Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la audiencia de cuentas de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 64 de 08 de Mayo de 1989 y BOE núm. 133 de 05 de Junio de 1989
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1989. Revisión vigente desde 23 de Abril de 2019
TITULO IV
Personal
CAPITULO UNICO
PERSONAL AL SERVICIO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS
Artículo 35
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de sus peculiaridades funcionales y de su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.
Artículo 36
1. Bajo la dependencia directa de los Auditores, se encuadrará el personal necesario para que aquéllos puedan desarrollar eficazmente su labor.
2. El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias estará integrado por los siguientes Cuerpos y Escalas:
- a) Cuerpo de Letrados.
-
b) Cuerpo de Técnicos.
- - Escala de Técnicos de Auditoría.
- - Escala de Técnicos de Administración General.
-
- Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información.
«Nueva escala» al Cuerpo de Técnicos de la letra b) del número 2 del artículo 36 introducida por el apartado dos de la disposición final décima quinta de la Ley [CANARIAS] 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 («B.O.I.C.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2019
- c) Cuerpo de Gestión.
- d) Cuerpo de Administrativos.
- e) Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

3.1. Serán funciones propias de cada Cuerpo y Escala las siguientes:
- I.- Cuerpo de Letrados:
-
II.- Cuerpo de Técnicos:
- a) Escala de Técnicos de Auditoría:
- b) Escala de Técnicos de Administración General:
-
c) Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información:
- - Auditar la información financiera en entornos informatizados, proporcionando a los equipos de fiscalización un mayor grado de seguridad respecto de las garantías sobre la validez, integridad, exactitud, confidencialidad y disponibilidad que ofrece esa información.
- - Con carácter general, funciones de apoyo a las unidades de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
- III.- Cuerpo de Gestión:
- IV.- Cuerpo de Administrativos:
- V.- Cuerpo de Auxiliares Administrativos:
3.2. Para ingresar en los diferentes Cuerpos y Escalas será preciso contar con los siguientes títulos:
- - En el Cuerpo de Letrados: el título de Licenciado en Derecho.
- - En la Escala de Técnicos de Auditoría: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
- - En la Escala de Técnicos de Administración General: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
- - En la Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría: el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
- - En la Escala de Técnicos de Gestión General: el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
- - En el Cuerpo de Administrativos: el título de Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
- - En el Cuerpo de Auxiliares Administrativos: el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
3.3. El sistema de ingreso será de concurso-oposición.

Artículo 37
La asesoría jurídica la prestarán los Letrados de la Audiencia de Cuentas, que ejercerán sus funciones coordinados por el Secretario general. Serán seleccionados por los mismos procedimientos previstos en el artículo anterior.
Artículo 38
Si las necesidades del servicio lo requiriesen, la Audiencia de Cuentas podrá contratar, para actuaciones concretas, con Auditores de Cuentas o Sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que no tengan relación directa o indirecta con el ámbito de actuación encomendado.