Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 16 de 20 de Enero de 2003 y BOE núm. 227 de 22 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 20 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2009


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ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La Universidad Carlos III de Madrid es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración Educativa competente.
2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.

Artículo 2
En el cumplimiento de las funciones que le corresponden según las Leyes, la Universidad:
- a) Fomentará la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación, que podrán ser obligatorios para los miembros de la comunidad universitaria.
- b) Velará por el adecuado desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- c) Apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento.
- d) Prestará una atención especial a los estudios de posgrado (máster y doctorado) en general y en particular a la formación de doctores.
- e) Establecerá relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación.
- f) Procurará la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.
- g) Apoyará la cooperación universitaria al desarrollo a través de estrategias orientadas a la transformación social y el fortalecimiento académico en los países más desfavorecidos.
- h) Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de todas las personas, procurando una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos de decisión.

Artículo 3
1. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, igualdad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

2. La Universidad adecuará su organización a las exigencias específicas de sus distintas actividades, velando por la integración entre sus distintos campus. En todo caso actuará:
- a) En la actividad docente e investigadora, conforme a los principios de dedicación a tiempo completo y cooperación interdisciplinaria.
- b) En la actividad administrativa y de servicios, conforme a los principios de instrumentalidad con respecto a la actividad docente e investigadora, desconcentración, descentralización y economía.
3. La Universidad promoverá la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades.
Artículo 4
1. El escudo de la Universidad responde a la siguiente descripción: Círculo blanco en el que aparecen dos letras C de color negro opuestas, que incluyen sobre ellas el número tres en notación romana de color amarillo, y en cuya parte inferior figura en color negro la leyenda homo homini sacra res, rodeado todo ello de una corona circular de color azul donde aparece la inscripción UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID en color amarillo. Su diseño es el siguiente:
2. La bandera de la Universidad es de color rojo carmesí, con su escudo en el centro.
3. El sello de la Universidad reproduce su escudo.
4. El himno de la Universidad es aquel cuya letra y música figuran en el anexo de estos Estatutos.