Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 171 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 18 de Marzo de 2007
TITULO VI
MEDIDAS DE GESTION ECONOMICA
Artículo 43 Gestión económica de determinados centros
1. Los centros docentes públicos no universitarios, las instalaciones y centros deportivos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), el Consejo Escolar de Canarias, los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), el Instituto Canario de la Juventud (ICAJ), los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales y el Instituto Canario de Seguridad Laboral dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos previstos por la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Con carácter excepcional, por la Consejería de Economía y Hacienda se podrán autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los Centros, Institutos, Consejos y demás órganos a que se refiere el número anterior, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.