LEY 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 254 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 05 de Junio de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TÍTULO I.
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES
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CAPÍTULO I.
CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente Ley
- Artículo 3 De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
- Artículo 4 De los Presupuestos de los entes referidos en el apartado 5 del artículo 1 de esta Ley
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CAPÍTULO II.
DE LA VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
- Artículo 5 Vinculación de los créditos
- Artículo 6 Vinculación de los créditos del Servicio Canario de la Salud
- Artículo 7 Vinculaciones específicas
- Artículo 8 Régimen general de las modificaciones de crédito
- Artículo 9 Regímenes específicos de las modificaciones de crédito
- Artículo 10 Financiación de determinadas actuaciones mediante bajas en créditos
- Artículo 11 Transferencias de crédito
- Artículo 12 Competencias del Gobierno
- Artículo 13 Competencias del consejero de Economía y Hacienda
- Artículo 14 Competencias de los titulares de los departamentos y de los organismos autónomos y entes sometidos a Derecho Público
- Artículo 15 Variación de los presupuestos de las empresas públicas
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CAPÍTULO I.
CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
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TÍTULO II.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- Artículo 16 Autorizaciones de gastos
- Artículo 17 Gastos plurianuales en transferencias corrientes
- Artículo 18 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
- Artículo 19 Gestión centralizada de determinados gastos financieros
- Artículo 20 Régimen de control interno de determinados gastos
- Artículo 21 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
- Artículo 22 De los créditos para la financiación de las universidades canarias
- Artículo 23 Otras medidas de gestión universitaria
- Artículo 24 Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales
- Artículo 25 Libramiento de créditos
- Artículo 26 Concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales
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TÍTULO III.
GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
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CAPÍTULO I.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
- Artículo 27 Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 28 Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 29 Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 30 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
- Artículo 31 Retribuciones de otro personal del sector público autonómico
- Artículo 32 Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
- Artículo 33 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 34 Otras disposiciones en materia de gastos de personal
- Artículo 35 Acción Social
- Artículo 36 Ayudas de estudios
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CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
- Artículo 37 Gestión de gastos de personal
- Artículo 38 Oferta de empleo público
- Artículo 39 Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal
- Artículo 40 Normas de contratación de personal laboral con cargo a créditos para inversiones
- Artículo 41 Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 42 Normas de contratación de otro personal laboral
- Artículo 43 Programación del personal docente y sanitario
- Artículo 44 Normas de gestión de personal docente y otro profesorado
- Artículo 45 Horas lectivas extraordinarias
- Artículo 46 Modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario
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CAPÍTULO I.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
- TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
- TÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera De los presupuestos del Consorcio Sanitario de Tenerife
- Segunda Dación de cuentas
- Tercera Ejecución de obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre
- Cuarta Gestión económica de determinados centros
- Quinta Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
- Sexta Contratación centralizada en materia de informática
- Séptima Compromisos plurianuales para el arrendamiento de inmuebles destinados a servicios públicos
- Octava Actualización de los módulos económicos de la red regional de carreteras
- Novena Afectación de recursos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales
- Décima Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal
- Undécima Transferencias por nuevos edificios administrativos
- Duodécima Del Presupuesto de Puertos Canarios
- Decimotercera Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda
- Decimocuarta Desarrollo del Plan para el fomento de la economía en la isla de La Palma
- Decimoquinta
- Decimosexta
- Decimoséptima
- Decimoctava
- Decimonovena
- Vigésima
- Vigesimoprimera Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales canarias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I
. CRÉDITOS AMPLIABLES
- 1) EN FUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:
- 2) EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS COMO INGRESOS:
- 3) EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS:
- 4) EN FUNCIÓN DE LAS BAJAS EN OTROS CRÉDITOS:
- 5) EN EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA PRESENTE LEY.
- ANEXO II
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOIC 18 Mayo 2004. Corrección de errores L 22/2003 de 30 Dic. CA Canarias (presupuestos generales para 2004)
- Afectaciones recientes
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- 24/12/2004
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D 185/2004 de 21 Dic. CA Canarias (delegación de la competencia para acordar bajas en los créditos de los Presupuestos Generales para 2004 y ampliarlo en la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes)
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Véase el D [CANARIAS] 185/2004, 21 diciembre, por el que se delega la competencia para acordar bajas en los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 y ampliarlo en la Sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («B.O.I.C.» 24 diciembre).
