Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2021


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TÍTULO X
Del régimen jurídico
Artículo 246 Potestades y prerrogativas
La Universidad de Alcalá, en su condición de Administración Pública, en el marco de las leyes estatales y autonómicas y en la esfera de sus competencias, ostenta las prerrogativas y potestades propias de la Administración y, en todo caso, las siguientes:
- a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.
- b) La potestad de reglamentación de su actividad, funcionamiento propio y organización.
- c) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.
- d) Las facultades que reconoce a las distintas Administraciones Públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.
- e) La facultad de investigación de sus bienes y la recuperación de oficio de los mismos en los términos establecidos en la legislación vigente.
- f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, en los términos de la legislación vigente, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado o de la Comunidad de Madrid y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas

Artículo 247 Órganos colegiados
1. Los órganos colegiados de la Universidad se ajustarán a lo previsto en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en los presentes Estatutos.
2. Salvo cuando se disponga lo contrario en los presentes Estatutos, para la válida constitución del órgano será necesario que en primera convocatoria concurran el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los restantes miembros del órgano. En segunda convocatoria bastará con la presencia del Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y al menos un miembro más del órgano colegiado.
Artículo 248 Registro General
1. El Registro General de la Universidad permanecerá abierto a la comunidad universitaria y al público en general todos los días hábiles durante las horas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La existencia de un único Registro General se entiende sin perjuicio de su organización descentralizada mediante Registros en las Facultades, Escuelas y Departamentos o en otras unidades, los cuales estarán sujetos al régimen que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta del Secretario General.
Artículo 249 Recursos
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.
3. Corresponde al Rector y a los respectivos Plenos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos, así como la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 250 Acciones judiciales
Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones judiciales que se consideren pertinentes en ejercicio de las competencias y en defensa de los derechos e intereses de la Universidad, así como la facultad de desistir, transigir y allanarse y, en general, realizar cualquier acto de disposición de la acción procesal.