Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud
- Órgano CONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOLR núm. 8 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011
Título IV
Directivos
Artículo 91 Puestos de trabajo de directivos
Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de salud se determinarán los puestos de trabajo correspondientes a los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud que será expresiva, como mínimo, de la denominación del puesto de trabajo, complemento de destino, grupo de adscripción y complemento específico.
Artículo 92 Provisión
1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o por el sistema de libre designación.
2. Cuando la forma de provisión elegida sea la libre designación el procedimiento y los efectos de la misma se regirá por lo establecido en el Capítulo III del Título III.
Artículo 93 Nombramiento provisional en puesto directivo
1. Los puestos de carácter directivo podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses.
2. Superado el plazo anterior, se entenderá efectuado el nombramiento en libre designación previa comunicación al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Creación de categorías y grupos profesionales
1. En el ámbito del Servicio Riojano de Salud la creación o la agrupación de categorías de personal estatutario o grupos profesionales se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.
2. La creación o la agrupación de categorías atenderá a la consideración unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar por las mismas.
3. Las categorías o grupos profesionales creados conforme al punto anterior solamente podrán ser suprimidos mediante Decreto.



Disposición adicional segunda Personal emérito
1. Mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se podrá nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen.
2. El personal emérito desempeñará actividades de consultoría, informe y docencia.
3. El sistema de provisión, duración del nombramiento y prórroga, así como las funciones y derechos del citado personal, se regularán por orden de la Consejería competente en materia de salud.
Disposición adicional tercera Plazas vinculadas
A los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, mediante orden de la Consejería competente en materia de salud se regulará el régimen específico de las plazas vinculadas.
Disposición adicional cuarta Personal funcionario del Servicio Riojano de Salud
Las referencias que se hacen en este Decreto al personal estatutario se extenderán al personal funcionario del Servicio Riojano de Salud siempre que sea compatible con su régimen jurídico.
Disposición adicional quinta Situación especial en activo
El régimen del personal en la situación de "situación especial en activo" se equipara, a los efectos previstos en este Decreto, al de la promoción interna temporal.
Disposición adicional sexta Personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona
El personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona podrá integrarse en la categoría estatutaria correspondiente previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento que se apruebe mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.
Disposición derogatoria única
1. Quedan derogados cuantos Pactos, Acuerdos y normas de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.
2. Con la entrada en vigor de este Decreto dejará de tener carácter supletorio en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Disposición Final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.