Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 143 de 26 de Julio de 2004 y BOE núm. 272 de 11 de Noviembre de 2004
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2004. Revisión vigente desde 15 de Agosto de 2004


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TÍTULO I
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10
1. La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios.
2. Los órganos de la Universidad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con las competencias que les atribuyan los presentes Estatutos y las normas que lo desarrollan.
Artículo 11
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria cuantos les reconoce las leyes y en particular los siguientes:
- a) Disponer de los medios necesarios para la propia formación, adecuados al sector al que se pertenece y participar en cuantos actos organice la Universidad orientados a este fin, de acuerdo con las normas que se dicten para ello.
- b) Solicitar y recibir información de los distintos órganos de la Universidad sobre los asuntos en los que se tenga un interés.
- c) Participar y elegir a sus representantes en los órganos de gobierno y de gestión conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
- d) Recibir protección de los datos personales que obran en poder de la administración, evitando su difusión o utilización ilegítimas.
- e) Disponer de unas instalaciones adecuadas, con accesos seguros y sin barreras, que permitan el normal desarrollo de la actividad universitaria.
- f) Disponer de un lugar de trabajo o estudio libre de peligros en el que se eviten los daños a las personas y a los bienes.
- g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, así como de aquellos puestos a disposición de la Universidad por acuerdos o convenios específicos, de acuerdo con las normas dictadas al efecto.
2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los establecidos por la legislación vigente, los siguientes:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
- b) Desempeñar responsablemente las tareas propias de su categoría, sector y puesto de trabajo.
- c) Colaborar con los órganos de gobierno universitario en el ejercicio de sus funciones.
- d) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos o la participación en los órganos para los que hayan sido elegidos o designados, y responder de sus actividades cuando así les sea solicitado por los órganos competentes.
- e) Respetar, conservar y mejorar el patrimonio de la Universidad.
- f) Cumplir con las obligaciones derivadas de su participación en órganos colegiados o del desempeño de cargos académicos.
- g) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12
1. La Universidad de La Laguna organizará su registro de personal de acuerdo con la legislación vigente.
2. En el registro de personal de la Universidad de La Laguna se inscribirá a todo el personal que preste servicios en ella y se anotarán preceptivamente en él los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
Artículo 13
1. El personal de la Universidad será retribuido con cargo a sus Presupuestos.
2. Las retribuciones del personal de administración y servicios no podrán ser inferiores a las escalas y los puestos de trabajo análogos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Universidades Públicas.
Artículo 14
El personal de la Universidad de La Laguna podrá obtener dispensa parcial de sus cometidos en razón de las necesidades propias de la Universidad. A tal efecto, el Consejo de Gobierno elaborará una normativa que deberá ser ratificada por el Claustro. En todo caso, el Consejo de Gobierno emitirá un informe preceptivo y vinculante de cada una de estas dispensas.
Artículo 15
El personal de la Universidad de La Laguna disfrutará anualmente de una convocatoria de ayudas de carácter asistencial que contemplará como mínimo los siguientes aspectos: natalidad, guardería, ayudas escolares, tratamiento de salud, minusvalía, tratamientos especiales. La partida presupuestaria de estas ayudas vendrá reflejada en los presupuestos y atenderá preferentemente a los niveles de renta familiar más bajos.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Disposición general
Artículo 16
1. El personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna estará compuesto por:
- a) Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
- b) Personal docente contratado.
- c) Personal contratado de investigación.
- d) .........................................................
- e) Personal de cualquier otra categoría que contemple la Ley.
2. El personal docente e investigador tiene las funciones que le atribuye la legislación vigente y las ejercerá, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.
Derechos y deberes
Artículo 17
1. Son derechos específicos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.
- b) Planificar, impartir y evaluar las enseñanzas a su cargo, de acuerdo a los programas oficiales de las correspondientes asignaturas.
- c) Elegir libremente sus líneas de investigación.
- d) Conocer los procedimientos de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones.
- e) Asociarse, sindicarse y elegir sus representantes.
- f) Recibir formación pedagógica para la mejora de la calidad docente.
- g) Disponer de apoyo expreso y singularizado para cumplir con la movilidad temporal obligada por la legislación vigente.
- h) Percibir una retribución de acuerdo con su categoría y función equiparada a la que reciben los funcionarios estatales y autonómicos.
2. Son deberes específicos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los previstos en las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Cumplir sus obligaciones docentes e investigadoras, con el alcance y dedicación que se establezca para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos.
- b) Responder de sus actividades docentes e investigadoras cuando le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.
- c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan en la Universidad por los cauces previstos al efecto.
