Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 152 de 19 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 08 de Enero de 1987. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
-
- 1/7/2012
- 19/12/2008
-
--> Resolución de 12 de diciembre de 2008, por la que se delega en la Dirección General de la Función Pública la gestión del Plan de Pensiones de los empleados públicos de este Organismo Autónomo.
- 9/4/2002
-
L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gestión, relativas al personal de la CA Canarias y de carácter sancionador)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 11 redactado y renumerado por el número 1 del artículo 10 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril). Se corresponde con el anterior artículo 12.
Artículo 12 redactado por el número 2 del artículo 10 de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril).
- 1/1/2002
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 10 de la Ley [CANARIAS] 9/2001, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 («B.O.I.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: «Décima.- Vinculación de ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Durante el año 2002, los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, a los que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, se podrán destinar a la financiación de inversiones reales vinculadas a la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma».
- 17/8/2000
-
L 2/2000 de 17 Jul. CA Canarias (medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad y establecimiento de normas tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 6 del artículo 8 redactado por el número 1 del artículo 14 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Artículo 11 redactado por el número 2 del artículo 14 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Número 5 del artículo 15 redactado por el número 3 del artículo 14 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).
Preámbulo
Como consecuencia de la situación actual de la hemodonación y hemoterapia en España se hace preciso la elaboración de un nuevo marco legal que trate de corregirla propiciando una reordenación de estas actividades en beneficio de la sociedad. El Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, trata de regular la donación de sangre humana y sus componentes, los bancos de sangre y sus actividades. El citado Real Decreto regula en sus artículos 8 al 16 la creación por las Comunidades Autónomas de los diversos tipos de bancos de sangre previstos en el artículo 9 del mismo, permitiendo su concesión a Entidades con fines sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro.
La situación de dispersión descrita es más grave en Canarias que en el resto del Estado, como consecuencia de su propia estructura geográfica insular. Esta realidad ha originado unas condiciones deficientes en los bancos de sangre existentes que exigirá la inmediata puesta en marcha de las previsiones del Real Decreto 1945/1985, creando Centros comunitarios de transfusión, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios. A tal efecto se crea una Entidad pública, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que constituida como Entidad titular de los Bancos de Sangre que se puedan crear, gestione con la suficiente agilidad la actividad de los mismos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 1
1. Por la presente Ley se crea el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH), como Organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.º de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El ICHH goza de personalidad jurídica propia y distinta de la atribuida a la Administración de la Comunidad Autónoma y queda adscrito a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 2
1. El ICHH tendrá por objeto el ejercicio de las actividades atribuidas por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, a los Centros comunitarios de transfusión, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios que, creados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le sean atribuidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto.
2. En el ejercicio de su actividad propia, que no tendrá ánimo de lucro, el ICHH se ajustará a lo previsto en la legislación del Estado sobre la materia, rigiéndose, en su actuación comercial, por las normas propias del Derecho Privado.
Artículo 3
1. El ámbito de actuación del ICHH será la región canaria y su Dirección tendrá la sede en Las Palmas de Gran Canaria.
2. El ICHH contará al menos con dos bancos provinciales o de área en función de la demanda y de las necesidades de la población, sin perjuicio de la apertura de otros establecimientos o bancos que en el futuro se hagan necesarios.
3. El ICHH podrá designar para cada isla un responsable insular, cuya función será la coordinación de la ejecución de sus políticas y actividades de hemodonación y hemoterapia.
Artículo 5
El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:
- a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
- b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
- c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.
-
d)
Vocales:
- - La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.
- - La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.
- - Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.
- - Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.
- e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto

