Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 63 de 25 de Mayo de 2002 y BOE núm. 136 de 07 de Junio de 2002
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2002. Revisión vigente desde 25 de Noviembre de 2002


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Título II
El sistema de firma electrónica avanzada en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Capítulo I
Circuito de firma
Artículo 8 El circuito de firma
El «circuito de firma» es el procedimiento a través del cual el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas autoriza que un determinado procedimiento administrativo pueda ejecutarse mediante el uso del sistema de firma electrónica avanzada.
Artículo 9 Iniciativa del procedimiento
1. El circuito de firma puede iniciarse bien de oficio por las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales competentes o bien a instancia de cualquier ciudadano interesado. El procedimiento para la instalación del sistema de firma electrónica avanzada se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. La iniciativa de oficio se desarrollará mediante solicitud del Director General o del Secretario General Técnico de la Consejería competente por razón de la materia dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de administraciones públicas. Cuando el procedimiento afecte a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, se iniciará por Resolución del Secretario General Técnico de estaConsejería.
3. Igualmente el ciudadano, cualquiera que sea su vecindad administrativa y nacionalidad, puede iniciar el procedimiento para solicitar la instalación del sistema de firma electrónica avanzada en el procedimiento administrativo en el que actúe como interesado.
Esta solicitud, cuyo modelo se aprobará reglamentariamente, contendrá los datos de identificación del solicitante, procedimiento en que se halla incurso y la manifestación expresa de su voluntad y se dirigirá a cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Consejero competente en materia de Administraciones Públicas, por propia iniciativa y en ejercicio de sus competencias horizontales, podrá, mediante resolución motivada y previo informe de la Consejería afectada, incoar el procedimiento de sistema de firma electrónica avanzada en cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de la iniciativa y el contenido de los trámites previstos en el presente artículo.
Artículo 10 Instrucción del procedimiento
1. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de administraciones públicas, a través del órgano administrativo competente, elaborará una auditoría procedimental y técnica que dé cuenta de la viabilidad de la implantación del sistema de firma electrónica avanzada y del coste necesario para ello.
Del resultado de la auditoría se informará tanto al Consejero competente por razón de la materia como al Consejero que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas.
2. En atención al informe de auditoría, el Consejero competente en materia de Administraciones Públicas presentará, para su aprobación por Resolución del Gobierno de La Rioja, el proyecto de implantación de firma electrónica avanzada en el procedimiento correspondiente. La Resolución de aprobación del proyecto establecerá la forma de ejecución, directa o mediante contratación; la partida presupuestaria y la Consejería encargada de su ejecución, así como, en su caso, el plazo de realización.
3. En el caso de que la iniciativa se hubiese producido mediante solicitud de un ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de esta Ley, la Resolución adoptada por el Gobierno se notificará personalmente al solicitante.
El plazo máximo en que ha de notificarse esta resolución no será superior a seis meses contados desde la fecha en que se inició el procedimiento.
4. Ejecutado el proyecto, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de manera singularizada, la denominación del procedimiento habilitado para el uso de sistema de firma electrónica avanzada.
Artículo 11 Inviabilidad de la implantación
Si del resultado de la auditoría citada en el artículo anterior se desprendiera la inviabilidad para la implantación del sistema de firma electrónica avanzada, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas dictará Resolución denegatoria expresiva de la imposibilidad de implantar el sistema de firma electrónica avanzada. Sólo podrá justificarse la citada imposibilidad por razones técnicas o por la necesaria participación de una Administración Pública no riojana no comprendida en el ámbito de aplicación de esta Ley.
En el caso de que la iniciativa se hubiese producido mediante solicitud de un ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de esta Ley, dicha Resolución se notificará personalmente al solicitante.
Artículo 12 Publicación de los procedimientos con circuito de firma
La Consejería competente en materia de administraciones públicas publicará periódicamente los procedimientos habilitados para su tramitación mediante sistema de firma electrónica avanzada, así como aquéllos que se encuentren en fase de tramitación.
Capítulo II
Interesados
Artículo 13 Acreditación, vigencia y revocación de la firma electrónica avanzada
1. Toda persona física o jurídica podrá adquirir la condición de usuario de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que haya sido debidamente acreditada por empresa o entidad autorizada al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.
2. A fin de facilitar la adquisición de la condición de usuario por los ciudadanos riojanos, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá convenir con la empresa o entidad certificadora de firma designada estándar mediante Decreto, la colaboración precisa para tal fin.
Artículo 14 Puntos de sistema de firma electrónica avanzada
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá y mantendrá un sistema de Administración digital que permita la relación electrónica, informática o telemática de los ciudadanos con ella a través del sistema de firma electrónica avanzada. A estos efectos, se podrán habilitar los puntos con lector de tarjeta o modelos de firma acreditados suficientes para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.
2. Este sistema de administración podrá extenderse a las Administraciones Locales que así lo soliciten.