- d) Respetar totalmente los plazos de presentación de las calificaciones de los alumnos, así como permanecer en el centro durante el plazo de revisión de exámenes, en el horario convenido para tal efecto y, al menos, un día en doble turno.
Artículo 18
1. La formación y perfeccionamiento del profesorado es inherente a su propia actividad. A tal fin, la Universidad de La Laguna fomentará, mediante planes anuales, la organización y la participación en cursos, seminarios, congresos y cualquier otra manifestación científica, artística o técnica tendente a conseguir tales objetivos. Se prestará especial atención al profesorado contratado.
2. La Universidad de La Laguna establecerá convenios específicos con otras Universidades con el objeto de facilitar la movilidad temporal del profesorado contratado.
Artículo 19
1. El profesorado con dedicación a tiempo completo de la Universidad de La Laguna tiene derecho a disfrutar, cada cinco años, de una licencia especial a fin de ampliar o completar sus conocimientos en centros nacionales o extranjeros, con una duración máxima de doce meses.
2. Para poder ejercer el referido derecho será necesario haber desempeñado la función docente e investigadora a tiempo completo en la Universidad de La Laguna durante los últimos cinco años de forma ininterrumpida. Estas licencias no serán acumulables.
3. Durante el disfrute de dicha licencia especial se conservarán todos los derechos económicos y administrativos, en la medida que lo permita la legislación vigente.
4. Quienes hayan ejercido este derecho estarán obligados a informar respecto del aprovechamiento que para su formación y perfeccionamiento ha supuesto el período de licencia disfrutado.
5. El Consejo de Gobierno elaborará un Reglamento de Licencias Especiales del profesorado de la Universidad de La Laguna.
Artículo 20
La Universidad de La Laguna establecerá un Plan Propio de Cátedras de Universidad.
Artículo 21
La Universidad de La Laguna establecerá un Plan de Promoción y Estabilidad de su profesorado y recabará de los poderes públicos la financiación necesaria para su desarrollo y aplicación. En el mismo se deberán contemplar las ayudas para la movilidad de su profesorado y ayudas específicas para facilitar su promoción. Entre ellas deberán figurar de modo específico ayudas destinadas a facilitar la funcionarización y otras destinadas a garantizar la promoción y estabilidad del profesorado contratado.
De la provisión de plazas del Profesorado
Artículo 22
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos y los órganos de representación del profesorado aprobar con la suficiente antelación los criterios para la revisión y redistribución, en su caso, de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias, tomando en consideración la dotación de plazas existentes por Departamentos y áreas de conocimiento, así como su carga lectiva y el número de estudiantes a su cargo.
2. El Consejo Social y el Claustro serán informados de la planificación de la relación de puestos trabajo del personal docente.
Artículo 23
El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se expresará, de forma clasificada, todas las plazas, tanto de profesorado funcionario como de profesorado contratado. Para la adopción de este acuerdo será necesaria una mayoría cualificada de tres quintos del Consejo de Gobierno.
También el Consejo de Gobierno aprobará las modificaciones a esta relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes.
Artículo 24
1. Los Departamentos, a través de su Consejo, acordarán la solicitud de plazas de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios por el sistema de habilitación nacional, en el que se indicará expresamente el cuerpo y el área de conocimiento.
La oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.
Le corresponde al Rector realizar la comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria, en las convocatorias y plazos legalmente establecidos, a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los concursos de acceso de selección del personal docente funcionario se desarrollarán de la forma siguiente:
- a) En el plazo máximo de quince días a partir de la resolución de las plazas de habilitación convocadas con arreglo al apartado anterior, la Universidad convocará al correspondiente concurso de acceso.
- b) La convocatoria, realizada por el Rector previo acuerdo del Consejo de Gobierno, además de las previsiones establecidas en la normativa vigente, determinará las plazas objeto del concurso, señalando el cuerpo.
- c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efecto de obtener plaza en otra Universidad.
- d) Vacante una plaza de los cuerpos docentes, el Consejo de Gobierno podrá acordar que ésta sea cubierta mediante concurso de méritos o concurso de acceso entre habilitados.
3. Las Comisiones que deben resolver los concursos de acceso estarán compuestas por el Presidente, el Secretario y tres vocales e igual número de suplentes, del área de conocimiento objeto de concurso y serán designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos correspondientes. En caso de que no existan miembros del área y del cuerpo correspondiente que reúnan los requisitos legales se recurrirá a miembros de áreas afines. La Universidad hará pública la composición de la Comisión.
4. Podrán concursar a las pruebas de acceso a los cuerpos docentes universitarios aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones fijados en la normativa de aplicación general.
