Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 31 de 15 de Marzo de 1986
- Vigencia desde 16 de Marzo de 1986
Sumario
- Norma afectada por
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L 2/1992 de 4 May. CA La Rioja (modificación de determinados preceptos de la L 2/1986 de 5 Mar., consejo de la juventud)
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- Artículo 1 redactado por Ley [LA RIOJA] 2/1992, 4 mayo («B.O.R.» 7 mayo), de modificación de la Ley 2/1986, 5 marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja. Artículo 18 redactado por Ley [LA RIOJA] 2/1992, 4 mayo («B.O.R.» 7 mayo), de modificación de la Ley 2/1986, 5 marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.18, señala entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma «la política juvenil» en clara referencia al artículo 48 de la Constitución Española, donde se indica que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
Esta Ley viene a ser el instrumento jurídico por el que se facilita la participación de los jóvenes riojanos en la tarea colectiva del progreso democrático de nuestra región. La juventud debe contar con los medios suficientes para hacer oír su opinión y sus problemas en los foros y organismos donde se tratan cuestiones que les afectan, tomando parte activa en el proceso de estudio y solución de sus problemas específicos.
La participación de la juventud en la vida pública exige el establecimiento de marcos adecuados y de instrumentos necesarios para esa importante labor. Así, se garantiza la consolidación de valores pluralistas y democráticos en un sector tan importante por su dinamismo y su futuro, contribuyendo de esta manera al progreso de toda la comunidad.
El Consejo de la Juventud de La Rioja, que se constituye por esta Ley, pretende ser un medio eficaz de participación juvenil establecido como entidad de Derecho público, lo que garantiza su continuidad y alcance, comprometiendo a la vez a la juventud riojana en su responsabilidad en la construcción de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y se otorga, de esta manera, carta de naturaleza jurídica a anteriores realizaciones e intentos que han configurado todo un proceso de participación desde el seno mismo de los jóvenes riojanos.
El Consejo de la Juventud se erige en portavoz de la opinión e inquietudes de los jóvenes ante los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, en orden a conseguir la mejora de las condiciones de vida de nuestra juventud. Se crea, pues, un organismo de diálogo y de trabajo, de asesoramiento y de participación.
Su base está compuesta por las asociaciones juveniles, sin que ello cierre la puerta al sentir de todos los jóvenes riojanos. Con ello se refuerza el asociacionismo juvenil como escuela de ciudadanía y de práctica democrática, sin que se excluya en momento alguno todo tipo de iniciativas que reflejen la pluralidad que se da en la misma juventud. Por ello, una de sus preocupaciones debe ser el asegurar que las condiciones en que se desarrolla la vida asociativa juvenil sean las más adecuadas.