Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 160 de 28 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2010
- Vigencia desde 17 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO V
Órganos consultivos y de participación
Artículo 49 Garantía de la participación
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán la participación del conjunto de la población y, en particular, de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de servicios sociales y de las entidades privadas en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. La participación se articulará a través de los siguientes medios:
- a) Participación de la población en el marco de los procesos participativos que fomenten y promuevan las Administraciones Públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias sobre cuestiones generales y particulares que resulten de especial interés en el ámbito de los servicios sociales.
- b) Participación de los usuarios, sus familiares y/o personas que les representen en la organización y funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales que les afecten, interviniendo en los órganos de participación colectiva que se establezcan reglamentariamente.
- c) La participación a través del Consejo Riojano de Servicios Sociales y, en su caso, de los consejos sectoriales de servicios sociales y de los consejos locales de servicios sociales.
- d) El voluntariado en servicios sociales.
Artículo 50 Consejo Riojano de Servicios Sociales
1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Está compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales.
3. El número y la designación de los representantes, así como su régimen de funcionamiento, se determina reglamentariamente.
Véase D [LA RIOJA] 51/2010, 12 noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales («B.O.L.R.» 19 noviembre).LE0000435099_20101120
Artículo 51 Funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales
Son funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales:
- 1. Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales.
- 2. Informar con carácter previo a la aprobación de:
- 3. Ser informado de los aspectos sustanciales de la gestión de los servicios sociales.
- 4. Deliberar sobre las cuestiones que el Consejero competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
- 5. Elevar propuestas en materia de servicios sociales a la Comisión Interinstitucional de Bienestar Social.
- 6. Proponer la creación de consejos sectoriales.
- 7. Emitir una memoria anual, que remitirá al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja.
- 8. Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo 52 Consejos sectoriales de servicios sociales
1. Los consejos sectoriales son órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.
2. El Gobierno de La Rioja podrá crear consejos sectoriales de servicios sociales, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Los consejos sectoriales están adscritos al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un representante, que será elegido entre los vocales de dicho consejo sectorial.
4. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinan reglamentariamente.


Artículo 53 Consejos locales de servicios sociales
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir órganos colegiados de ámbito local y carácter consultivo para los temas relativos a la planificación, organización y funcionamiento de los servicios sociales dentro de su ámbito competencial.
2. Estos consejos deberán fomentar la participación ciudadana en el ámbito propio de los servicios sociales cuya competencia esté atribuida a la entidad local que los constituya.
3. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se efectuará por los propios municipios o entidades supramunicipales.
Artículo 54 Voluntariado en servicios sociales
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la participación de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el ámbito de los servicios sociales, dentro del marco de los programas propios del sistema, como valor social, expresión de participación, solidaridad y pluralismo.
2. La actividad voluntaria no implicará en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, o cualquier otra relación sujeta a contraprestación económica, y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo, en consecuencia, sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico, a cuyo efecto la Administración establecerá los mecanismos de control adecuados.