5.
1. La totalidad de las pruebas deberán celebrarse en la Universidad de La Laguna.
2. El concurso de acceso a Profesores Titulares de Escuela Universitaria, constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
- a) La primera consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión ante la Comisión, de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
- b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión de un proyecto docente presentado por el candidato, que deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades, referidas a las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo, a realizar por quien obtenga la plaza.
3. El concurso de acceso a Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
- a) La primera consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión ante la Comisión, de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
- b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, de un proyecto docente e investigador presentado por el candidato. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades, referidas a las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo, a realizar por quien obtenga la plaza.
4. El concurso de acceso a Catedráticos de Universidad constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
- a) La primera consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora, y discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
- b) La segunda prueba, con una duración máxima de una hora, consistirá en la presentación oral de un proyecto investigador presentado por el candidato.
6. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el que se regulará el plazo y forma de la convocatoria, la constitución de la comisión, las comunicaciones y los plazos para la presentación de la documentación acreditativa por parte de los concursantes, el lugar preciso de celebración y la propuesta de nombramiento.

7. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Los nombramientos, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso, serán efectuados por el Rector, inscritos en el correspondiente Registro de personal, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias y comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria.
8. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector.
- a) Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del procedimiento por no presentarse alguna de las pruebas.
- b) Las reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de selección serán resueltas por una comisión constituida por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos, y se renovarán tres de sus miembros cada dos años.
- c) Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses.
- d) Las resoluciones del Rector a que se refieren los apartados anteriores de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contratación
Artículo 25
1. La Universidad de La Laguna contratará personal docente en todos aquellos tipos y modalidades contractuales que le permita la legislación vigente, en régimen laboral, preferentemente con dedicación a tiempo completo y con carácter indefinido.
2. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las universidades.
Artículo 26
1. La convocatoria de las plazas de profesorado contratado deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, u órgano delegado a tal efecto, previa solicitud razonada del Departamento al que corresponda la plaza e informe de los órganos de representación del profesorado contratado.
2. El Consejo de Gobierno elaborará un Reglamento de Contratación para el profesorado contratado. Deberá contener un Baremo Marco que garantice una valoración objetiva y numéricamente cuantificada, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de los órganos de representación del profesorado contratado.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, u órgano delegado a tal efecto, la adjudicación de la plaza, previo informe y propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Departamento a que corresponda la plaza.
4. El Consejo de Departamento, conforme a su propio Reglamento, procederá a la baremación y propuesta de las plazas objeto de concurso. En todo caso, la baremación para los contratos de carácter indefinido incluirá necesariamente la exposición de sus méritos, así como de un programa detallado de la/s asignatura/s que constituye/n el perfil docente objeto de concurso. En la baremación de la plaza sólo podrá intervenir personal docente de igual o superior categoría de la plaza objeto de concurso.
5. Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno, u órgano en el que delegue, acerca de la provisión de plazas los interesados podrán presentar los recursos que prevé la Ley. El plazo para resolver será el legalmente establecido; transcurrido éste sin haber recaído resolución expresa, aquélla se entenderá desestimada. Por el contrario, si no se interpone reclamación alguna este acuerdo se convertirá en definitivo.
Artículo 27
Cada Departamento elaborará los criterios de aplicación del Baremo Marco y su Baremo Específico que deberá atenerse al Reglamento de Contratación. El Baremo Marco atenderá a los siguientes criterios como preferentes:
- a) Capacidad docente y pedagógica, mostrada principalmente por los informes que puedan recabarse sobre el desarrollo de las enseñanzas que, en su caso, el candidato haya tenido a su cargo.
- b) Competencia en la materia, mostrada principalmente por las publicaciones y cursos de especialización recibidos o impartidos, así como cualquier otra actividad desarrollada por el candidato relacionada con el área de conocimiento correspondiente.
- c) Dedicación universitaria, en su caso, entendida como grado y forma de cumplimiento de las obligaciones docentes e investigadoras del candidato en sus anteriores puestos de trabajo universitario.
- d) Capacidad investigadora e interés de las líneas de investigación desarrolladas por el candidato.
- e) Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 28
Los profesores ayudantes no doctores contratados de la Universidad de La Laguna podrán tener dedicación docente hasta un máximo de noventa horas anuales durante los dos primeros años de contratación, elevándose esta dedicación hasta ciento veinte horas anuales durante los dos siguientes, siempre con la aceptación de los interesados. Esta dedicación se especificará en la convocatoria de la plaza entendiéndose que la participación en el concurso implica la aceptación de dicha dedicación. El no cumplimiento de este requisito será causa de la extinción del contrato en los términos que determine la Ley.
