Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOLR núm. 8 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011


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Título III
Provisión de puestos de trabajo
Capítulo I
Adscripción a puesto de trabajo
Artículo 75 Adscripción a puesto de trabajo
1. Una vez adjudicada la plaza, el adjudicatario debe ser adscrito a un puesto de trabajo.
2. La adscripción a un puesto de trabajo puede ser definitiva o provisional.
Artículo 76 Adscripción definitiva
Se adscribirá con carácter definitivo el puesto de trabajo en los supuestos siguientes:
- a) Cuando sea consecuencia de un procedimiento de libre designación.
- b) Cuando sea consecuencia del resultado de un procedimiento de movilidad interna, la persona disfrute de una adjudicación con carácter definitivo en plaza y el puesto ofertado esté vacante.
- c) Cuando la plaza obtenida con carácter definitivo corresponda a una categoría exenta de los procesos de movilidad interna en el centro de que se trate.
Artículo 77 Adscripción provisional
1. Se adscribirá con carácter provisional el puesto de trabajo en todos los supuestos en que se ostente la plaza con carácter provisional, excepción hecha de la libre designación.
2. Igualmente procederá la adscripción provisional al puesto de trabajo en los supuestossiguientes:
- a) Cuando se obtenga un puesto de trabajo reservado mediante un procedimiento de movilidad interna a puestos de trabajo.
- b) Cuando se obtenga el puesto de trabajo en comisión de servicios.
- c) Cuando se obtenga una plaza en concurso de traslados, salvo lo dispuesto en el artículo 76.c).
- d) Cuando se obtenga una plaza tras un proceso selectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 76.c).
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en las Zonas Básicas de Salud procederá la adscripción definitiva del puesto de trabajo tras la obtención de plaza mediante un concurso de traslados o un proceso selectivo cuando la toma de posesión haya estado precedida de un proceso de movilidad. En estos casos, la elección de puesto de trabajo (turno y/o consultorio) se realizará por estricto orden de puntuación en el respectivo concurso o proceso selectivo.
Capítulo II
Movilidad interna a puestos de trabajo
Artículo 78 Definiciones
1. La movilidad interna constituye el sistema ordinario de provisión de los puestos de trabajo, que se realiza mediante dos modalidades: la movilidad en el centro; y el acoplamiento en las propias unidades.
2. Se denomina acoplamiento al procedimiento mediante el cual el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo, con adjudicación de carácter definitivo en una plaza del centro y adscripción definitiva al puesto de trabajo, accede, dentro de la misma unidad o del propio centro si este no se divide en unidades, a un puesto de trabajo del mismo tipo. La forma de adscripción en el nuevo puesto será con carácter definitivo.
En las Zonas Básicas de Salud bastará con la adjudicación definitiva de la plaza de la correspondiente Zona Básica de Salud para participar en el acoplamiento.
3. Se denomina movilidad en el centro al procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el cual el personal estatutario fijo, personal laboral fijo o funcionario de carrera obtiene otros puestos de trabajo del mismo centro.
Artículo 79 Régimen jurídico
La regulación del procedimiento de movilidad interna se negociará en el seno de la Mesa Sectorial correspondiente.
Capítulo III
Libre designación
Artículo 80 Puestos de libre designación
Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo cuya forma de provisión así se establezca en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 81 Convocatoria pública
1. Los puestos de libre designación se cubrirán mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial.
2. La convocatoria deberá contener al menos:
- a) La denominación del puesto, grupos o subgrupos a los que se adscribe, su nivel de complemento de destino, la cuantía de su complemento específico y el centro en el que se incluye.
- b) La categoría o categorías estatutarias o equivalentes y especialidad, si procede.
- c) Los requisitos de los aspirantes.
- d) El plazo y la forma de la solicitud.
3. Potestativamente, la convocatoria podrá contener:
Artículo 82 Requisitos de los aspirantes
1. Podrá participar en las citadas convocatorias el personal estatutario del Sistema Nacional deSalud o funcionario del Servicio Riojano de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa salvo los suspensos en firme. La convocatoria podrá permitir la participación de otros funcionarios regulados por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. Las personas aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la convocatoria.
3. Los aspirantes que, de acuerdo con el punto 1 de este artículo, procedan de otros Servicios de Salud o sean funcionarios de otras Administraciones, deberán ser fijos en su categoría o cuerpo de funcionarios.
Artículo 83 Plazo de resolución
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del organismo resolverá en el plazo de dos meses.
2. La convocatoria podrá se declarada desierta.
Artículo 84 Resolución
En defecto de previsión expresa de la convocatoria, la Presidencia del Servicio Riojano de Salud resolverá el procedimiento mediante la libre apreciación de los méritos alegados por los solicitantes, sin que sea necesaria la motivación del acto.
Artículo 85 Efectos de la adscripción al puesto de trabajo mediante libre designación
1. El personal fijo adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación lo será con carácter definitivo, sin que quepa reserva alguna de anteriores puestos de trabajo.
2. En lo que se refiere a la plaza, conservará la adjudicación con el carácter provisional o definitivo que corresponda si la misma está incluida en el mismo centro de plantilla que el puesto de trabajo convocado. Si la plaza correspondiera a otro centro generará reserva sobre la misma.
3. El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación que proceda de otro Servicio de Salud u otras administraciones públicas ocupará una plaza con carácter provisional previa la correspondiente estatutarización.
Artículo 86 Cese
1. El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación podrá ser removido discrecionalmente del mismo por la autoridad que le adscribió, sin que sea necesaria la motivación del acto.
2. En estos casos, se les adscribirá a un puesto de trabajo de similares características a las del puesto de trabajo que desempeñaba en el Servicio Riojano de Salud con anterioridad al ocupado en libre designación, en el centro donde se ubique la plaza de la que sean titulares, y que será con carácter definitivo si el puesto de trabajo de procedencia en el mismo centro lo era con tal carácter. En otro caso, será adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo del centro donde se ubique la plaza de cobertura.
Artículo 87 Obligación de concursar
El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación que permanezca con una adjudicación provisional en la plaza estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados para obtener una adjudicación definitiva. Si no concursa o no obtiene plaza en el concurso de traslados siguiente a su toma de posesión, la Administración le adjudicará con carácter definitivo una de las plazas vacantes resultante aunque esté ocupada por personal temporal.
Capítulo IV
Comisión de servicios en puesto de trabajo
Artículo 88 Concesión de la comisión de servicios en puestos del Servicio Riojano de Salud
1. Por necesidades del servicio, y cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario o funcionario de la correspondiente categoría y especialidad mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.
2. Quien se encuentre en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y tendrá derecho a la reserva de su plaza y puesto de trabajo.
Artículo 89 Finalización de la comisión de servicios
La comisión de servicios finalizará cuando discrecionalmente la revoque la autoridad que efectuó la comisión o cuando la plaza o puesto sea provisto definitivamente.
Artículo 90 Comisión de servicios forzosa
Excepcionalmente, y mediante resolución motivada, se podrá cubrir el puesto de trabajo de manera forzosa en comisión de servicios. En este caso la comisión no podrá superar el plazo de un año.