- 8/12/2004
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L 3/2004 de 2 Dic. CA Canarias (concesión de un suplemento de crédito por importe de 57.283.571,06 euros, y un crédito extraordinario por importe de 2.716.428,94 euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2004)
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Véase la Ley [CANARIAS] 3/2004, 2 diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 («B.O.I.C.» 7 diciembre).
- 30/6/2004
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Orden Empleo y Asuntos Sociales 15 Jun. 2004 CA Canarias (delegación en el Secretario General Técnico de la competencia en materia de autorización de contratación de personal laboral temporal en centros relacionados con menores)
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Véase la O [CANARIAS] 15 junio 2004, por la que se delega en el Secretario General Técnico la competencia en materia de autorización de contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de esta Consejería («B.O.I.C.» 29 junio).
- 8/6/2004
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Orden Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 28 May. 2004 CA Canarias (delegación en el Secretario General Técnico del Departamento, de la autorización para contratar personal laboral temporal en las escuelas de capacitación agraria)
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Véase la O [CANARIAS] 28 mayo 2004, por la que se delega, en el Secretario General Técnico del Departamento, la autorización para contratar personal laboral temporal en las escuelas de capacitación agraria y en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación («B.O.I.C.» 7 junio).
- 7/6/2004
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Orden Presidencia y Justicia 13 May. 2004 CA Canarias (modificación de la Orden 15 Ene. 2004, que delegó la competencia para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal en diversos órganos de esta Consejería)
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Véase la O [CANARIAS] 13 mayo 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2004, que delegó la competencia para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal en diversos órganos de esta Consejería («B.O.I.C.» 18 mayo).
- 5/6/2004
- 25/3/2004
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Orden Medio Ambiente y Ordenación Territorial 19 Feb. 2004 CA Canarias (delegación de competencia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal en Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural)
- 21/3/2004
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Orden Empleo y Asuntos Sociales 17 Feb. 2004 CA Canarias (delegación en la Directora del Instituto Canario de la Mujer de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en dicho organismo autónomo)
- 19/3/2004
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Orden Sanidad 3 Mar. 2004 CA Canarias (delegación en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal)
- 14/3/2004
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Orden Turismo 26 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en la Secretaria General Técnica de competencias para autorizar ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal y generaciones de créditos derivados de reintegros por incapacidad temporal)
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Véase la O [CANARIAS] 26 enero 2004, de la Consejería de Turismo, por la que se delega en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal y la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal («B.O.I.C.» 23 febrero).
Véase la O [CANARIAS] 26 enero 2004, de la Consejería de Turismo, por la que se delega en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal y la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal («B.O.I.C.» 23 febrero).
- 10/3/2004
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Orden Sanidad 28 Ene. 2004 CA Canarias (delegación del ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos de gastos de personal en el ámbito del Servicio Canario de la Salud en la Dirección General de Recursos Humanos)
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Véase la O [CANARIAS] 28 enero 2004, por la que se delega el ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en el ámbito del Servicio Canario de la Salud en la Dirección General de Recursos Humanos («B.O.I.C.» 19 febrero).
- 2/3/2004
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Orden Presidencia y Justicia 17 Dic. CA Canarias (delegación de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en el Director de la Academia Canaria de Seguridad)
- 29/2/2004
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Orden Educación, Cultura y Deportes 26 Ene. 2004 CA Canarias (delegación de la competencia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria)
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Véase la O [CANARIAS] 26 enero 2004, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria («B.O.I.C.» 9 febrero).
Orden Consejo Económico y Social 27 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en el Secretario General de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en dicho ente público)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la O [CANARIAS] 27 enero 2004, por la que se delega en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en dicho Ente público («B.O.I.C.» 9 febrero).
- 26/2/2004
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Orden 15 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en la Directora del Servicio Canario de Empleo de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en las oficinas del Servicio Canario de Empleo)
- 17/2/2004
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Orden Medio Ambiente y Ordenación Territorial 12 Ene. 2004 CA Canarias (delegación de competencias para autorizar ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal y generaciones de créditos derivados de reintegros por incapacidad temporal)
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Véase la O [CANARIAS] 12 enero 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica, las competencias para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal y autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal («B.O.I.C.» 28 enero).
Orden Presidencia y Justicia 26 Ene. 2004 CA Canarias (delegación del ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en el Director del Instituto Canario de Administración Pública)
- 12/2/2004
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D 3/2004 de 15 Ene. CA Canarias (delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión presupuestaria en titulares de distintos órganos del Departamento)
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Véase el D [CANARIAS] 3/2004, 15 enero, del Presidente, por el que se delega el ejercicio de competencias en materia de gestión presupuestaria en titulares de distintos órganos del Departamento («B.O.I.C.» 23 enero).
