Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 5 de 11 de Enero de 2012
- Vigencia desde 12 de Enero de 2012. Revisión vigente desde 11 de Octubre de 2018
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Intervenciones Delegadas
- Artículo 2 Requisitos para el acceso a los puestos de Interventor-Delegado
- Artículo 3 Dependencia orgánica de las Intervenciones Delegadas
- Artículo 4 Interventores Delegados en organismos públicos y otros entes instrumentales
- Artículo 5 Funciones
- Artículo 6 Ejercicio de la función de fiscalización
- Artículo 7 Régimen de sustitución del Interventor General y de los Interventores Delegados
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Habilitación para desarrollo normativo
- Disposición adicional segunda Modificación del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 11/10/2018
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D 35/2018 de 5 Oct. CA La Rioja (modifica D 1/2012, regula las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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Penúltimo párrafo suprimido conforme establece el apartado uno del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre; corrección de errores «B.O.L.R.» 15 octubre).
Artículo 1 redactado por el apartado dos del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Párrafo introductorio del artículo 5 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Letra f del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado cinco del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Letra i del número 1 del artículo 5 introducida por el apartado cinco del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Artículo 7 redactado por el apartado seis del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
- 1/9/2016
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D 32/2016 de 26 Ago. CA La Rioja (modifica el D 1/2012 de 5 Ene., regula las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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Número 2 del artículo 2 redactado por el artículo único del D [LA RIOJA] 32/2016, de 26 de agosto, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja Anuncio («B.O.L.R.» 31 agosto).
El Decreto 52/1996, de 13 de septiembre, reguló la creación y las funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los requisitos de acceso a estos puestos, remitiendo en algunos aspectos a lo que dispusieran las relaciones de puestos de trabajo.
El Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, establece la integración en la estructura de la Administración de las intervenciones delegadas, con rango de servicio.
El Decreto 130/2011, de 29 de julio, aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que para determinados puestos de trabajo, incluyendo los de interventor delegado, se exige la pertenencia a la Escala de Inspectores de Finanzas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
Razones de racionalización y de aprovechamiento máximo de los recursos humanos de los que ya dispone la Administración hacen preciso movilizar el personal necesario para una mejor prestación de los servicios públicos. Por ello resulta necesario facilitar la incorporación a estos puestos de aquellos funcionarios que contando con la titulación, formación y experiencia profesional necesarios, se encuentren disponibles en esta Administración y puedan desempeñar los cometidos y funciones propios de estos puestos. Por ello, además de las modificaciones que se efectuarán en la Relación de Puestos de Trabajo, conviene modificar también los requisitos de acceso a estos puestos.
...

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de enero de 2012, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1 Intervenciones Delegadas
1. En cada Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja existirá una Intervención Delegada para el ejercicio de las funciones asignadas a la Consejería competente en materia de Hacienda por la normativa de Hacienda Pública.
2. Los puestos de Interventores-Delegados, en el número que la extensión y complejidad de las funciones a desempeñar en cada momento aconsejen, constarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

Artículo 2 Requisitos para el acceso a los puestos de Interventor-Delegado
1. Podrán acceder a dichos puestos de trabajo los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial pertenecientes a la Escala de Inspectores de Finanzas, y los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, los Interventores de la Seguridad Social y los Interventores-Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Asimismo podrán acceder a dichos puestos de trabajo los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja pertenecientes al Cuerpo Técnico de Administración General que tengan una antigüedad mínima en dicho Cuerpo de ocho años, de los cuales al menos dos, deberán haber sido desempeñados en unidades administrativas directamente relacionadas con la gestión, ejecución o control interno del gasto público, y que cuenten con titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Derecho.

Artículo 3 Dependencia orgánica de las Intervenciones Delegadas
1. Las Intervenciones Delegadas tendrán nivel orgánico de Servicio.
2. Los Interventores-Delegados y el personal adscrito en su caso a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se integrarán orgánicamente en la Intervención General, dependiendo jerárquica y funcionalmente del Interventor General.
3. Los Interventores-Delegados ejercerán, respecto del ámbito competencial de la Consejería o Consejerías para la que sean designados por el Interventor General en el ejercicio de sus funciones de organización del personal, las funciones que se les atribuyen en el presente Decreto

