Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003
TÍTULO I
Del régimen jurídico de la UCM
Artículo 6 Normativa de aplicación
1. La UCM se regirá por la legislación de la Unión Europea de aplicación, por la LOU, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de los mismos.
2. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UCM en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.
Artículo 7 Prerrogativas y potestades
1. Como Administración Pública vinculada a la de la Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerrogativas y potestades propias de aquéllas, con las excepciones que las leyes establezcan.
2. Son, en todo caso, prerrogativas de la UCM:
- a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.
- b) La potestad de sanción, dentro de los límites establecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.
- c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación administrativa.
- d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones públicas por la legislación vigente.
- e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad de Madrid, y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sometimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
- f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Administración Pública u Organismos de ella dependientes y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción, en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, litigando con el beneficio de justicia gratuita.
- g) La potestad de reglamentación de su actividad, propio funcionamiento y organización.
- h) La potestad de programación y planificación.
3. La UCM, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así como celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
4. La actuación de la UCM se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Artículo 8 Recursos
1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central, así como las demás resoluciones y acuerdos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Las resoluciones de los órganos de gobierno y representación, que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el Rector.
3. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto aquellos supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 9 Acciones judiciales
1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad. Asimismo, y salvo disposición en contrario de estos Estatutos, le corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se pueda encomendar dicha defensa a Letrados externos. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.
3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en su Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del Secretario General, y atenderán los asuntos que le encomienden los Órganos de Gobierno y representación, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad vigente.