Véase el D [CANARIAS] 3/2004, 15 enero, del Presidente, por el que se delega el ejercicio de competencias en materia de gestión presupuestaria en titulares de distintos órganos del Departamento («B.O.I.C.» 23 enero).
Véase el D [CANARIAS] 3/2004, 15 enero, del Presidente, por el que se delega el ejercicio de competencias en materia de gestión presupuestaria en titulares de distintos órganos del Departamento («B.O.I.C.» 23 enero).
- 11/2/2004
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Orden Infraestructuras, Transportes y Vivienda 13 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en la Secretaria General Técnica del ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal)
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Véase la O [CANARIAS] 13 enero 2004, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, por la que se delega en la Secretaria General Técnica, el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal («B.O.I.C.» 22 enero).
Orden Empleo y Asuntos Sociales 15 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en el Secretario General Técnico del ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la O [CANARIAS] 15 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal («B.O.I.C.» 22 enero).
Orden Empleo y Asuntos Sociales 13 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en la Dirección del Servicio Canario de Empleo de la autorización para la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal)
- 8/2/2004
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Orden Presidencia y Justicia 15 Ene. 2004 CA Canarias (delegación de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en diversos órganos de esta Consejería)
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Véase la O [CANARIAS] 15 enero 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en diversos Órganos de esta Consejería («B.O.I.C.» 19 enero).
Orden Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 12 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en la Secretaría General Técnica del ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase la O [CANARIAS] 12 enero 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal («B.O.I.C.» 19 enero).
- 4/2/2004
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Orden Educación, Cultura y Deportes 5 Ene. 2004 CA Canarias (delegación de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal)
- 13/1/2004
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Orden Educacuón, Cultura y Deportes 5 Ene. 2004 CA Canarias (delegación en la Secretaria General Técnica de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes)
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
PREÁMBULO
Los Presupuestos autonómicos para el año 2004 son los primeros que elabora el Gobierno constituido tras las elecciones celebradas el pasado mes de mayo, por lo que pueden ser considerados de transición, pues continúan y culminan actuaciones iniciadas en la anterior legislatura, al tiempo que reflejan las orientaciones de la política económica y presupuestaria del nuevo Gobierno.
Estos Presupuestos se insertan en un escenario temporal más amplio, el constituido por la política presupuestaria a medio plazo, y tiene como prioridades, de una parte, la optimización de la estructura de financiación autonómica y, de otra, la reestructuración del gasto público autonómico de acuerdo a los cambios en las demandas económicas y sociales, todo ello con sometimiento a los compromisos de equilibrio presupuestario derivados de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria.
El desarrollo de la política presupuestaria a medio plazo, conforme a las orientaciones anteriores, se organiza a través de un conjunto de medidas de diversa índole.
Así, en el ámbito tributario, se intensificarán los esfuerzos para incrementar la calidad del servicio al contribuyente y la lucha contra el fraude, lo cual permitirá mejorar la financiación presupuestaria junto a otro factor clave, el constituido por una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos estatales y de los fondos provenientes de la Unión Europea.
La reestructuración de las políticas de gastos y el saneamiento presupuestario, en el marco de un escenario financiero plurianual, de una parte, y la introducción de mejoras en los sistemas de gestión y control de los gastos, de otra, conforman los ejes sobre los que pivotarán las actuaciones en materia de gasto público.
Además, se acometen medidas complementarias para la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios. Así, en el presente ejercicio se aborda la ejecución de un plan relativo a edificios administrativos fundamentado en criterios de concentración y racionalización de espacios y se impulsan las acciones destinadas a la contratación centralizada de bienes y servicios.
La racionalización del sector público empresarial, y la mejora de su eficiencia, también es objeto de un conjunto de medidas complementarias a las ya adoptadas en el año 2003.
Reorientar la planificación y la programación sectorial, la financiación de actuaciones públicas mediante financiación privada y el equilibrio territorial del gasto público conforman el resto de los ejes sobre los que girará la política presupuestaria a medio plazo.
Los Presupuestos del presente ejercicio se insertan en un contexto económico de recuperación, favorecido por el comportamiento de la economía española y el de las economías de los países con mayor interrelación con el archipiélago. Esta recuperación se sostendrá, principalmente, en la reactivación del consumo y de la inversión pública y privada, lo que posibilitará una ligera disminución de la tasa de desempleo.
Los rasgos explicativos que determinan la estructura financiera de los Presupuestos se enuncian a continuación.
