Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para el a駉 2000.
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC n鷐. 171 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE n鷐. 16 de 19 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisi髇 vigente desde 18 de Marzo de 2007
TITULO VI
MEDIDAS DE GESTION ECONOMICA
Art韈ulo 43 Gesti髇 econ髆ica de determinados centros
1. Los centros docentes p鷅licos no universitarios, las instalaciones y centros deportivos dependientes de la Consejer韆 de Educaci髇, Cultura y Deportes, el Instituto Canario de Evaluaci髇 y Calidad Educativa (ICEC), el Consejo Escolar de Canarias, los Equipos Zonales de Tutor韆s de J髒enes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), el Instituto Canario de la Juventud (ICAJ), los centros dependientes de la Direcci髇 General de Servicios Sociales y el Instituto Canario de Seguridad Laboral dispondr醤 de autonom韆 en su gesti髇 econ髆ica en los t閞minos previstos por la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Canarias para 1996.
2. Con car醕ter excepcional, por la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda se podr醤 autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los Centros, Institutos, Consejos y dem醩 髍ganos a que se refiere el n鷐ero anterior, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.