Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 143 de 26 de Julio de 2004 y BOE núm. 272 de 11 de Noviembre de 2004
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2004. Revisión vigente desde 15 de Agosto de 2004


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ANEXO
Estatutos de la Universidad de La Laguna
PREÁMBULO
La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades impone un nuevo proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Si bien es cierto que la ya extinta Ley de Reforma Universitaria supuso un importante avance en la Universidad en cuanto a democratización, modernización y autonomía, los cambios sociales, políticos y legislativos desde entonces aconsejaban una profunda reforma de dicha norma. Sin embargo, este proceso se acomete careciendo del nivel de diálogo y consenso deseable. Una Ley rechazada por nuestra Universidad, que incorpora un claro recorte de los avances en democratización y autonomía. En esta nueva situación la Universidad debe reafirmarse en su carácter de institución pública y que intenta con todos sus medios ser una realidad cercana y posible para todas las personas.
La Universidad de La Laguna, heredera de una tradición centenaria de libertad intelectual al servicio de la sociedad y uno de los fundamentos del futuro de Canarias, como comunidad comprometida con un mundo libre, tolerante, equitativo y responsable, se reafirma en la condición de universalidad y en su compromiso con la sociedad actual y futura.
Siendo la ciencia y la cultura bienes que merecen ser acumulados, la Universidad de La Laguna, generadora y transmisora de los mismos, tiene como fines irrenunciables la creación, desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, así como la preparación profesional que exijan su aplicación y sus métodos, y el apoyo al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad a la que sirve.
Sólo desde la libertad es posible la realización de estos fines. Esa libertad se manifiesta en el escrupuloso respeto a las libertades y derechos individuales que debe presidir toda actuación universitaria, lo que sólo es posible en la convivencia pacífica. Nuestra labor se encamina por ello a la preservación y fomento de las relaciones de amistad y solidaridad entre todos los pueblos. Ninguna comunidad humana nos es ajena y su existencia nos exige, como universitarios, establecer nuestro compromiso con el desarrollo sostenible de las sociedades y la posibilidad de pervivencia de éstas en un mundo habitable.
TÍTULO PRELIMINAR
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
1. La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que corresponde participar en la prestación del servicio público de la educación superior. Los presentes Estatutos constituyen su norma básica de autogobierno.
2. Su organización y funcionamiento se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que previenen los presentes Estatutos. Nadie podrá ser discriminado por razones económicas, de raza, de sexo, de origen geográfico, ideológicas, religiosas o por cualquier otra circunstancia personal o social.
3. La Universidad de La Laguna está al servicio del desarrollo integral de los pueblos, de la paz y de la defensa del medio ambiente, y fundamentalmente de la sociedad canaria.
4. Su actividad se funda en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de estudio y de investigación que reconocen las Leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresión y difusión del pensamiento, de producción y creación artística, humanística, científica y técnica.
Artículo 2
Son fines esenciales de la Universidad de La Laguna:
- a) Impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de sus planes docentes.
- b) Contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica.
- c) Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.
- d) Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
- e) Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
- f) Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia y espíritu crítico.
- g) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación.
- h) Apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario.
Artículo 3
Para la consecución de sus fines, la Universidad de La Laguna mantendrá especiales relaciones de intercambio y colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y con otras universidades públicas radicadas en Canarias. Asimismo, fomentará dichas relaciones con instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeras, especialmente con las de Latinoamérica y África.
Artículo 4
1. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia en aras a una mayor calidad y mejor servicio a los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad.
2. La Universidad adecuará su organización a la coordinación de las exigencias específicas de sus distintas actividades. Planificará la actividad docente e investigadora, fomentando la dedicación a tiempo completo y la cooperación interdisciplinar.
3. La Universidad realizará las adaptaciones necesarias para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda desarrollar sus estudios universitarios.
Artículo 5
1. La Universidad de La Laguna, por su carácter de administración pública, goza de los privilegios y potestades propias de aquélla. Se ajustará en sus actuaciones a lo establecido en la legislación universitaria específica y en las normas generales sobre actuación y régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. Los diferentes centros y servicios de la Universidad de La Laguna pondrán a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones y sugerencias.
Artículo 6
La Universidad de La Laguna gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto, dispondrá de recursos suficientes, priorizando la disposición de fondos públicos, para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7
Son competencias de la Universidad de La Laguna:
- a) La elaboración de sus Estatutos, reglamentos y demás normas de régimen interno.
- b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación, así como la regulación de los procedimientos para llevar a cabo esos actos.
- c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
- d) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
- e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.
- f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio e investigación.
- g) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.
- h) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de sus alumnos.
- i) La elaboración y aprobación de su régimen de becas, ayudas y créditos al estudio y a la investigación.
- j) La expedición de títulos y diplomas académicos reconocidos con carácter estatal, así como el establecimiento y expedición de títulos y diplomas oficiales de la propia Universidad.
- k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales, deportivas y sociales.
- l) El establecimiento de relaciones con entidades e instituciones nacionales y extranjeras.
- m) Cualquier otra competencia que le reconozcan los presentes Estatutos o que tenga conexión con el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.
Emblemas
Artículo 8
1. Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento de Honores y Distinciones sobre el escudo fundacional y su uso, el escudo de la Universidad de La Laguna es rodado, de plata, con filiera de gules. En abismo, el rey San Fernando, en majestad, sobre trono de oro con almohadón de azur, los pies sobre cojín de púrpura, coronado y calzado de oro con cetro de oro en la diestra, revestido de manto de gules fileteado de oro, en la siniestra un mundo de azur cruzado de oro. Alrededor del escudo, en sable, la inscripción iniciada con una cruz: +REG. SANCTI FERDINANDI VNIVERSITATIS CANARIARVM STEMMA.
2. La bandera de la Universidad de La Laguna es la suya tradicional, de púrpura, con su escudo en disposición semejante a la del escudo de la bandera española.
3. El sello de la Universidad de La Laguna reproduce su escudo.
4. La medalla de la Universidad de La Laguna tiene en el anverso su escudo y en el reverso el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad fijará los tamaños y clases de su medalla y las condiciones para su concesión, así como las de otros honores y distinciones que pueda establecer, incluido el Doctorado Honoris Causa.
Artículo 9
La Universidad de La Laguna busca organizarse de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la igualdad de los diversos sectores de la comunidad universitaria. Los presentes Estatutos reflejan en su estructura y contenido la composición de dicha comunidad, las funciones en la que se explicita la prestación del servicio público a su cargo, su organización académica y de gobierno, los servicios de que dispone, los recursos con que cuenta y el modo de proceder en la gestión de los mismos.