Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 171 de 27 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 64 Tasas
1. Se elevan para el año 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,027 a las tarifas exigibles en el año 2007.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2007, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o entren en vigor en este ejercicio 2008.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2008, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 65 Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.