Ley 5/1998, de 16 de abril, de derechos y deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 49 de 23 de Abril de 1998 y BOE núm. 105 de 02 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 03 de Mayo de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005


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Título
V
Régimen sancionador aplicable a las personas usuarias de centros de servicios sociales de titularidad pública
Artículo 34 Infracciones
1. Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusión de las mismas.
2. Son infracciones leves:
- a) Alterar la convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.
- b) Faltar a la consideración debida al Director, personal del centro, usuarios y visitantes.
- c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas, siempre que no deriven daños graves.
- d) No respetar el silencio necesario en horas de reposo y descanso cuando el adecuado funcionamiento del centro así lo requiera.
- e) Incumplir las normas de funcionamiento del centro, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.
- f) Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro y, en su caso, de los Órganos de Gobierno del mismo que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
- g) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- h) Utilizar en las dependencias del centro, aparatos y herramientas no autorizados.
- i) No abonar injustificadamente el importe de los servicios y prestaciones de los que hagan uso en el plazo de un mes desde que se hubieran devengado.
3. Son infracciones graves:
- a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve.
- b) Promover y participar en altercados, riñas o peleas siempre que deriven daños graves.
- c) Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra personal del centro, usuarios y visitantes.
- d) La agresión física a otros usuarios y visitantes.
- e) Incumplir las normas de funcionamiento del centro que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
- f) Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro y, en su caso, de los Órganos de Gobierno del mismo que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
- g) El deterioro de forma deliberada de las instalaciones, mobiliario y otros elementos del centro.
- h) La sustracción de bienes propiedad del centro, de su personal, usuarios y visitantes.
- i) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
- j) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a 24 horas e inferior a 4 días.
- k) Demora injustificada de dos meses en el pago de las estancias.
4. Son infracciones muy graves:
- a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave.
- b) Drogodependencia y embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia del centro.
- c) La agresión física a miembros de Órganos de Gobierno, personal del centro o a cualquier persona que tenga relación con el centro.
- d) Ocasionar daños graves en los bienes o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia en el centro.
- e) Ausentarse del centro sin previa comunicación, cuando la ausencia tenga una duración de cuatro días o más.
- f) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos relevantes en relación con la condición de socio o residente.
- g) Falsear u ocultar datos relevantes para la determinación del precio público a abonar.
- h) En el caso de estancias temporales, permanecer en el centro residencial por tiempo superior al autorizado.

Artículo 35 Sujetos responsables
Son sujetos responsables de las infracciones las personas usuarias de los centros de servicios sociales del Gobierno de La Rioja que incurran en alguna de las faltas contenidas en la presente Ley.

Artículo 36 Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 34 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que se podrán imponer a las personas usuarias, tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Las sanciones serán las siguientes:
- a) Por infracciones leves:
- b) Por infracciones graves:
-
c)
Por infracciones muy graves:
- i. Traslado temporal a otro centro por un período superior a seis meses e inferior a dos años.
- ii. Traslado definitivo a otro centro.
- iii. Pérdida definitiva de la condición de socio o residente, con o sin inhabilitación para pertenecer a cualquier otro centro de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.

Artículo 37 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones prescribirán:
- a) Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
- b) Las infracciones graves prescribirán a los seis meses.
- c) Las infracciones muy graves prescribirán al año.
2. El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día siguiente en que se hubiese cometido la infracción.
3. El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la incoación del expediente.
4. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado, y transcurrido un período de un mes sin reanudarse, seguirá contando el plazo para la prescripción.

Artículo 38 Cancelación de las sanciones
1. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del usuario, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de socio o residente, transcurridos los siguientes plazos:
- a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
- b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
- c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses.
2. Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.

Artículo 39 Sanción accesoria automática
Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se celebren en el centro mientras que no quede cancelada la anotación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 40 Procedimiento
1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su desarrollo reglamentario.
2. Las sanciones serán impuestas, en los casos de faltas leves, por el Director del centro, y en caso de faltas graves y muy graves, por la Dirección General que corresponda.
3. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido.
4. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá tener lugar en todo caso.
5. Contra la sanción impuesta podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

DISPOSICION ADICIONAL UNICA
1. Con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá delegar en los municipios o en las Entidades Locales que los agrupen con población superior a 20.000 habitantes las siguientes competencias:
- a) La resolución de reconocimiento o denegación de la prestación del ingreso mínimo de inserción, así como la modificación o extinción de la misma.
- b) Determinación de las correspondientes contraprestaciones establecidas al beneficiario del ingreso mínimo de inserción y el seguimiento que estime preciso para el correcto cumplimiento de esta prestación.
2. Las entidades locales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior y que estén interesadas en la delegación de competencias deberán solicitarlo mediante escrito, acompañado de certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Entidad Local donde se haga constar la petición de la delegación, y que será remitido a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.
3. La autorización de la delegación, en cada caso, corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social. El Decreto de delegación expresará el contenido y límites de la misma, así como el traspaso de medios personales, materiales y financieros que corresponda para el ejercicio de las funciones delegadas y se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno de La Rioja procederá al desarrollo reglamentario de esta Ley en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la misma.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su última publicación conforme lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.