Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 254 de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 45 de 22 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Esta revisión vigente desde 23 de Abril de 2009
TÍTULO V
NORMAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I
TASAS
Artículo 54 Tasas
1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2004.
2. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
CAPÍTULO II
MEDIDAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 55 Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas
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Artículo 56 Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
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Artículo 57 Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
...

Artículo 58 Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años
...

Artículo 59 Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual
...

Artículo 60 Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales
...

Artículo 61 Tipo de gravamen reducido aplicable a los documentos notariales
...

Artículo 62 Requisitos formales para la aplicación del tipo impositivo reducido
...

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera De los presupuestos del Consorcio Sanitario de Tenerife
El presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife se aprobará por su Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1.c) y 24 de su estatuto.
Segunda Dación de cuentas
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
- a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
- b) De las modificaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, en el plazo de un mes, contado desde la autorización de las mismas.
- c) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 10.1.d), 16, 17, 18, 20, 22.2, el título IV, y las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
- d) Antes del 30 de octubre de 2005, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos IV, VI y VII, de los estados de gastos del Presupuesto.
- e) De la autorización realizada al amparo de lo establecido en el artículo 14.e) de la presente Ley.
- f) De las operaciones de endeudamiento de las empresas públicas y de las variaciones de sus presupuestos de explotación y capital que requieran la autorización previa del Gobierno de Canarias.
- g) De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 37 de esta Ley.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
- a) De las autorizaciones de gastos a que se refieren los artículos 13, 14.e) y 18.1 de esta Ley, por el titular del departamento respectivo.
- b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas, no recogidas en el artículo 16 de la presente Ley.
- c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
- d) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
- e) Trimestralmente, de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el consejero de Economía y Hacienda en el ejercicio de las atribuciones del artículo 62-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera Ejecución de obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre
Durante el presente ejercicio presupuestario, continuará en vigor el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y la relación de obras y actuaciones incluidas en su anexo V, así como las derivadas del Plan Especial de La Gomera autorizadas por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
Cuarta Gestión económica de determinados centros
1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de los equipos zonales de tutorías de jóvenes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas y los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter muy excepcional, podrá autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los centros, institutos, consejos y demás órganos que dispongan de autonomía en su gestión económica, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.
3. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Quinta Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá incrementado por los conceptos retributivos fijados en el anexo II de esta Ley.
Sexta Actualización de los módulos económicos de la red regional de carreteras
La actualización de los costes previstos en la disposición adicional tercera del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, se financiará con el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.10, proyecto de inversión 03711101 «Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares».
Su distribución entre los cabildos insulares se realizará mediante la asignación de los módulos que se determinen por el Gobierno, a propuesta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previo informe-propuesta de la Conferencia Sectorial correspondiente, que deberá emitirlo antes del 31 de julio.
En el supuesto de que no se procediera a su distribución, se autoriza a transferir el crédito al capítulo II, en la sección 11, servicio 90, programa 513H, para gastos de puesta en marcha de la red regional de carreteras y mantenimiento de obras singulares.
Séptima Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal
De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que estos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice de que se trate.
La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.
Octava Del Presupuesto de Puertos Canarios
Se faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de explotación y capital de la entidad de Derecho Público Puertos Canarios si iniciara su funcionamiento durante el presente ejercicio. El presupuesto que se apruebe no podrá representar un incremento del importe total de los créditos aprobados en esta Ley, sin perjuicio de que, si se produce una modificación legal que reduzca los recursos económicos procedentes de ingresos públicos, cánones o tasas, se faculte al Gobierno para que adopte las medidas oportunas para restablecer el equilibrio económico.
Asimismo, se faculta al consejero de Economía y Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas para el inicio de su funcionamiento.
Novena Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 11, servicio 01, programa 431C, subconceptos 780.11 y 480.11, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO Subvencionada», y 540.14 «Alquileres Subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Décima Pago diferido de la adquisición bienes destinados al servicio público