En primer lugar, las exigencias derivadas de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria, que obligan al equilibrio presupuestario y, en consecuencia, a que no se incremente el endeudamiento neto.
El segundo rasgo lo constituye el comportamiento de los ingresos de naturaleza tributaria, que se sostienen principalmente por la evolución de la actividad económica y por el impacto de las mejoras que se introducen en los sistemas de gestión tributaria. Es importante significar que para el presente ejercicio no se modifican los tipos impositivos de los tributos de responsabilidad autonómica, con la única excepción de la actualización de las tasas que se incrementa al nivel previsto para la evolución del Índice de Precios al Consumo.
Por último, en relación con la estructura financiera, es importante señalar que gran parte del aumento de los ingresos no financieros provienen de las aportaciones que, por los diversos instrumentos del Sistema de Financiación, percibe la Administración autonómica. En este sentido, se destaca el incremento previsto en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el aumento de los recursos que provienen del Fondo de Suficiencia, en el que se incorpora el Acuerdo con la Administración del Estado para reducir la compensación por el extinto Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en 40 millones de euros y, por último, la incorporación de la liquidación definitiva de las aportaciones a cuenta efectuadas en el año 2002.
La configuración de los estados de gastos refleja las siguientes prioridades: la consolidación del gasto social y de los servicios públicos esenciales y el reforzamiento del desarrollo de la Sociedad de la Información y de las infraestructuras y servicios de transportes.
El importante peso que representa el gasto asumido por la política sanitaria y de salud pública se dirige a la atención de la creciente demanda asistencial. Es significativo el esfuerzo que se realiza para disminuir las listas de espera, propiciar la apertura de nuevos centros y servicios sanitarios y financiar la construcción y equipamiento de centros asistenciales. El aumento presupuestario tiene como objetivo adecuar las dotaciones al coste anual de la actividad asistencial y, asimismo, es importante señalar el conjunto de medidas que se acometerán para racionalizar e incrementar la eficiencia del gasto sanitario.
También es significativa la mayor dotación que perciben los programas de servicios sociales, principalmente para afrontar la ejecución de medidas judiciales de menores infractores y las que se destinan a los planes de atención a los mayores dependientes y de escuelas infantiles y apoyo a la familia.
La necesaria mejora y modernización de la Justicia, servicio esencial para los ciudadanos, tiene su reflejo en el importante incremento de los recursos destinados a esta política de gastos. Este incremento se destina, fundamentalmente, a la adecuada dotación del aumento de los servicios judiciales operado en los últimos ejercicios, a la financiación de las importantes obras de infraestructuras que se están ejecutando y, por último, a la incorporación de nuevos sistemas y programas informáticos a los órganos judiciales.
Impulsar la Administración electrónica, integrar en la Sociedad de la Información a colectivos de ciudadanos aún no incorporados a la misma, y generalizar la digitalización en el ámbito público, constituyen prioridades con un reflejo claro en las dotaciones presupuestarias.
Asimismo, otra prioridad del gasto contemplada en los Presupuestos para 2004, la constituye la política de Infraestructura y Servicios de Transportes, articulándose específicamente el esfuerzo autonómico en esta materia a través de la financiación de las actuaciones incluidas en los Programas de Red Viaria y de Acondicionamiento de Carreteras y en el Plan de Puertos.
Resalta también el esfuerzo realizado para la mejora de otros programas y políticas, como las dotaciones para afrontar el Plan Energético de Canarias, la implementación de las Directrices de Ordenación del Territorio y las destinadas al inicio de nuevas actuaciones en materia de I+D+I.
Se reseñan además, las dotaciones financieras consignadas para atender los compromisos con las Corporaciones Locales, derivados de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal y de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Por lo que se refiere al articulado del texto, y como consecuencia de la delimitación constitucional de su contenido, éste se circunscribe, por un lado, al contenido mínimo necesario e indisponible, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de los gastos que pueden realizar la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes adscritos o vinculados a la misma, y por otro, a un contenido eventual limitado a las materias o cuestiones que guardan directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, como las normas para modificar y ejecutar los créditos presupuestarios, las prescripciones sobre gestión presupuestaria y gastos de personal o la regulación de las operaciones financieras.
Como consecuencia inevitable de la necesidad de incorporar a la Ley sólo las materias que por su naturaleza le sean propias, se incluyen en la Ley normas tributarias de vigencia estrictamente anual.
Manteniendo la estructura de las Leyes de Presupuestos precedentes, el texto articulado se organiza en cinco títulos, con cincuenta y cuatro artículos, veintiuna disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.