Artículo 6
El Presidente del ICHH, con rango de Director general, será nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 7
Son funciones del Consejo:
- 1. Aprobar el proyecto de presupuestos del ICHH.
- 2. Nombrar a los Directores de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
- 3. Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación de los bancos de sangre de los que sea titular el Instituto.
- 4. Autorizar los gastos que excedan de 10 millones de pesetas.
- 5. Supervisar la actuación del Presidente del ICHH.
- 6. Proponer la creación o supresión de Centros de hemodonación y hemoterapia.
- 7. Elaborar las normas que garanticen su funcionamiento y actuación, que habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de Canarias.
- 8. Las demás que les atribuya ésta u otra disposición.
Artículo 8
Son funciones del Presidente:
- 1. Representar al ICHH en juicio y fuera de él.
- 2. Contratar al personal al servicio del ICHH y ejercer sobre el mismo los poderes de dirección previstos por la legislación laboralVéase Res [CANARIAS] 11 diciembre 2008, de la Presidenta, por la que se delega en la Dirección General de la Función Pública la gestión del Plan de Pensiones de los empleados públicos de este Organismo Autónomo («B.O.I.C.» 19 diciembre).-->
- 3. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ICHH.
- 4. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del Instituto e intervenir en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de los Centros.
- 5. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
-
6. Autorizar las operaciones de compra y venta propias de la actividad del Instituto, así como disponer los gastos y firmar los contratos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Apartado 6 del artículo 8 redactado por el número 1 del artículo 14 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio). Vigencia: 17 agosto 2000
- 7. Las demás atribuidas por las leyes.
Artículo 9
1. El Patrimonio del ICHH está constituido por los bienes y derechos que le pertenezcan.
2. Los bienes que la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, el INSALUD, u otras Administraciones o instituciones privadas adscriban al ICHH para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica ordinaria sin integrarse en el patrimonio del Instituto.
Artículo 10
1. Los Presupuestos del ICHH serán aprobados por el Parlamento de Canarias, integrándose en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Presupuesto, que será anual y coincidirá con el año natural, conllevará:
Artículo 11
Son ingresos del ICHH:
- 1. Los productos y ventas de su patrimonio.
- 2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
- 3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los Bancos de Sangre que le sean atribuidos.
- 4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
- 5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 12
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.

Artículo 13
1. La intervención del ICHH se ejercerá:
- a) Respecto a las dotaciones limitativas, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) Respecto a las demás dotaciones, por sus propios órganos.
2. El control de las dotaciones no limitativas del ICHH por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se ejercerá mediante procedimientos de auditoría y a través de las respectivas cuentas justificativas.
Artículo 14
1. Los actos, contratos y negocios jurídicos que celebre el ICHH se regirán por las normas del Derecho Privado.
2. Sin embargo, el ICHH podrá establecer convenio de colaboración con las Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines comunes.
Artículo 15
1. El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del Instituto, bien en los establecimientos abiertos por éste para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
2. Además del personal laboral propio, podrá prestar servicios en el Instituto o en los Bancos de Sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación.
3. La selección del personal propio del ICHH se realizará mediante concurso público.
4. Las retribuciones del personal propio del ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del Instituto.
5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del Instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.

Artículo 16
El ICHH se extinguirá por Ley del Parlamento de Canarias cuando no resulte preciso para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2 de esta Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El ICHH se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mediante la designación de su Presidente y de los vocales electivos de su Consejo.
Segunda
1. En lo no previsto por esta Ley, el ICHH se regirá por la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y supletoriamente, hasta tanto no se regulen los Organismos autónomos de la Comunidad, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
2. La gestión por el ICHH de los Bancos de Sangre que le sean atribuidos se regirá por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, y por las disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias que complementen o desarrollen aquél.
Tercera
Cuando se produzca la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de los bienes y servicios actualmente administrados por el INSALUD en la región, los representantes del Insalud en el Consejo, a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley serán designados por el Organismo de la Comunidad Autónoma que asuma las funciones transferidas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Se aprueba el presupuesto del ICHH para el año 1987.
Estado de recursos
Subvención del Gobierno de Canarias | 90.000.000 Pesetas |
Subvención Cabildo Insular de Gran Canaria | 22.000.000 Pesetas |
Ingresos procedentes de su actividad | 10.000.000 Pesetas |
Otros ingresos | 13.000.000 Pesetas |
Total | 135.000.000 Pesetas |
Estado de dotaciones