Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 17 de 23 de Enero de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 23 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2021


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TÍTULO III
ACTIVIDADES DE INSERCIÓN
Artículo 25 Naturaleza
1. La Prestación Canaria de Inserción, en virtud de lo señalado en el artículo 2.3, podrá condicionar la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:
- a) Para conseguir una adecuada integración social ante situaciones de marginación derivadas de circunstancias personales desfavorables de las personas que constituyen la unidad de convivencia.
- b) Para superar desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales, problemáticas familiares o propiciadas por su entorno.
- c) Para informarse sobre el acceso a los recursos destinados a la protección y participación social.
- d) En general, para evitar dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia.
2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá, si así se determina durante su tramitación, a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.

Artículo 26 Programas específicos
Los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia aglutinarán una serie de acciones sistemáticas y coordinadas, dirigidas a evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social, laboral, profesional, ocupacional y educativa de los beneficiarios.
Artículo 27 Elaboración
1. Los programas específicos serán elaborados por profesionales vinculados al área de trabajo social de la Administración municipal donde se solicitó la ayuda económica básica en coordinación con las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local.
2. En la elaboración de dichos programas, y a fin de favorecer su eficacia, se contará con la participación de los beneficiarios de la ayuda económica básica, debiendo ajustarse, a la vista de las oportunidades del mercado laboral, tales programas a las circunstancias, capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige.
3. Los programas se plasmarán por escrito y acompañarán al informe social que se adjunte a la solicitud de la ayuda económica básica. Dichos programas deberán contar con el consentimiento de los beneficiarios de la ayuda económica básica.
Artículo 28 Contenido
El documento en que se formalice el programa deberá pronunciarse, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:
- 1. La identificación de la situación sobre la que procede intervenir.
- 2. La determinación de los objetivos a conseguir para la inserción, consensuados con los miembros de la unidad de convivencia que participen en el programa.
- 3. La enumeración de las acciones de inserción a llevar a cabo, de cualquier índole que sea precisa para cumplir el objetivo de la integración de las personas con especiales dificultades, conteniendo en particular:
- a) Análisis de la necesidad de apoyos personales para la normalización social de los beneficiarios que favorezcan situaciones de estructuración sociofamiliar y de adquisición de habilidades sociales.
- b) Análisis de la necesidad de escolarización y formación profesional ocupacional, previstas para los beneficiarios que no precisasen acciones de apoyo personal para la normalización social y para aquellos beneficiarios que hayan finalizado el desarrollo de tales acciones.
- c) Análisis de las acciones orientadas a la inserción laboral de los beneficiarios, que superen las fases anteriores o no tengan necesidad de las mismas: realización de prácticas o actividades en ámbitos profesionales, acciones de fomento y apoyo a iniciativas para la consecución de un puesto de trabajo asalariado o por cuenta propia. En ningún caso, las referidas acciones encubrirán fenómenos de subempleo.
- 4. Los períodos previstos para el desarrollo de las acciones.
- 5. Los períodos previstos para la evaluación de las acciones a realizar.
- 6. Los criterios de evaluación de la efectividad de las acciones programadas.
Artículo 29 Duración de los programas
1. Los programas específicos de actividades de inserción subsistirán mientras perduren las dificultades que los motivaron.
Serán flexibles, de modo que permitan la repetición de las acciones realizadas o, en su caso, la finalización de las mismas antes de que termine el plazo previsto para su ejecución en el programa.
2. Los programas procurarán ajustarse al período de percepción de la ayuda económica básica.
3. En el supuesto de unidades de convivencia beneficiarias de la ayuda económica básica, el programa se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda. Se evaluará y, en su caso, se podrá renovar por períodos semestrales sucesivos cuando las circunstancias lo justifiquen.
4. Tendrán derecho a acogerse a los programas específicos de actividades de inserción todas aquellas personas que reuniendo los restantes requisitos establecidos en el artículo 7, sólo pudieran acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como mínimo, y en su totalidad, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud mencionada. A los citados programas de inserción podrá acogerse el conjunto de personas que forman la unidad de convivencia del beneficiario.