Artículo 4 Interventores Delegados en organismos públicos y otros entes instrumentales
1. Con independencia de los Interventores-Delegados en Consejerías a que se refieren los artículos anteriores, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever otros puestos de Interventores en determinados organismos públicos y otros entes instrumentales cuando así lo aconseje su volumen de trabajo u otras circunstancias especiales.
2. Las características de estos puestos se determinarán en las propias relaciones de puestos de trabajo, previo informe de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
3. La provisión de Interventores-Delegados en organismos públicos y otros entes instrumentales se realizará conforme a lo que puedan disponer, en su caso, sus leyes de creación y estatutos.
Artículo 5 Funciones
Serán funciones de los Interventores Delegados en las distintas Consejerías, en el ámbito competencial de la consejería para la que sean designados:
Párrafo introductorio del artículo 5 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Vigencia: 11 octubre 2018
1. Como responsables del control interno de la Consejería.
- a. La fiscalización previa de todos los expedientes y actos que impliquen ejecución del presupuesto de gastos originados por actos de gestión de la Consejería. Cuando estos actos deban ser sometidos a aprobación del Gobierno o sus Comisiones Delegadas la función de fiscalización corresponderá al Interventor General.
- b. Intervención y comprobación material de inversiones y de aplicación de las subvenciones, cuando se designe por el Interventor General, de expedientes que afecten a la Consejería.
- c. La fiscalización de los derechos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la Consejería, cuando así se disponga expresamente por el Interventor General.
- d. La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.
- e. El control de los fondos librados en firme o a justificar y Anticipos de Caja Fija en favor de los órganos de la Consejería.
-
f.
Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en las actuaciones de control financiero que se desarrollen en los organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos adscritos a la Consejería.
Letra f del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado cinco del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre). Vigencia: 11 octubre 2018
- g. Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en los controles de eficacia y de cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de la Consejería.
- h. La emisión de los informes y memorias periódicas que sean recabadas por el Interventor General.
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i.
El control financiero de la Consejería, conforme al Plan anual de auditoría y control financiero aprobado por el Interventor General.
Letra i del número 1 del artículo 5 introducida por el apartado cinco del artículo único del D [LA RIOJA] 35/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre). Vigencia: 11 octubre 2018
2. Como responsables de la contabilidad de la Consejería:
- a. La gestión contable del presupuesto de gastos.
- b. La gestión contable del presupuesto de ingresos, cuando así se disponga, expresamente, por el Interventor General.
- c. Elaboración periódica de información contable de interés para las autoridades, servicios o unidades de la Consejería.
- d. Asesoramiento y emisión de informes en materia contable.
3. Les corresponderá además:
- a. La emisión de informes sobre modificaciones presupuestarias en los términos que reglamentariamente se determinen.
- b. Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de su función.
- c. Elevar al Interventor General las consultas que se estimen procedentes para el desempeño de sus funciones.
- d. Informar disposiciones reglamentarias de carácter general con contenido económico. Cuando estas disposiciones deban ser sometidas a aprobación del Gobierno o de sus Comisiones Delegadas el informe se emitirá por el Interventor General.
- e. Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en la elaboración de normas, circulares e instrucciones internas, así como en la resolución de consultas e informes planteados ante la Intervención General.
- f. Aquellas otras que expresamente se atribuyan por el Interventor General.
Artículo 6 Ejercicio de la función de fiscalización
La función de fiscalización previa será ejercida por los Interventores Delegados conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 38/2010, de 25 de junio, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias, y demás normas reglamentarias que lo desarrollan.
Artículo 7 Régimen de sustitución del Interventor General y de los Interventores Delegados
1. El régimen de sustitución del Interventor General por vacante, ausencia o enfermedad, será el que se establece a continuación, con el orden de prelación que sigue:
- 1) Jefe de Servicio de Auditoría.
- 2) Jefe de Servicio de Contabilidad
- 3) Con designación expresa: Interventores Delegados dependientes de la Intervención General.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, los Interventores Delegados se sustituirán entre sí o serán sustituidos por el Interventor General mediando en todo caso resolución expresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Habilitación para desarrollo normativo
1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá desarrollar mediante Orden las previsiones contenidas en el presente Decreto.
2. La Intervención General dictará las instrucciones precisas para la aplicación de lo previsto en este Decreto y en sus normas de desarrollo.
Disposición adicional segunda Modificación del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja
El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6 Intervención General con rango orgánico de Dirección General
Integran la Intervención General las siguientes unidades administrativas:
-
1. Servicio de Contabilidad.
- 1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.
- 1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.
-
2. Servicio de Control Interno y Auditoria Financiera.
- 2.1.1. Sección de Control de Fondos.
- 2.1.2. Sección de Control Financiero.
-
3. Servicio de Fiscalización y Control Económico.
- 3.1.1. Sección de Fiscalización.
- 3.1.2 Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.
- 4. Servicio de Intervención.»
Disposición transitoria única
Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 52/1996, de 13 de septiembre, de creación y funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.