Artículo 29
1. La Universidad de La Laguna podrá contratar con carácter temporal, en régimen laboral profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos diez años.
2. Los Departamentos asignarán a los profesores eméritos, régimen de dedicación y permanencia. Impartirán docencia, preferentemente de tercer ciclo y dirigirán trabajos de investigación.
3. Su relación contractual será revisada en el plazo mínimo que la legislación permita, sin perjuicio de su eficacia honorífica que será de carácter vitalicio.
Artículo 30
Los profesores visitantes serán contratados por un período máximo de un año, con posibilidad de renovación por otro año como máximo.
Personal Investigador en Formación
Artículo 31
1. Se denomina Personal Investigador en Formación a todos los becarios de investigación de la Universidad de La Laguna. El Consejo de Gobierno aprobará el estatuto del personal investigador en formación que regulará las becas que den lugar a esta condición.
2. El personal investigador en formación podrá colaborar en los proyectos de investigación desarrollados por el grupo en que se integre.
Evaluación de la calidad científico-docente
Artículo 32
La evaluación de la calidad de la actividad del profesorado se realizará periódicamente y tendrá en cuenta la docencia y la investigación universitarias.
- 1. La evaluación de la docencia hará referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: la planificación y organización de la materia, metodología docente, procesos de evaluación, actualización profesional, tutorías, asistencia al alumnado y resultados académicos de éste. Tendrá en cuenta el contexto de trabajo en el que se desenvuelve dicha actividad.
- 2. La evaluación de la investigación hará referencia tanto a la productividad (publicaciones en revistas especializadas, monografías, patentes, proyectos de investigación, participación en congresos, etcétera) como a la calidad de la misma. Se ponderará en relación con los recursos disponibles y estará a cargo de la Comisión de Investigación.
Artículo 33
En el supuesto de que el profesor no superase la evaluación con la puntuación suficiente, deberá asistir a un curso de reciclaje docente ofertado por la Universidad.
Artículo 34
Las encuestas de evaluación serán cumplimentadas por el estudiantado que curse y/o haya cursado la/s asignatura/s con el profesor a evaluar.
Artículo 35
1. La evaluación de la calidad de la actividad docente estará a cargo de una Comisión de Evaluación que tendrá por finalidad informar al Consejo de Gobierno y al Claustro sobre dicha actividad. Estará asistida por una Unidad Técnica.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Docencia será regulada por el Consejo de Gobierno y corresponderá al Claustro la elección de sus componentes, por mayoría de tres quintos en sus respectivos sectores, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Su composición se ajustará a los porcentajes de cincuenta por ciento de profesorado, cuarenta por ciento de estudiantado y diez por ciento de personal de administración y servicios.
3. La Comisión se constituirá durante los tres meses siguientes a la constitución total del Claustro y cesará con el nombramiento de una nueva Comisión. En el caso del estudiantado su representación será renovada cada dos años, coincidiendo con la renovación de este sector en el Claustro.
4. Corresponderán a la Comisión de Evaluación las siguientes funciones:
- a) Proponer los miembros de la Unidad Técnica para su ratificación por Consejo de Gobierno.
- b) Encargar a la Unidad Técnica la evaluación mediante procedimientos objetivos y fiables. Éstos serán aprobados por Consejo de Gobierno.
- c) Recabar los informes complementarios y la colaboración de aquellos organismos y personas que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, así como analizar los resultados de las encuestas hechas al alumnado.
- d) Elaborar y presentar al Rector, con periodicidad anual, un informe general sobre la calidad de la actividad docente, de cuyo contenido dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Claustro.
- e) Dirigir la elaboración por la Unidad Técnica, cada año y de forma obligatoria, de un informe individual sobre la actividad de cada profesor de la Universidad. Este informe será confidencial y se remitirá al profesor afectado. En caso de informe negativo de la Unidad Técnica lo remitirá a la Comisión de Evaluación que lo hará llegar al Rector.
- f) Elaborar un informe anual sobre los resultados globales por Departamento y Centro que se hará público en los Consejos y Juntas de Centro.
- g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la evaluación de la calidad docente que pudieran atribuirsele reglamentariamente.
5. La Comisión de Evaluación determinará los casos en que sea conveniente una evaluación extraordinaria con arreglo a criterios objetivos, tales como el alto nivel de no presentados o de fracaso académico.
