Ley 1/1985, de 22 de enero, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de la Rioja
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 11 de 26 de Enero de 1985
- Vigencia desde 15 de Febrero de 1985. Revisión vigente desde 15 de Febrero de 1985


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2 Concepto de Altos Cargos
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
Habiéndose establecido en la Ley 4/1983, de 29 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el régimen de dedicación y sistema de incompatibilidades del Presidente de la Comunidad Autónoma y de los miembros del Consejo de Gobierno sobre la base del mandato contenido en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, procede regular la dedicación e incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la de otros titulares de puestos directivos y de aquellos que son servidos por personal con carácter eventual dentro de las facultades de autoorganización que se le reconocen en el artículo 148.1 de la Constitución Española y en el artículo 8.1.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
La necesidad de una dedicación absoluta a las funciones desempeñadas por los Altos Cargos resulta evidente si se atiende a la trascendencia y responsabilidad de la gestión encomendada a los mismos, exigencia aquélla que se acentúa en los actuales momentos de configuración de la Administración Regional. Por otra parte, la fijación del régimen de incompatibilidades que se determina en el presente texto legal permite superar las posibles colisiones de los intereses públicos con intereses privados, que se derivan de la práctica de actividades ajenas al ejercicio público del cargo.
Al exigir de los Altos Cargos el desempeño de un solo puesto y la percepción en todo caso de una sola retribución, esta Ley impone a los servidores públicos un esfuerzo de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido una aportación significativa hacia la solidaridad y la moralización de la vida pública.
Con el régimen que se establece se da así cumplimiento en nuestra Comunidad Autónoma al artículo 103 de la Constitución Española, que consagra, como pautas de organización de la Administración Pública, el servicio con objetividad a los intereses generales, de acuerdo con el principio de eficacia en la gestión y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 1
Ambito funcional.
El ejercicio de las funciones de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará conforme al régimen de dedicación y sistema de incompatibilidades establecido en la presente Ley.
Artículo 2 Concepto de Altos Cargos
1. A los efectos de esta Ley se consideran Altos Cargos:
2. Igualmente se consideran sometidos al régimen de dedicación e incompatibilidades que se determina en esta Ley:
- a) Los Presidentes, Gerentes, Directores y equivalentes en cargos retribuidos en Organismos, Entidades o Fundaciones con participación de la Comunidad Autónoma en, al menos, el 50 por 100 de su capital, o en su presupuesto de ingresos así como los mismos cargos de Sociedades o Empresas en que la Comunidad Autónoma tenga, al menos, el 50 por 100 del capital social. La incompatibilidad se aplicará, cualquiera que sea el porcentaje, cuando el nombramiento del titular del cargo corresponda a las autoridades de la Comunidad.
- b) Los Gerentes o cargos asimilados de los Centros dependientes de la Comunidad Autónoma.
- c) Todos aquellos titulares de puestos de libre designación que con carácter eventual presten servicio en la Administración Pública de La Rioja.
Artículo 3
Incompatibilidades.
El ejercicio de las funciones que competen a los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley se realizará en régimen de dedicación absoluta, siendo incompatible:
-
1. Con toda actividad profesional, mercantil o industrial, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, por sí o mediante sustitución o persona interpuesta, retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o cualquier otra forma.
En el supuesto de ejercicio de la Función Pública o de cualquier puesto retribuido con cargo a presupuestos públicos, el nombramiento para cargo incompatible determinará el pase a la situación administrativa o laboral que en cada caso corresponda, con reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que establezcan las normas específicas de aplicación.
- 2. Con cualquier otra función o actividad pública representativa, incluido el ejercicio de cargos electivos en Colegios, Cámaras o Entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven con éstas, salvo las autorizadas por esta Ley.
Artículo 4
Excepciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el ejercicio de los puestos expresados en el artículo 2.º de la presente Ley podrá compatibilizarse con las siguientes actividades:
- 1. Con el desempeño de funciones representativas en Organismos, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones análogas, Empresas y Sociedades, cuyos puestos corresponda designar a los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, o se deriven de las funciones propias de su cargo.
- 2. Con las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar, salvo el supuesto de participación superior al 10 por 100 entre el interesado, su cónyuge e hijos menores, en Empresas que tengan conciertos de obras, suministros o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la Comunidad Autónoma.
- 3. Con los cargos de Diputado regional y Concejal.
- 4. Con los cargos representativos en Instituciones o Entes de carácter benéfico, social o protocolario, no remunerados.
- 5. Con actividades docentes, científicas y culturales que se desarrollen de forma continuada, salvo oposición expresa del Consejero de la Presidencia.
Artículo 5
Remuneraciones.
En ningún caso se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismo o Empresas de ella dependientes. Tampoco podrá percibirse más de una remuneración de cualquiera de los anteriores y de otra Administración Pública, Organismos o Empresas que de ella dependan, ni tampoco optar por las percepciones correspondientes a puestos incompatibles con el efectivamente desempeñado, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada caso correspondan por las compatibles.
Tampoco podrán percibirse pensiones de derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, quedando en suspenso durante el ejercicio del cargo y que recobrarán su vigencia automáticamente al cesar en el mismo.
Las cantidades devengadas procedentes de las funciones señaladas en el artículo 4.1, por cualquier concepto, serán ingresadas directamente por el Organismo, Empresa o Ente correspondiente a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6
Inhibición.
Los Altos Cargos estarán obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en los que hubieran intervenido con anterioridad o que interesan a Empresas o Sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen participado ellos o su cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 7
Declaración.
Los Altos Cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad conforme al modelo que a este fin determine la Consejería de la Presidencia, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de la toma de posesión o de la modificación de las circunstancias de hecho.
DISPOSICION ADICIONAL
Las Empresas o Sociedades que tomen parte en concursos-subasta, concursos o subastas o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público de ámbito regional, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competencia, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere esta Ley, debiéndose rechazar por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación junto a los documentos requeridos en cada caso.
DISPOSICION FINAL
Por la Consejería de la Presidencia se procederá al desarrollo reglamentario que exija la aplicación de la presente Ley.