Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 171 de 27 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 61 Operaciones de crédito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda:
- a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 49.848.421,00 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
- b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
- c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 62 Operaciones de crédito a corto plazo
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 63 Concesión de avales
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 12.000.000 de euros, siempre que:
- a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en la empresa beneficiaria de las garantías.
- b) La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá superar los 3.000.000 de euros.
3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, en cuanto a competencia de aprobación del gasto.
4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones, no podrá superar la cifra de 300.000 euros.