Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 171 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 18 de Marzo de 2007
TITULO V
NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 41 Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Con efecto del día 1 de enero del año 2000, los tipos impositivos del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicables a las diferentes Tarifas serán los siguientes:
- Tarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, 38.642 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs. por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
- Tarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, 17.082 pesetas por 1.000 litros.
- Tarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
- Tarifa Cuarta: Propanos y Butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13, 82,50 pesetas por tonelada métrica.

Artículo 42 Tasas
1. Para el ejercicio del año 2000 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se mantienen en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.
2. Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Para el ejercicio del año 2000 la tarifa de Exacción Fiscal sobre la Gasolina en Canarias se mantiene en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.