CAPÍTULO III
DEL ESTUDIANTADO
Acceso a la universidad y permanencia en la misma
Artículo 36
1. Son alumnos de la Universidad de La Laguna todas las personas matriculadas en enseñanzas de primer, segundo, tercer ciclo o de títulos propios de conformidad con los presentes Estatutos y las leyes. Tendrán derecho a matricularse en ella quienes acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos.
2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponible, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de la Universidad de La Laguna, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 37
La Universidad de La Laguna, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, admite dos tipos de matrícula:
Artículo 38
1. El alumnado de la Universidad de La Laguna, sin menoscabo de lo establecido por la legislación vigente tiene derecho, al menos, a seis convocatorias por cada asignatura. Se entiende por convocatoria presentada aquella en la que el alumno concurre efectivamente al examen correspondiente.
2. El Consejo Social, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, señalará las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes señaladas en el párrafo anterior.
3. En el caso de las asignaturas optativas o de libre configuración que dejen de ofertarse se garantizará, a los alumnos que hayan estado matriculados en ellas, el derecho a examen en los dos cursos académicos siguientes.
Artículo 39
Salvo renuncia expresa del alumno, las dos últimas convocatorias se realizarán ante un tribunal nombrado por la Junta de Centro, del que obligatoriamente deberán formar parte dos profesores del Departamento distintos del responsable de la asignatura. A petición propia, el alumno podrá defender públicamente su prueba ante el tribunal.
Artículo 40
Tanto para las asignaturas anuales como para las cuatrimestrales existirán tres convocatorias, a las que podrá presentarse todo alumno debidamente matriculado. El Consejo de Gobierno establecerá la ubicación de dichas convocatorias en el Calendario Académico de cada año.
Artículo 41
En la primera convocatoria del examen final de cada asignatura deberán producirse dos llamamientos, mediando entre ellos al menos cinco días y siendo los dos de iguales características, es decir, con el mismo formato y nivel de dificultad.
Artículo 42
Si un alumno agota dos convocatorias con un mismo profesor, podrá cursar la asignatura con otro profesor que la imparta en un grupo distinto, en caso de que lo hubiere en el mismo Centro.
Artículo 43
1. Al formalizar su matrícula el alumnado dispondrá del plan de cada asignatura que hará público el Centro. Dicho plan, que deberá ser remitido por los Departamentos al Centro, contendrá al menos el temario, la bibliografía, los criterios de evaluación, la relación detallada del tipo de pruebas teóricas y/o prácticas que han de superarse, y los horarios de docencia y tutorías del profesorado.
2. El Centro publicará también los horarios de todas las asignaturas, incluyendo las horas de prácticas, así como el calendario de exámenes.
Artículo 44
Los estudiantes de la Universidad de La Laguna tendrán derecho a anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que existan incompatibilidades en los horarios definitivos, en un plazo de diez días hábiles posteriores al plazo ordinario establecido para la matriculación.
Artículo 45
La Universidad de La Laguna garantizará el acceso para mayores de 25 años a través de un Reglamento que será elaborado por la Comisión Delegada correspondiente del Consejo de Gobierno y aprobado por este último.
Derechos y deberes
Artículo 46
1. Son derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Estudiar, asistir regularmente a las actividades docentes y formarse culturalmente de manera amplia.
- b) No quedar excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, ni por residir en las islas donde no sea posible realizar dichos estudios, así como beneficiarse de las becas, ayudas y créditos al estudio que establezca la Universidad.
- c) Asistir a las clases teóricas y prácticas.
- d) Ser atendido y orientado por sus profesores mediante sistemas de tutorías. Se prestará especial atención al derecho a la educación a estudiantes con discapacidades, a los cuales se les prestará una dedicación tutorial específica.
- e) Cuando la libertad de estudio, dentro de los contenidos y objetivos establecidos por algún Departamento para alguna de sus asignaturas, suponga la utilización de bibliografías alternativas respecto de teorías, métodos o doctrinas, que por sus componentes filosóficos, ideológicos o religiosos puedan afectar a derechos constitucionales, el alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a las teorías y métodos escogidos por él de entre los propuestos por el Consejo de Departamento en la programación de dicha asignatura. La evaluación, en todo caso, buscará garantizar un conocimiento suficiente de la misma.
- f) Recibir una formación integral basada en los valores de libertad, igualdad, tolerancia y espíritu crítico.
- g) Participar en la evaluación de la docencia a través de los cauces establecidos en los presentes Estatutos.
- h) Conocer los criterios de evaluación de cada asignatura, a través de su representación en los órganos competentes, y participar en la aprobación de los programas exigidos para la evaluación.
- i) Ser valorados con criterios objetivos en su rendimiento académico; obtener, previa solicitud, la revisión de sus evaluaciones, y poder ejercer los medios de impugnación correspondientes, que serán reglamentados por el Consejo de Gobierno.
