Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 46 de 17 de Abril de 1999
- Vigencia desde 18 de Abril de 1999. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2020


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TITULO II
Organos y competencias
Artículo 9 Del Gobierno de La Rioja
Corresponderá al Gobierno de La Rioja:
- a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas, así como la inclusión o exclusión de cualquier otra modalidad de juego no contemplada en la presente Ley.Véase el D [LA RIOJA] 4/2001, 26 enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 30 enero; corrección de errores «B.O.L.R.» 22 febrero).LE0000098650_20130101
- b) La regulación del régimen de publicidad en el exterior de los locales y en los medios de comunicación no especializados.
- c) La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.Véase D. [LA RIOJA] 30/2014, 4 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 14 julio).LE0000533224_20140715
- d) La planificación de la actividad del juego dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se fijarán los criterios objetivos por los que se regirán las concesiones de las autorizaciones para la explotación y práctica de los juegos y apuestas.
Esta planificación tendrá en cuenta la realidad socioeconómica, la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones tributarias, así como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito.
Véase el D [LA RIOJA] 3/2001, 26 enero, por el que se planifican los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 30 enero).LE0000098649_20091008
Artículo 10 De la Consejería competente en la materia
1. Corresponderá a la Consejería competente en la materia:
- a) La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
- b) La concesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno autónomo.
- c) El establecimiento de las características, requisitos y homologación del material o elementos de juego, así como su convalidación.
- d) El control e inspección de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas, así como de las empresas y locales que se dediquen a estas actividades.
- e) El ejercicio de la potestad sancionadora.
- f) La creación y la gestión del Registro General del Juego de La Rioja que contendrá las actividades registrales que reglamentariamente se determinen. En todo caso, incluirá las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica del juego o de las apuestas, los establecimientos autorizados para su práctica y sus titulares, las personas que tengan prohibido el acceso a los mismos, las máquinas de juego, sus modelos y las autorizaciones de explotación e instalación, así como las sanciones administrativas relacionadas con las mismas.
- g) Dar la conformidad a la transmisión de las autorizaciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
- h) ...
- LE0000519737_20171031
Letra h) del apartado 1 del art. 10 suprimido por el apartado primero del artículo 38 de la Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
2. Corresponderá a la consejería competente en materia de interior la regulación del horario general de apertura y cierre en el marco de la regulación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas

3. Por vía reglamentaria, se establecerán los órganos y unidades que gestionarán o ejercerán estas competencias

Artículo 11 La Comisión del Juego
1. Se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, que estará presidida por el titular de la Consejería competente en la materia.
2. Corresponde a la Comisión del Juego las siguientes funciones:
- a) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercitar cuantas otras actividades de asesoramiento que, en materia de juego y apuestas, le sean solicitados por la Consejería competente en esta materia u otros órganos de la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias.
- b) Informar las propuestas de sanción en las infracciones calificadas como muy graves que deba resolver el Gobierno de La Rioja.
- c) La elaboración de estadísticas e informes sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d) Promover la coordinación de cuantas actuaciones relacionadas con el juego sean desarrolladas por los diferentes órganos de la Administración representados en la Comisión.
- e) La elaboración de estudios y propuestas para la realización de los fines establecidos en la presente Ley.
3. El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente la organización, funcionamiento y composición de esta Comisión del Juego de La Rioja, en la que participarán representantes de la Administración, de las asociaciones profesionales relacionadas con el sector del juego, de organizaciones sociales y, en todo caso, deberán estar representadas las organizaciones de consumidores y usuarios, así como las asociaciones de carácter regional de ludópatas que existan en La Rioja.