Durante el ejercicio 2005 el Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar el pago diferido del precio de adquisición de mobiliario y equipamiento destinados a los edificios afectados al servicio público, siempre que el desembolso inicial no sea inferior al 25 por ciento del precio, pudiéndose distribuir el resto hasta cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos.
Undécima Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud
A los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidad de Enfermería Asistencial, que ocupen puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, les será de aplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal estatutario adscrito a dichos Servicios de Urgencia, con los mismos conceptos y cuantías.
Decimotercera Programa especial de actuaciones para los Municipios de Montaña no costeros
El Gobierno elaborará un programa de actuaciones en los Municipios de Montaña no costeros, tendente a corregir sus déficits estructurales, referido a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Decimocuarta Plan de Acción Social para las islas de Lanzarote y Fuerteventura
El Gobierno aprobará en el primer trimestre del año 2005 un Plan específico de Acción Social para las islas de Lanzarote y Fuerteventura, para el período 2005 a 2007, en el que se integrarán las acciones prioritarias a desarrollar para atenuar los efectos de la inmigración en dichas islas.
Decimoquinta Hospitales del norte y del sur de Tenerife
El Gobierno tomará las medidas oportunas tendentes a permitir el inicio de las obras de los hospitales del norte y del sur de Tenerife durante el ejercicio 2005.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Indemnización por residencia
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2004 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las cuantías establecidas para el ejercicio de 2004, incrementada en un 2 por ciento.
No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2005, o con el que proceda para equiparar la misma.
Segunda Autorización para la declaración de actuaciones protegidas en materia de vivienda durante el año 2004
En tanto se apruebe el Plan de Vivienda de Canarias, se autoriza a la consejería competente en materia de vivienda para que, durante el año 2005, proceda a la declaración de las actuaciones protegidas, sin que, en ningún caso, se puedan superar las 14.765 actuaciones aprobadas por el Parlamento de Canarias para el año 2004, sin perjuicio de la remisión del Plan de Vivienda al órgano competente para su aprobación.
Tercera Tributación de vehículos híbridos
Durante el año 2005 exclusivamente, la importación y entrega de vehículos eléctricos híbridos o dotados de otras tecnologías avanzadas bajo el punto de vista medioambiental cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro tributarán al tipo reducido de Impuesto General Indirecto Canario.
A estos efectos se entenderá por vehículos híbridos aquellos que combinan un motor de combustión interna de carácter tradicional con un motor eléctrico como fuente principal de potencia.
Véase la O [CANARIAS] 17 febrero 2005, por la que conforme al artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establecen los criterios de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 («B.O.I.C.» 24 febrero).DISPOSICIONES FINALES
Primera Creación, fusión o absorción de sociedades mercantiles
En los supuestos de creación, absorción o fusión de sociedades mercantiles incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, se autoriza al Gobierno para aprobar o modificar los correspondientes presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.
Segunda Modificación del incremento retributivo previsto en esta Ley
En el supuesto de que el Estado modifique el incremento retributivo previsto en esta Ley y sea de aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias, se autoriza al Gobierno para modificar los correspondientes importes de las retribuciones.
Tercera Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Cuarta Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2005.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
ANEXO I
Créditos ampliables
1) EN FUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES:
Tienen la consideración de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
- a) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta Ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia» de las secciones y programas del estado de gastos.
- b) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica que corresponda en virtud del Real Decreto Ley 2/1981, de 16 de enero, de traspaso de competencias y funciones de las Juntas Económica Interprovincial de Canarias, e Interprovincial de Arbitrios Insulares, y la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, que se consignen en el subconcepto 162.13 «Gastos de asistencia médico-farmacéutica» de las secciones y programas del estado de gastos.
- c) Los destinados al pago de indemnizaciones a exmiembros del Gobierno y exaltos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 «Indemnizaciones a exmiembros del Gobierno y exaltos cargos» de las diferentes secciones del estado de gastos.
- d) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario» y 132.00 «Resolución judicial firme» de las secciones y programas del estado de gastos, exclusivamente en las cuantías necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes referidas al personal funcionario, estatutario y laboral.
- e) Los destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los cabildos insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía, que se consignen en las respectivas líneas de actuación de la sección presupuestaria correspondiente, incluidos los gastos por retribuciones de personal, hasta una suma igual al montante reconocido por sentencia judicial firme, siempre que hayan sido instadas con anterioridad a la fecha de aprobación del correspondiente decreto de traspaso, o por el importe correspondiente a las modificaciones específicas autorizadas conforme a Derecho.
-
f) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:
