Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja para el a駉 2008.
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR n鷐. 171 de 27 de Diciembre de 2007 y BOE n鷐. 16 de 18 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008
T蚑ULO V
Normas tributarias
Art韈ulo 64 Tasas
1. Se elevan para el a駉 2008 los tipos de cuant韆 fija de las tasas hasta la cuant韆 fija que resulte de la aplicaci髇 del coeficiente 1,027 a las tarifas exigibles en el a駉 2007.
Se except鷄n de lo previsto en el p醨rafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualizaci髇 espec韋ica por normas dictadas en 2007, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o entren en vigor en este ejercicio 2008.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o 閟ta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del a駉 2008, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Aut髇oma, se regir醤 por la normativa que les sea aplicable con car醕ter general.
Art韈ulo 65 Recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ髆icas
Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas m韓imas del Impuesto sobre Actividades Econ髆icas.