Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 46 de 17 de Abril de 1999
- Vigencia desde 18 de Abril de 1999. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2020


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TITULO V
De las personas intervinientes en el juego
Artículo 27 Usuarios
Los usuarios o participantes de los juegos y apuestas tienen derecho al tiempo de uso, a las garantías de información sobre el producto y mecanismos de los juegos, así como al cobro del premio que pudiera corresponder. Asimismo, tendrán derecho a esta información las organizaciones de consumidores y usuarios.
Los anteriormente indicados tendrán la condición de interesados en relación con los expedientes que puedan incoarse a las empresas organizadoras respecto al incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 28 Del personal empleado
1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente
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Artículo 29 Prohibiciones y reclamaciones
1. Los menores de edad, así como cualquier persona que presente claros síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental no podrán practicar juegos de suerte, envite o azar en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, utilizar máquinas de juego con premio ni participar en apuestas. No se les permitirá la entrada en los locales o salas que específicamente se dediquen a ello, así como tampoco a los que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
2. Igualmente, tendrán prohibido el acceso las personas que por decisión judicial firme hayan sido declaradas incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados, así como aquéllas que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria, o a través de sus familiares con dependencia económica directa.
3. Los empleados, directivos, accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, no podrán participar como jugadores en los juegos y apuestas gestionados o explotados por dichas empresas.
Las personas referidas en los números 1, 2 y 3 de este artículo, deberán estar incluidas en la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego, cuyo órgano competente deberá remitir las variaciones producidas a los titulares de los casinos, salas de bingo u otros locales que reglamentariamente se establezca, con las garantías que la legislación sobre protección de datos prescriba.
4. Los titulares de los establecimientos de juegos habrán de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.
5. Por razones de orden público y seguridad ciudadana podrán establecerse, en los diferentes reglamentos específicos de cada juego, condiciones especiales para el acceso a los locales y salas de juego respecto de aquellas personas en las que se presuma que su comportamiento pueda generar un riesgo para el resto de jugadores o de los propios locales.
6. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y apuestas deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, debiendo existir hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y de la Administración.
7. ...
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