- j) Asociarse y reunirse libremente en el ámbito universitario. Los órganos de gobierno ofrecerán un trato no discriminatorio a los colectivos de estudiantes y colaborarán en el desarrollo de las actividades científicas, culturales y sociales promovidas por ellos mediante su apoyo económico y material. A tal efecto, la Universidad y los respectivos centros habilitarán los locales específicos, así como los medios necesarios.
- k) Disponer de los medios económicos necesarios con destino a sufragar las actividades de carácter estudiantil. A tal fin se crearán conceptos específicos en el presupuesto de la Universidad.
- l) Ser asistido por el Servicio Público de Sanidad en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
- m) Recibir una adecuada información de sus derechos y deberes, así como del funcionamiento de la Universidad.
- n) Los estudiantes miembros de los órganos colegiados podrán solicitar certificados de su asistencia a los mismos, para su utilización como justificante ante la falta a clases debido a reuniones de estos órganos.
2. Son deberes del estudiantado, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
De la evaluación del rendimiento académico
Artículo 47
1. La evaluación será directa, objetiva y continua.
2. Los reglamentos de cada Departamento establecerán los procedimientos mínimos que faciliten la evaluación continuada de sus alumnos.
3. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de revisión e impugnación de exámenes.
4. En un plazo no inferior a tres días hábiles, excepto sábados, antes de la publicación de las actas definitivas, el estudiante tendrá derecho a la publicación de las calificaciones provisionales y a la revisión de los exámenes o pruebas realizados, tanto escritos como orales, y a su comentario con el profesor correspondiente.
Artículo 48
Los resultados finales de la evaluación de los alumnos se darán siempre en forma de calificación, y, en las asignaturas donde sea posible, dicha calificación se acompañará con una nota en la escala de 0 a 10.
Becas, ayudas y créditos al estudio
Artículo 49
La Universidad de La Laguna demandará de los organismos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de un régimen de becas, con el fin de evitar la discriminación por razones económicas de su alumnado y propiciar una más justa igualdad de oportunidades.
Artículo 50
1. Es competencia del Claustro Universitario debatir y aprobar la política propia de becas, ayudas y créditos al estudio. El Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación específica al respecto. En todo caso, en dicha política primarán los siguientes criterios: el nivel de renta familiar, la distancia geográfica a los centros de estudio y el rendimiento académico.
2. Dicha política no suplantará en ningún caso puestos de trabajo ni la creación de los mismos.
Artículo 51
La Universidad de La Laguna procurará instrumentar un régimen de créditos al estudio preferentemente con instituciones públicas y entidades financieras.
Artículo 52
La Universidad de La Laguna promoverá un programa de becas como apoyo a los estudiantes de los cursos de doctorado.
De la representación estudiantil
Artículo 53
Los estudiantes podrán crear de forma autónoma su propia organización que comprenderá, al menos, los siguientes órganos:
Artículo 54
La delegación de alumnos del Centro es un órgano cuyas funciones fundamentales son la deliberación y proposición de líneas de actuación, el control del cumplimiento del deber de representación y la información al alumnado. Estará integrada, al menos, por los claustrales del Centro, los representantes de la Junta de Centro y Consejos de Departamentos y los delegados de grupo.
Artículo 55
La asamblea de estudiantes claustrales es un órgano de discusión y aprobación de propuestas. Estará compuesta por todos los alumnos claustrales.
Artículo 56
La Junta de Estudiantes es el órgano colegiado de coordinación de las diversas formas de representación del alumnado y de proposición de líneas de actuación. El Estatuto del Estudiantado fijará el número total de componentes, así como el número de representantes por cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria. Además fijará el porcentaje de estudiantes claustrales en relación con el total de componentes de la Junta.
Artículo 57
La Universidad de La Laguna se dotará de un Estatuto del Estudiantado que será aprobado por la Junta de Estudiantes y ratificado por el Consejo de Gobierno. Ampliará y desarrollará los derechos del estudiantado contemplados por la legislación vigente y los presentes Estatutos. Entrará en vigor cuando sea ratificado.
Artículo 58
1. La Junta de Estudiantes actuará de forma subsidiaria si no existiera Delegación de Estudiantes de Centro o si se encontrara paralizada su gestión, priorizando la creación o reactivación de la Delegación.
2. Con voz y sin voto podrá asistir a sus sesiones cualquier estudiante de la Universidad.
3. Sus funciones serán:
Artículo 59
El Consejo de Gobierno velará por la dotación de infraestructura y presupuesto a la junta de estudiantes, previa presentación, por ésta, de un plan de actuación general y un anteproyecto de presupuesto. Las Juntas de Centro harán lo propio con las delegaciones de alumnos.
