Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 121 de 09 de Octubre de 1997 y BOE núm. 254 de 23 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 10 de Octubre de 1997. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2021


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TITULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1 Creación y naturaleza
1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plenacapacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.
2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
LE0000196180_20171031
Artículo 2 Régimen jurídico
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la Ley General Presupuestaria, y en la presente Ley.
2. En materia de contratación se regirá por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
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Artículo 3 Objetivos
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
- a) Favorecer el crecimiento económico de la región.
- b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.
- c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
2. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:
- a) Fomentar la competitividad de las empresas riojanas mediante la implementación de los siguientes ejes estratégicos:
- b) Promover actuaciones y fomentar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción.
- c) Apoyo de las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica.
- d) Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de intereses, redes de "business angels”, ...).
- e) Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante la creación de órganos o entidades.
- f) Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos y actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- g) Fomentar la sostenibilidad medioambiental en la gestión y ejecución en todas sus actuaciones y políticas activas de promoción y desarrollo económico.
- h) Asesoramiento y prestación de servicios a las empresas para la mejora de su capacidad competitiva.
- i) Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista.
- j) Informar y promover la participación en los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- k) Promover iniciativas, públicas o privadas, para la creación, desarrollo y diversificación de la actividad económica regional generadora de empleo.
- l) Cualesquiera otras que se le encomienden por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines

Artículo 4
Para el desarrollo de estas funciones la Agencia prestará especial atención a los proyectos generadores de empleo y a aquellos que contribuyan a mantener y aumentar el tejido industrial de la Comunidad de La Rioja.
Artículo 5
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá:
- a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio y, asimismo, dentro de los límites que fije dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
- b) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica de La Rioja.
- c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
- d) Conceder subvenciones de capital y corrientes.
- e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.
Artículo 6 "Régimen de las subvenciones que otorgue”
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que, en su caso, estuvieran previstos en la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería de adscripción, a propuesta del Gerente de la Agencia
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