-
g) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho Público, así como de los ingresos de Derecho Privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:
-
h) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:
- i) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, ya sea en concepto de intereses, amortización del principal, publicidad y promoción, en cualquier forma, de las emisiones de deuda, así como de cuantos instrumentos se establezcan para incentivar la adquisición de valores representativos de la deuda pública y, en general, todos los demás inherentes a aquellas obligaciones, que se imputen a la sección 05 «Deuda Pública» y sección 11 «Infraestructuras, Transportes y Vivienda», servicio 04, programa 513G, subconcepto 349.00 del estado de gastos.
-
j) El destinado a dar cobertura al pago de subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la
Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
-
k) Destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias previstas en el Decreto 222/20000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en la siguiente aplicación:
-
l) Los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A. 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
-
m) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
-
n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:
-
ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución de sentencias condenatorias al pago de cantidades, que deriven de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, o de lo previsto en el artículo 106 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se consignen en el subconcepto 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas».
Salvo en este último supuesto, cuando la naturaleza económica del gasto exija la imputación a otra aplicación, que se creará al efecto.
- o) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 08, servicio 15, programa 912C de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos».
-
p) El destinado a financiar la aportación de la Comunidad Autónoma al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento isla de Tenerife y al Consorcio de Extinción de Incendios y Atención de Emergencia isla de Gran Canaria que se consigne en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2) EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS COMO INGRESOS:
Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, que se consignen en las respectivas secciones presupuestarias, con cargo a los subconceptos económicos 830.08 y 831.08, «Personal Anticipos Reintegrables», de los estados de gastos y en los mismos subconceptos del estado de ingresos.
3) EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA DE INGRESOS:
-
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afecto a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos, por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del estado de ingresos y que se consignen en las aplicaciones siguientes:
-
b) El destinado al pago del suministro de impresos para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos por el importe que exceda de la previsión inicial y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:
-
c) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de los conservatorios superiores de música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, y el Conservatorio Superior de Música de Canarias, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignen en las aplicaciones que se detallan:
-
d) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la
Ley 11/1997, de 24 de abril, y
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los cabildos insulares y ayuntamientos, que se incluyen en las siguientes aplicaciones:
-
e) El destinado a gastos corrientes tipificados, en función de la efectiva recaudación de los ingresos que están afectados y siempre que excedan de las correlativas consignaciones iniciales, en las aplicaciones que a continuación se detallan, determinándose por la Consejería de Economía y Hacienda la naturaleza económica de los gastos a los que se podrán destinar los créditos ampliables:
Este subconcepto de ingresos incluye las tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este subconcepto de ingresos incluye los precios públicos por los servicios de laboratorio fijados por Orden de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
-
f) El destinado a dar cobertura a los gastos de acciones dirigidas a la prevención de los riesgos laborales y a la minoración de la siniestralidad laboral, por el importe de la recaudación de ingresos que derive de sanciones impuestas y exceda de la previsión inicial del estado de ingresos, que se consigne en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Asimismo, en la línea de actuación que se cree al efecto para el Instituto Canario de Administración Pública, «Acciones de Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales».
-
g) Los destinados a sufragar los gastos de financiación de los programas para la protección, restauración restauración o mejora del territorio canario, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de las sanciones impuestas por la Agencia, en virtud de lo establecido en el artículo 201-bis del
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
4) EN FUNCIÓN DE LAS BAJAS EN OTROS CRÉDITOS:
-
a) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, hasta un importe igual a la correlativa baja, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
- b) Los destinados a financiar los gastos derivados de los supuestos contemplados en las letras b) y d) del artículo 10.1 de la presente Ley, por el importe de la correlativa baja.
- c) El destinado a dar cobertura a los supuestos previstos en la letra e) del artículo 10.1 de la presente Ley, por el importe de la correlativa baja, que se consignen en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones».
5) EN EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA PRESENTE LEY.
El destinado a la ejecución de lo previsto en la disposición adicional novena de la presente Ley, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
ANEXO II
Incremento de los módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para el sostenimiento de centros concertados
ANEXO III
(...)