Artículo 60
La elaboración de los reglamentos de régimen interno de todos los órganos de representación de los estudiantes será competencia de dichos órganos, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para establecer unos principios o criterios generales de acuerdo con los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Disposiciones generales
Artículo 61
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de La Laguna constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad, de acuerdo con los principios y valores establecidos en los presentes estatutos.
2. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad estará constituido por personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral.
3. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Universidad de La Laguna se dotará de unas relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios que sean suficientes en cada momento, y adecuadas en su profesionalización y estructura, garantizando que la creación de nuevos Centros y Servicios llevará aparejada la dotación del Personal de Administración y Servicios necesaria, que será negociada con los órganos de representación del personal.
4. La Universidad de La Laguna se dotará de un catálogo de puesto de trabajo que comprenda las funciones de cada uno de ellos, y de un manual de procedimientos administrativos que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
5. Corresponde al Rector adoptar, respecto al Personal de Administración y Servicios, las decisiones relativas a su situación administrativa y régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio en el caso del personal funcionario, que será acordada por el órgano competente. De todo ello serán informados los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 62
1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de La Laguna serán, al menos, las que se señalan a continuación, estructuradas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
- a) Grupo A: Escala de Técnicos de Gestión, Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y Escala Superior de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la Información.
- b) Grupo B: Escala de Gestión, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Escala de Gestión de Sistemas de Información.
- c) Grupo C: Escala Administrativa y Escala de Técnicos Auxiliares de Informática.
2. La creación, modificación o supresión de las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad dentro de cada grupo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación de la Gerencia con la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.
3. El personal laboral de administración y servicios se clasificará de acuerdo con los grupos que se definen en el convenio colectivo que les sea de aplicación.
Artículo 63
1. La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma en el marco de las bases que dicte el Estado.
2. Las retribuciones del personal laboral de administración y servicios serán establecidas por el convenio colectivo que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
Derechos y deberes
Artículo 64
1. Son derechos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, además de los reconocidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Asociarse, sindicarse y elegir sus representantes.
- b) Formarse profesionalmente, mediante su participación en los programas y actividades formativas propias de la Universidad de La Laguna y su asistencia a actividades externas que se consideren de interés. La Universidad garantizará la posibilidad de formación de todos los miembros de este colectivo.
- c) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito legalmente establecido a través de sus órganos colegiados de representación.
- d) Conocer los procedimientos de evaluación sobre el rendimiento y los resultados de los mismos, así como obtener certificación de éstos a los efectos que procedan.
- e) Desarrollar sus tareas en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
- f) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de los respectivos órganos de representación del personal funcionario y laboral, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el convenio colectivo.
- g) Contar con la información necesaria y los medios adecuados para el óptimo desarrollo de sus funciones incluyendo las nuevas tecnologías.
- h) A la promoción profesional.
2. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de profesionalidad, legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- b) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
- c) Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.
Relaciones de puestos de trabajo, provisión y formación
Artículo 65
1. Las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicio de la Universidad son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de este personal.
2. La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad será elaborada por el Gerente previa negociación con sus representantes y aprobada por Consejo de Gobierno.
3. Las relaciones de puestos de trabajo se adecuarán en su estructura y contenido a la legislación aplicable y señalarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
- a) La unidad orgánica a la que están adscritos los puestos de trabajo.
- b) La denominación y características de los puestos de trabajo.
- c) Los requisitos para su desempeño.
- d) El nivel de dedicación requerido.
- e) Las retribuciones complementarias que les correspondan.
4. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán ir acompañadas de un catálogo de los puestos, que elaborará la Gerencia previo acuerdo con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios. En el mismo se especificarán el objeto, características, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada puesto de trabajo.
Artículo 66
1. La propuesta de relación de puestos de trabajo orgánica será elaborada por el Gerente previa negociación con los representantes del Personal de Administración y Servicios. Será elevada al Consejo de Gobierno junto con los informes emitidos que la remitirá al Consejo Social para su aprobación. Se revisará y aprobará cada cuatro años y, potestativamente, cada año. Se ajustará a las pautas que establezca el Consejo de Gobierno, en razón de unos criterios objetivos de distribución del personal entre los centros y Servicios de la misma, una vez oídos éstos y en atención a las necesidades docentes e investigadoras y a las previsiones de los presentes Estatutos.
