de uso o servicio público, y los colindantes que resulten imprescindibles, tal como se contempla en el párrafo a) del artículo 159.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, o bien
- 2) La obtención de los terrenos destinados por el planeamiento a la construcción de viviendas protegidas, o a usos declarados de interés social, a que se refiere el párrafo f) del artículo 159.1 del citado Texto Refundido.
- b) Por la aprobación del catálogo o medida de preservación o protección, si la expropiación tiene por objeto la protección de terrenos o edificios incluidos en una declaración o catalogación administrativa formal debido a su valor cultural, histórico-artístico o medioambiental, con arreglo a la normativa urbanística o sectorial aplicable.
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c) Por la aprobación de la relación y descripción concreta e individualizada, con indicación de los titulares de los bienes y derechos objeto de expropiación, en los siguientes supuestos:
- 1) Cuando la expropiación tiene por objeto la constitución o dotación de los patrimonios públicos de suelo, contemplado en el párrafo señalado con la letra b) del artículo 159.1 del Texto Refundido.
- 2) Cuando se haya producido una declaración, firme en vía administrativa, del incumplimiento de los deberes legales urbanísticos del propietario, en los casos previstos en los números 1) y 2) de la letra c) del citado artículo 159.1 del Texto Refundido.
- 3) Por causas de salubridad o habitabilidad legalmente establecidas, como se señala en el párrafo d) del reiterado artículo 159.1 del Texto Refundido.
Artículo 204 Procedimiento de expropiación
Para la expropiación por razones urbanísticas podrá aplicarse el procedimiento de tasación conjunta o el de tasación individualizada. En el primer caso, se seguirán los trámites previstos en el artículo 120 de este Reglamento. De optarse por el procedimiento de tasación individualizada, se seguirá el procedimiento general establecido en la legislación de expropiación forzosa con las especificidades contenidas en el Título IV del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 205 Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
1. Una vez efectuado el pago o consignación se levantará el acta de ocupación correspondiente a cada finca afectada por el expediente expropiatorio.
2. Dicha acta de ocupación acompañada de las actas de pago o los justificantes de consignación del justiprecio de todas las fincas ocupadas será título inscribible de la superficie objeto de la actuación, que se inscribirá como una o varias fincas registrales conforme se determina en el artículo 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.