Decreto 43/2001, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano CONSEJERIA DE DESARROLLO AUTONOMICO, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOLR núm. 126 de 20 de Octubre de 2001
- Vigencia desde 21 de Octubre de 2001. Esta revisión vigente desde 06 de Agosto de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto Es objeto del presente Decreto
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TÍTULO I.
Honores y distinciones
- CAPÍTULO I. De las distinciones de Riojano Ilustre y Riojano de Honor
- CAPÍTULO II. De la Medalla de La Rioja
- CAPÍTULO III. De la Corbata de Honor de La Rioja
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de concesión y revocación de honores y distinciones
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TÍTULO II.
Precedencias
- Artículo 28 Actos oficiales
- Artículo 29 Precedencias
- Artículo 30 Ordenación de las precedencias
- Artículo 31 Asignación de la Presidencia
- Artículo 32 Sustituciones
- Artículo 33 Autoridades estatales
- Artículo 34 Otras autoridades
- Artículo 35 Efectos del régimen de precedencias
- Artículo 36 Responsabilidad de organización
- TÍTULO III. Del Libro de Honor y del Libro de Oro de La Rioja
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO ÚNICO. . Orden de prelación de Consejerías
- Norma afectada por
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- 6/8/2003
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Orden 1/2003, de 21 Jul. CA La Rioja (prelación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
El Título II de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 25.2, faculta al Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, la disposición adicional primera del referido texto legal determina que el Gobierno, mediante decreto, regulará las características de las distinciones y el procedimiento para su concesión; así como las características y el órgano de gestión de los libros de Honor y de Oro.
En aplicación de tales mandatos legales, el Gobierno ha elaborado la presente disposición que consta de tres Títulos, dedicados el primero de ellos a los Honores y Distinciones; el segundo a las Precedencias; y, el tercero a los Libros de Honor y de Oro de La Rioja.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión celebrada el día 11 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente
Decreto