2. La determinación en las relaciones de puestos de trabajo, del número de plazas que corresponde a cada categoría funcionaria o laboral, tenderá a facilitar la realización de una adecuada carrera profesional.
3. La Universidad de La Laguna mantendrá una política de gestión de Personal de Administración y Servicios basada en la homologación de las condiciones retributivas y de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con el resto de las Universidades públicas canarias, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.
Artículo 67
A propuesta del Gerente, quien previamente la negociará con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, el Consejo de Gobierno establecerá anualmente la Oferta Pública de Empleo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.
Artículo 68
1. La Universidad seleccionará su personal, funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo anual mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Los procesos selectivos para cubrir las vacantes contempladas en la oferta de empleo serán convocadas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la oferta.
Artículo 69
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo de la Universidad de La Laguna será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 70
1. La Universidad de La Laguna garantizará y fomentará la prioridad de la promoción de su personal en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Las bases de las convocatorias de promoción interna de la Universidad de La Laguna serán elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo de las mismas con los Órganos de Representación del Personal de Administración y Servicios.
3. Los funcionarios, para su promoción, deberán reunir las condiciones establecidas en cada convocatoria y superar las pruebas que para cada caso se establezcan. Las plazas que no queden cubiertas por promoción interna se convocarán por turno libre. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que establezca su convenio colectivo.
4. La Universidad de La Laguna se dotará de un reglamento de selección, provisión y sustitución de puestos de trabajo del personal funcionario. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, previo informe de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.
Artículo 71
1. El tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a escalas de personal funcionario de la Universidad será nombrado por el Rector y no podrá estar formado mayoritariamente por personal perteneciente a la escala objeto de selección, respetándose el principio de especialidad. Estará constituido por los siguientes miembros, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la misma:
- a) El Rector, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- b) Dos personas designadas por el Rector.
- c) Dos representantes de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.
- d) Un miembro de la misma escala, elegido por sorteo público.
- e) El Jefe del Servicio de Recursos Humanos o persona que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. Las personas designadas por el Rector para actuar en el tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para acceder a las plazas del personal laboral, de acuerdo con los convenios colectivos que le sean de aplicación, serán especialistas relacionados con la plaza a contratar.
Artículo 72
1. La formación continua del Personal de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo. Por ello, la Universidad de La Laguna garantizará, promoverá y facilitará la formación, tanto interna como externa, de todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Personal de Administración y Servicios, a través de planes específicos de formación, promoción y perfeccionamiento.
2. Se constituirá una Comisión de Formación del personal de administración y servicios que tendrá como objeto la elaboración, programación, seguimiento y evaluación de los planes periódicos de cursos y actividades para el mismo, así como la resolución de las solicitudes de ayudas para la Formación Externa que les presenten los miembros de este sector, dentro de las partidas presupuestarias que se consignen para este fin. Será paritaria y estará formada, al menos, por el Gerente y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y representantes del Comité de Empresa y de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario. Elaborará su propio reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. En aras de mejorar la calidad de los Servicios y la formación del Personal de Administración y Servicios, la Universidad de La Laguna promoverá convenios, previa negociación con los órganos de representación del mencionado personal, con otras Universidades, Centros de Investigación y Administraciones Públicas. Para ello se dotará de los correspondientes programas de financiación.
Artículo 73
La Universidad de La Laguna establecerá los mecanismos para que el personal de administración y servicios, en el desarrollo de sus funciones y con el objetivo de mejorar su cualificación profesional, pueda desplazarse temporalmente a otras universidades, mediante la firma de convenios de reciprocidad con otras universidades o administraciones públicas que garanticen su movilidad.
Evaluación de la calidad de la administración y los servicios
Artículo 74
1. La evaluación de la calidad de la gestión administrativa y de los servicios estará a cargo de una Comisión de evaluación que informará al Consejo de Gobierno y al Claustro sobre dicha actividad.
2. Su composición y funcionamiento será regulado por el Consejo de Gobierno y corresponderá al Claustro la elección de sus componentes por mayoría de tres quintos de sus respectivos sectores entre miembros de la comunidad universitaria. En todo caso estará compuesta por un cincuenta por ciento de personal de administración y servicios, un veinticinco por ciento de profesorado y un veinticinco por ciento de alumnado.
3. La Comisión se constituirá durante los tres meses siguientes a la constitución del Claustro y cesará con el nombramiento de una nueva Comisión. En caso del estudiantado, su representación será renovada cada dos años, coincidiendo con la renovación de este sector en el Claustro.
4. La realización de los estudios y la custodia de los datos personales que a tal efecto sea necesario recabar será competencia de una Unidad Técnica designada por el Consejo de Gobierno entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.