Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 63 de 25 de Mayo de 2002 y BOE núm. 136 de 07 de Junio de 2002
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2002. Revisión vigente desde 25 de Noviembre de 2002
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
Conceptos generales
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Derechos de los ciudadanos y principios generales
- Artículo 3 Órganos rectores en materia de sistema de firma electrónica avanzada y tecnologías de la información y de las comunicaciones
- Artículo 4 Comité riojano para las tecnologías de la información
- Artículo 5 Composición del Comité riojano para las tecnologías de la información
- Artículo 6 Funcionamiento del Comité riojano para las tecnologías de la información
- Artículo 7 Competencias de los órganos rectores
- TÍTULO II. El sistema de firma electrónica avanzada en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- TÍTULO III. El sistema de firma electrónica avanzada en las corporaciones locales riojanas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
Desde la revolución liberal la Administración pública la diseñaron políticos y funcionarios para prevenir la arbitrariedad. Trataron de despojar a la voluntad de su rasgo más humano, la volubilidad, de manera que la toma de decisiones y su posterior modificación fueran el resultado de la «mecánica» en lugar de la manifestación del deseo del monarca o del noble.
La burocracia administrativa es, por tanto, la «cara» que protege a los ciudadanos contra la arbitrariedad y la «cruz«que sacrifica la efectiva satisfacción de sus derechos y necesidades en aras de la objetividad.
Esta Ley no pretende resolver, ni siquiera relajar, la enorme tensión existente en nuestra administración entre la «legalidad material» y la cada vez más necesaria «efectividad» de las políticas públicas. Limita su objetivo, en cambio, a dar entrada en los despachos administrativos a un nuevo instrumento de reconocimiento auténtico de la personalidad que, en un breve plazo, significará por su mero uso un cambio imparable de la manera en que, actualmente, estamos entendiendo la administración riojana.
En efecto, la «idea burocrática» solamente la hemos podido implantar en nuestras organizaciones mediante la realización de «documentos», «resoluciones», «traslados», «notificaciones», «informes«... cuya profusión tendencialmente imparable, ha creado un «tiempo administrativo» radicalmente distinto del que está asumido y es, en consecuencia, exigido por los ciudadanos.
En estos últimos años, la aceleración del tráfico comercial, jurídico, vital en definitiva, no ha tenido una respuesta suficiente por parte de la Administración. Caminar a la par de la sociedad a la que sirve o, cuando menos, no perder su rastro, hemos experimentado que no pasa por luminosas «reformas» administrativas, sino por entender, asumir y dar entrada cautelosa a los medios e ideas que dinamizan la sociedad y que ella misma crea.
El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, otorga carta de naturaleza a la firma electrónica en el ordenamiento jurídico español. Por su parte, el «estado de la técnica» nos permite garantizar la efectividad de los factores o condicionamientos exigidos por la más rancia práctica burocrática, para que la firma electrónica no sólo pueda sustituir sino que mejore la seguridad de la firma manual.
La personalidad del firmante, la integridad y autenticidad del documento, la personalidad del receptor, y todos los datos temporales, están plenamente contrastados. Al tiempo, en la Administración de la Comunidad Autónoma existen experiencias de firma electrónica, que permiten avalar la factibilidad de este modo de firma y su eficacia en el seno de la Administración riojana.
Esta Ley procura un marco jurídico-administrativo para el conjunto de las Administraciones riojanas que otorgue seguridad jurídica al uso de la firma electrónica en la Administración e instituye al ciudadano como el principal motor de la extensión de la firma electrónica en cada procedimiento que lleve a cabo una Administración riojana. De esta manera, los ciudadanos riojanos adquieren un derecho subjetivo a intervenir en la gestión pública para la consecución de objetivos de mejora queridos por la Ley, y por tanto, por la representación popular.
La presente disposición se elabora de acuerdo con los preceptos estatutarios Octavo. Uno.1 y 2, relativos a las instituciones de autogobierno y las especialidades de la organización propia de La Rioja; Diecinueve. Uno. a) y b), declarativos de la potestad legislativa del Parlamento deLa Rioja; Veintitrés. Uno, sobre la Administración de la Comunidad Autónoma; y, Treinta y tres, expresivo de los principios rectores de coordinación y colaboración que deben regir entre las Administraciones Públicas riojanas y también de la competencia del Parlamento para regular materias de Administración Local.